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Asamblea Nacional electa en 2015 prorrogó su período y mantiene a Guaidó como “Presidente” ahora “encargado” Vea Vídeo

La Asamblea Nacional legitima en sesión extraordinaria aprobó este lunes en segunda discusión la reforma parcial de la Ley del Estatuto que rige la Transición, con la finalidad de extender el periodo del parlamento hasta el 2023 y dar continuidad a la presidencia encargada de Juan Guaidó.

Tras una sesión que fue aplazada durante horas, el primer vicepresidente, Juan Pablo Guanipa recordó que el parlamento elegido en 2015 “desconoce la supuesta elección presidencial de 2018 y la farsa electoral de 2020” y presentó parte de los acuerdos logrados:

  1. Se extiende la Asamblea Nacional solo por doce meses a partir del 5 de enero de 2022.
  2. El centro de gravedad de toda la institucionalidad, de toda la lucha que libra democrática es la Asamblea Nacional elegida en 2015.
  3. Se redimensionan algunas estructuras con la idea de desburocratizar el ejercicio del gobierno interino y lograr ser más eficientes, por ello se suprime el Centro de Gobierno, y otras instancias gubernamentales.
  4. El presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó actúa como presidente encargado de la república a los efectos de la defensa de la democracia y a los efectos de la protección de lo activos de Venezuela alrededor del mundo.
  5. Se elimina el Consejo Político.
  6. Se reducen los Jefes de misiones diplomáticas a aquellos países que efectivamente reconocen la AN.
  7. Se designan algunos representantes en algunos organismos multilaterales.
  8. Se colocan controles reforzados en la designación de las juntas administradoras ad hoc de los entes del Estado que tienen activos en el extranjero, para despolitizar y despartidizar la protección de esos activos.
  9. Se colocan controles en la designación de las juntas administradoras Ad-Hoc de PDVSA, para despolitizar y despartidizar la protección de esos activos.
  10. El Presidente de la AN actuando como presidente encargado en la defensa de los activos del Estado en el extranjero, conjuntamente con el Procurador Especial de la nación participaran una vez al mes en la Comisión Delegada para informar acerca de todo el desarrollo del curso estratégico de la defensa de los activos y del uso de los fondos públicos.
  11. Se establece la posibilidad de constituir instrumentos contractuales  y financieros, nosotros consideramos que la figura ideal es el fideicomiso que que permitan la protección transparente y despartidizada de los activos en el extranjero.
  12. Se prohíbe la aprobación y el uso de nuevos fondos públicos distintos a los del Fondo Para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital.

Por su parte el diputado Williams Dávila destacó que la “dictadura de Maduro no ha logrado sus objetivos: no logró que la comunidad internacional reconociera la espuria asamblea nacional elegida el 6 de diciembre de 2020, no logró que le levantarán las sanciones, no ha mejorado sus relaciones con Estados Unidos ni con los diversos países de la comunidad internacional, no ha logrado tener el reconocimiento.”

Los diputados Dignora Hernández y Luis Barragán salvaron su voto por considerar “que el último proyecto se conoció hace escasas horas dejando poco tiempo para su estudio”.

Los artículos aprobados en la reforma de ley por más de 100 parlamentarios, decidieron mantener la exposición de motivos en los artículos 1, 3, 4, 5 y 6, modificar los artículos 2, 7, ,8, 9,11, 12, 39 20, 80, y 41; derogar los artículos 16,17,18,y 19 y agregar un nuevo artículo que pasó a ser el artículo 16 del Estatuto.  

 A continuación puede leer los artículos sancionados: 

Se mantiene la exposición de motivos de la Ley de Reforma del Estatuto que rige la transición a la democracia para reestablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Exposición de motivos

Los fines planteados en el estatuto que rige la transición a la democracia para reestablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siguen vigentes el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres, la reversión de la crisis humanitaria compleja, el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos son retos que deben someterse conjuntamente entre le legítima Asamblea Nacional y el pueblo de Venezuela.

Es mucho lo que se ha avanzado en la implementación de los fines antes referidos, sin embargo, persiste la situación autocrática que vulnera el orden constitucional y democrático en Venezuela por eso debe preservarse la institucionalidad de la AN electa el 6 de diciembre de 2015, de manera que se pueda profundizar la lucha constitucional por recuperar el estado de derecho, procurar elecciones presidenciales y parlamentarias libres, continuar la reinserción del estado venezolano en el mundo libre y no menos importante defender los activos y bienes de la república en el extranjero.

Artículo 12: “En virtud de lo establecido en el articulo anterior la continuidad constitucional en el poder legislativo nacional será ejercida por la AN electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada hasta por 12 meses continuos a partir del 4 de enero de 2022 o hasta que dentro de ese lapso se reestablezca el orden constitucional y democrático.”

