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Opinión

Administrando justicia: sin actitud ni aptitud Por Robert Alvarado

“Por ello el Estado siente como esencial el problema de la Selección de los jueces; porque sabe que les confía un poder mortífero que, mal empleado, puede convertir en justa la injusticia, obligar a la majestad de las leyes a hacerse paladín de la sinrazón e imprimir indeleblemente sobre la cándida inocencia el estigma sangriento que la confundirá para siempre con el delito

Piero Calamandrei 

 ‘Elogio de los jueces escrito por un abogado’ 

Florencia, Italia, 1935 

Fue Norbert Bilbeny (en Aproximación a la Ética) quien argüía que, lo que distingue al ser humano es su capacidad de poner, mediante la consciencia intencional, lo posible más allá de lo necesario y lo abierto por encima de lo cerrado. Consecuencia de ello -sostenía- es que, lo que define a la especie humana es su capacidad de superar las estructuras creadas para crear otras nuevas.  

Ello así, es harto conocido que la actitud hace referencia a la personalidad, al temperamento que muestra una persona ante una situación, a la postura que adopta en cada momento; la aptitud, en cambio, se centra en el talento natural, la destreza o las habilidades específicas que cada individuo tiene o desarrolla. 

Por lo demás, le asiste la razón a Raúl Gustavo Ferreyra (en Notas sobre Derecho Constitucional y Garantías), cuando expresa que la tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla, pues sobre esa labor gravitan enormes dificultades. De allí que, para afrontar y salir airosos de tales aprietos, el juez debe tener actitud: estar provisto de determinadas cualidades personales, como el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y tener la voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales; y debe tener aptitud: estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos.  

Pues en la entidad federal “donde reina la naturaleza”, en el estado Yaracuy, desde hace unos 8 años atrás, como nunca, proliferan jueces y juezas carentes de actitud y aptitud, a cuyos cargos de la magistratura arribaron abruptamente sin las mínimas credenciales académicas, casi siempre venidos del mismo sistema judicial donde, durante años, ejercieron cargos de alguaciles, asistentes de tribunal, archivistas, etc., y, sin pena ni gloria, se dedicaban -cuales autómatas- “a copiar y a pegar”. Titulados -entre gallos y medianoche- en “Estudios Jurídicos”, exhiben una grotesca ignorancia en esa ciencia que es el Derecho. 

Sin embargo, en su cosmovisión es necesario tapar ese oscurantismo a como dé lugar y nada mejor para ello que no tener que resolver los casos que se les plantean, para lo cual han asumido por costumbre no admitir las solicitudes y demandas que, en ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 26 de nuestra Carta Magna), les presentan los ciudadanos ávidos de encontrar justicia. 

El caso más deleznable, más patético, se da precisamente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la “estudiosa jurídica” Mónica Cardona Peña. La referida indocta llegó a cargo de la mano del ex juez Wilfred Casanova (jubilado especialmente), pues había ocupado previamente el cargo, con muy mal desempeño, por cierto, como asistente de ese mismo tribunal durante la gestión de aquél; y fue la jueza rectora de la época, la inefable Darcy Sánchez Nieto (luego destituida del cargo por razones non sanctuc), quien la propone a la Comisión Judicial para que sea “ascendida” como jueza provisoria del referido tribunal. 

Sobre su infausta gestión, basta con revisar su ejercicio judicial durante el mes de enero del presente año (en http://yaracuy.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp?instituto=1214&id=023), para observar que: de las únicas 12 sentencias que dictó en ese mes, 6 fueron para no admitir las solicitudes o demandas que se le presentaron. Es decir, que el 50% de los ciudadanos que concurrieron a ese órgano de justicia en resguardo judicial de sus derechos e intereses, ni siquiera tuvieron la oportunidad de que se sustanciara su pretensión. 

Para tratar comprender lo incomprensible, uno pudiera conjeturar que la mencionada jueza -además de ser muy presumida- es apática, ignara, indolente, irresponsable y no comprometida con el ejercicio de la función pública; o que los abogados de Yaracuy no conocen el Derecho, al punto de que sus peticiones y escritos libelares no llenan los mínimos requisitos de ley. Pero es claro que, este último razonamiento sería un error de apreciación y no es exactamente lo que estaría ocurriendo en los predios irrigados del río Yurubí, puesto que se sabe -porque es un hecho notorio- que en Yaracuy hacen vida muy buenos profesionales del derecho, quizás no todos, pero los buenos lo son de verdad, cuyos nombres me abstendré de relacionar por obvias razones. 

Lo que ocurre puntualmente es que, la susodicha no tiene idoneidad para ejercer la magistratura: no tiene credenciales académicas para el cargo (ni 1 sólo postgrado), no tiene experiencia previa en el ejercicio profesional, no tiene adicción al estudio y, por supuesto, no exhibe cultura general ni jurídica. 

Como revelación de todas esas “cualidades”, fulguran -de los tantos a diario- 2 errores que lucen inexcusables para quien tiene en sus manos la misión de impartir justicia, y que asumo no serían cometidos incluso por los más bisoños abogados egresados de universidades nacionales de prestigio: 

En el expediente n° 8.054 (caso Marisela Gómez Galeano), dictó sentencia el 21 de diciembre de 2022, ordenando indexar o corregir por inflación una cantidad de dinero en dólares; y, en el expediente n° 8.010 (caso María Paolini Villa), dictó sentencia el 7 de diciembre de 2022, ordenando la nulidad de la venta de un inmueble que no le pertenecía en su totalidad a la demandada. 

Tales pifias garrafales en esos procesos no sólo pueden ser observados en su exacta dimensión por quienes sean profesionales del derecho, sino además por la gente común, pues es de cultura general saber que: la moneda que sufre devaluación o pérdida de su valor por efecto de la inflación es el bolívar y no el dólar (así lo ha establecido incontables veces el TSJ); y, que no es prenda común y no puede ser ejecutado el patrimonio de quien no es deudor de cantidad monetaria alguna. 

Así lo acontecido con la incompetente “magistrada” de marras, es menester sugerirle a la actual Jueza Rectora del estado Yaracuy, revisar -entre otros- esos 2 casos que exhiben no sólo ignorancia, sino también una enfadosa injusticia, de quien aún representa la ignominia de lo que fue la gestión de la anterior y destituida jueza rectora. 

Téngase presente que: “…el juez debe ser una persona cultivada. Es obvio decir que le corresponde conocer el Derecho. Ahora bien, cabe la pregunta acerca del sentido de la expresión ‘Derecho’ que se ha utilizado. ¿Se trataría del Derecho como norma, como ordenamiento, como justicia o como pretensión? Considera la Sala que el juez debe conocer el ‘Derecho’ en su sentido más amplio, es decir, visto como un sistema normativo y como un sistema de procedimientos. Evidentemente, el juez debe tener nociones tanto de los conjuntos de enunciados jurídicos que integran el Derecho venezolano como de la disciplina o disciplinas jurídicas relacionadas más directamente con la competencia que el tribunal al que pertenece tiene atribuidas (sistema normativo). Al estudio de estos puntos se le denomina Dogmática Jurídica.” (sent. n° 1806, del 20/11/2008, de la Sala Constitucional del TSJ). 

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