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Artículo 262 Lopnna: Prohíbe venta de fuegos artificiales a menores de edad

Dando cumplimiento al artículo 262 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la venta de artificios pirotécnicos a niños, niñas y adolescentes, esto en pro de resguardar su integridad física.

Se prohibió la comercialización de fuegos artificiales al mayor y detal, así como la distribución de cualquier tipo de pirotécnico explosivo y no explosivo en Venezuela.

Los consejos municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescentes, deberán pronunciarse con respecto al tema, y las autoridades civiles y policiales deberán planificar y ejecutar planes para prevenir el expendio de fuegos artificiales y explosivos a niños, niñas y adolescentes, tal y como lo establece la LOPNNA en su artículo 262.

Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado con prisión de tres meses a un año, si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis meses a dos años, En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez días.

Enrique López Alfonzo

Periodista Independiente

04245428120

elopez0333@gmail.com

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