Artículo 15: “El Presidente de la Asamblea Nacional actuará como encargado de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de defender la democracia y dirigir la protección de los activos del Estado en el extranjero. Ejercerá sus funciones bajo los lapsos y circunstancias determinados en el artículo 12 del presente Estatuto y la Constitución. Sus actos serán objeto de las potestades de control de la Asamblea Nacional.”

Artículo 16: “El Presidente de la Asamblea Nacional actuando como encargado de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de sus funciones ejecutivas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 15 del presente Estatuto, designar jefes de misiones diplomáticas ante los países que reconozcan la legitimidad de la institucionalidad derivada de la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, solo mientras persista este reconocimiento. La Comisión Delegada autorizará las designaciones de los jefes de misión diplomática en los términos establecidos en la Constitución y estos ejercerán sus funciones bajo los lapsos y circunstancias establecidas en el artículo 12 del presente Estatuto, sometidos a las potestades de control de la Asamblea Nacional.

La Comisión Delegada podrá designar representantes internacionales de la Asamblea Nacional que actúen en materias de Derechos Humanos, migración o crisis humanitaria y lucha contra la corrupción, solo en aquellos países u organizaciones multilaterales e internacionales que no reconozcan a nuestro jefes diplomáticos, sin que esto represente gastos adicionales para la República.

Los funcionarios antes mencionados podrán actuar en materia de organización y apoyo a los migrantes venezolanos y deberán rendir cuentas ante la Comisión Delegada. Asimismo, deberán reunirse mensualmente con la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración a los fines de rendir cuenta del cumplimiento de los fines estratégicos de las relaciones exteriores de la República.

Artículo 17: “La Asamblea Nacional adoptará las medidas y decisiones necesarias para la defensa de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional, a los fines de asegurar el resguardo de los activos, bienes e intereses del Estado en el extranjero y promover la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, todo ello de conformidad con los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en vigor.

En este sentido, La Comisión Delegada es competente para:

1. Autorizar el nombramiento y/o la remoción de las personas que a tal efecto haya presentado el Presidente de la Asamblea Nacional actuando como Presidente Encargado de la República en todo lo relacionado a las Juntas Administradoras ad-hoc para asumir la dirección y administración de institutos públicos, institutos autónomos, fundaciones del Estado, asociaciones o sociedades civiles del Estado, empresas del Estado, incluyendo aquellas constituidas en el extranjero, y cualesquiera otros entes descentralizados, a los fines de designar a sus administradores y, en general, adoptar las medidas necesarias para el control y protección de sus activos.

2. Autorizar instrumentos contractuales y financieros que permitan defender de manera más eficiente y transparente los activos del Estado en el extranjero, tras propuesta formulada por el Presidente de la Asamblea Nacional actuando como Presidente Encargado de la República.

3.Mientras se nombra válidamente un Procurador General de la República de conformidad con el artículo 249 la Constitución, y en el marco de los artículos 15 y 50de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional actuando como Presidente Encargado de la República podrá designar a quien se desempeñe como procurador especial para la defensa y representación de los derechos e intereses de la República, de las empresas del Estado y de los demás entes descentralizados de la Administración Pública en el exterior. Dicho procurador especial tendrá capacidad de designar apoderados judiciales, incluso en procesos de arbitraje internacional, y ejercerá las atribuciones mencionadas en los numerales 7, 8, 9 y 13 del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General dela República, con las limitaciones derivadas del artículo 84 de esa Ley y del presente Estatuto. Tal representación se orientará especialmente a asegurar la protección, control y recuperación de activos del Estado en el extranjero, así como ejecutar cualquier actuación que sea necesaria para salvaguardar los derechos e intereses del Estado. El procurador así designado tendrá el poder de ejecutar cualquier actuación y ejercer todos los derechos que el Procurador General tendría, con respecto a los activos aquí mencionados. A tales efectos, deberá cumplir con las mismas condiciones que la Ley exige para ocupar el cargo de Procurador General de la República.

4.El Presidente de la Asamblea Nacional, actuando como encargado de la presidencia dela República, y el Procurador Especial de la República rendirán informe mensualmente ante la Comisión Delegada, o cuando esta lo disponga por razones de urgencia e interés general, a los fines de informar -juicio por juicio- los avances estratégicos y el estado de la defensa de los activos del Estado en el extranjero, debiendo rendir cuenta de los fondos públicos empleados a estos efectos

