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Periodismo en Nicaragua: acoso fiscal y judicial contra medios y periodistas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) han hecho pública la preocupación que produce la escalada represiva en Nicaragua marcada por el envío a la Asamblea Nacional de dos proyectos de ley que amenazan seriamente el ejercicio de la libertad de expresión, la imposición de sanciones fiscales contra medios de comunicación y el hostigamiento judicial contra periodistas.

De acuerdo con la información disponible, así como los reportes del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), en las últimas semanas diputadas y diputados del partido de gobierno han presentado a la Asamblea Nacional dos proyectos de ley que  establecen figuras penales y un sistema de registro y control a organizaciones y otros actores de la sociedad civil contra el ejercicio de la protesta social, particularmente contra la libertad de expresión, el derecho a participar de los asuntos públicos y el derecho de asociación.

El 22 de septiembre se presentó la iniciativa de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros que obliga a las personas físicas o jurídicas que reciben fondos directa o indirectamente de gobiernos, agencias, fundaciones, sociedades o asociaciones extranjeras a registrarse como «agentes extranjeros». Ello conlleva la obligación de presentar informes, y la imposibilidad de intervenir en cuestiones de política interna y de «ser funcionarios, empleados públicos o candidatos a cargos públicos».

Además, prevé la posibilidad de establecer, ante el incumplimiento, multas, cancelación la personalidad jurídica, responsabilidades penales por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado, e incluso la intervención de muebles e inmuebles y la prohibición de actividades.

Asimismo, el 28 de septiembre se introdujo el proyecto de Ley Especial de Ciberdelitos que establece penas de cárcel y multas para varias conductas relacionadas con el uso de medios digitales. Entre las disposiciones de esta ley, preocupa especialmente la que dispone sanciones penales para la publicación o difusión de «información falsa y/o tergiversada que produzca alarma, temor o zozobra en la población…».

Diversas organizaciones sociales y medios de comunicación independientes en Nicaragua reciben fondos de la cooperación internacional, en el contexto de crisis de derechos humanos y la exclusión de estos medios del acceso a publicidad oficial o las restricciones impuestas por el Estado.

Por otra parte, la Comisión y la Relatoría Especial ha recibido información sobre el embargo a Nicavisión S.A., propietaria del Canal 12, por una supuesta deuda fiscal de veintiún millones de córdobas (unos quinientos mil euros), por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI). Días atrás, la justicia decretó un embargo millonario sobre el canal en aplicación de esa supuesta deuda, que le impediría continuar funcionando. Los directores del medio afirman que no deben las sumas impuestas y que el proceso siempre continúo sin que ninguna de sus defensas haya sido considerada. Asimismo, la DGI habría impuesto un reparo fiscal a Canal 10 por ciento diez millones de córdobas.

Finalmente, la CIDH y su Relatoría observan con preocupación el incremento de causas penales contra periodistas invocando delitos incompatibles con la Convención Americana, como el desacato, la difamación e injurias.

Uno de los casos más recientes es el de la periodista de radio La Costeñísima Kalúa Salazar, quien fue condenada por calumnias luego de denunciar hechos de corrupción en la Alcaldía de El Rama. Según la información disponible, el periodista y director de la plataforma digital Boletín Ecológico David Quintana y el periodista William Aragón también habrían sido denunciados por el mismo delito.

La CIDH y la Relatoría Especial recuerdan que el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que «[l]a utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública […], con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión».

En este sentido, los Relatores de la ONU, OSCE, CIDH y CADHP en una Declaración Conjunta sobre la independencia y la diversidad de los medios de comunicación de 2018 manifestaron su preocupación por las acciones de funcionarios para coartar la independencia de los medios, limitando de esta forma las oportunidades para que la gente tenga acceso a fuentes de noticias creíbles y confiables que ofrezcan una variedad de puntos de vista.

La CIDH y su Relatoría Especial  destacan que bajo el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los discursos sobre asuntos de interés público tienen una protección reforzada, e insiste en la necesidad de no utilizar figuras penales en blanco, vagas o ambiguas para criminalizar expresiones que, si bien pueden ser ofensivas, chocantes o irritan a funcionarios o a parte de la población, configuran expresiones de interés público que no deberían ser criminalizadas en una sociedad democrática. El uso del derecho penal como mecanismo para perseguir a quienes expresan opiniones, información o críticas a autoridades o políticas del gobierno, así como sobre temas de interés público, genera un efecto de amedrentamiento que limita la libertad de expresión.

Por último, la Relatoría Especial señala que la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de 2011 de los Relatores Especiales CIDH y ONU prevé como principio general que «la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba «tripartita»)».

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