 Artículo 36:  Ante los riesgos en que se hallan PDVSA y sus filiales como resultado de la usurpación referida en el Capítulo II del presente Estatuto, y mientras persiste tal situación, la Asamblea Nacional, a través de la Comisión Delegada, autorizará los nombramientos propuestos por el Presidente de la Asamblea Nacional actuando como Presidente Encargado de la República para la designación de los miembros de la Junta de Administración ad-hoc de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) de conformidad con el artículo 17 de este Estatuto, para que ejerza los derechos que corresponden a PDVSA como accionista de PDV Holding, Inc. De igual forma, la remoción de cualquiera de sus miembros requerirá la autorización dela Asamblea Nacional, a través de la Comisión Delegada, previa solicitud del Presidente de la Asamblea Nacional actuando como Presidente Encargado de la República. Esta atribución se ejercerá de conformidad con los siguientes principios:

1. La Junta de Administración ad-hoc podrá estar compuesta por personas domiciliadas en el exterior y tendrá las atribuciones correspondientes a la asamblea de accionista y ala junta directiva de PDVSA, a los fines de realizar todas las actuaciones necesarias para designar la junta directiva de PDV Holding, Inc., en representación de PDVSA como accionista de esa sociedad. Los directores de PDV Holding, Inc., procederán a realizar todas las actuaciones necesarias a los fines de designar las juntas directivas de las filiales de esa empresa, incluyendo a Citgo Petroleum Corporation.

2. El presente artículo prevalecerá sobre cualesquiera otras normas aplicables y orientará la interpretación de cualesquiera otras formalidades requeridas en el ordenamiento jurídico venezolano y en documentos corporativos, a los fines de ejercer la representación de PDVSA como accionista de PDV Holding, Inc.

3. Los directores de PDV Holding, Inc. y sus filiales garantizarán la autonomía funcional de esas empresas y en particular de PDVSA. En consecuencia de lo anterior, la gestión autónoma del giro comercial de PDV Holding, Inc. y sus filiales responderá a criterios de eficiencia comercial, dejando a salvo los mecanismos de control y rendición de cuenta que ejerza la Asamblea Nacional en el marco de sus atribuciones, y los demás mecanismos de control aplicables. 

4. PDV Holding, Inc. y sus filiales no tendrán relación alguna con quienes hoy usurpan la Presidencia de la República. Mientras persiste tal situación de usurpación, PDV Holding, Inc. y sus filiales no realizarán ningún pago o aporte patrimonial a PDVSA.

Artículo 38: Los activos del Estado que hayan sido recuperados a través de los mecanismos establecidos en el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no podrán ser dispuestos o ejecutados por los órganos del Poder Público ni por las juntas administradoras Ad-hoc de otros entes del Estado designadas de conformidad con el presente Estatuto, hasta tanto se celebren elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables. Se entiende por disposición o ejecución de activos del Estado recuperados todos aquellos actos que supongan transferir la propiedad y/o posesión de esos activos a terceros, o que los coloquen como garantías a favor de terceros. Se excluyen de esta prohibición los actos propios del giro comercial ordinario de las empresas del Estado venezolano en el extranjero.

PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de la situación de reconducción presupuestaria continuada en la que se encuentra la República desde el año 2016, la Asamblea Nacional podrá dictar una ley especial en materia financiera y presupuestaria, de conformidad con el artículo 187, numerales 6, 7 y 8 de la Constitución.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepcionalmente, y verificados los principios constitucionales de eficiencia, transparencia, solvencia, equilibrio fiscal, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, la Comisión Delegada podrá autorizar total o parcialmente, mediante los procedimientos de ley establecidos al efecto, previa solicitud realizada por el Presidente de la Asamblea Nacional actuando como Presidente Encargado de la República, el uso de fondos públicos, priorizando los gastos ordinarios del Poder Legislativo Nacional y la defensa de los activos del Estado venezolano en el extranjero”.

Artículo 42: La Comisión de Administración del Gasto continuará funcionando bajo los lapsos temporales establecidos en el artículo 12 del presente Estatuto y de conformidad con la Ley Especial del Fondo Para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital, publicada en Gaceta Legislativa N 19 de fecha 3 de abril de 2020. El Centro de Comunicación Nacional, creado mediante acuerdo parlamentario publicado en Gaceta Legislativa No. 7, de fecha 08 de mayo de 2019, será sometido a una restructuración orgánica para su funcionamiento, y estará sujeto a las limitaciones presupuestarias a la que haya lugar y sean valoradas por la Comisión Delegada.”

Artículo 43: La continuidad constitucional de la Asamblea Nacional establecida en el presente Estatuto no representara recursos financieros ni presupuestarios distintos de los aprobados con anterioridad. Por lo tanto, los gastos necesarios para el funcionamiento en el año 2022 de los programas, de la Asamblea Nacional, defensa de la democracia, despacho de la presidencia, Contraloría Especial de la República, defensa de los Activos del Estado en el extranjero, y las relaciones internacionales se sufragaran, conforme al presente el artículo, con el traspaso de fondos disponibles de la Ley Especial del Fondo para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital 2020 y 2021.”

Fuente El Nacional

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