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CNE debe publicar cargos revocables y cronograma de lapsos para activación Opinión por @AnibalSanchez

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Este 15 de octubre, al cumplir la mitad del mandato para el periodo al que fueron electos, debe iniciar el proceso para la solicitud del Referendo Revocatorio de los 22 Gobernadores del país, de acuerdo a la consagrado en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – “se cumplen dos años de la elección y toma de posesión de sus cargos, alcanzando la mitad del período constitucional para el cual fueron electos” – Un proceso de elección plagado de denuncias e irregularidades, que atentaron en contra de la institucionalidad del voto y nos llevó a perder más competitividad en el Sistema Electoral, entre éstas estaba una convocatoria irregular, la no adecuada actualización del Registro Electoral, el mantener una oferta electoral engañosa al no permitir sustituciones, hasta el cierre arbitrario de centros de votación, llevó a unos resultados que al día de hoy muchos desconocen. 

Otros hechos posteriores marcaron estas elecciones como son las denuncias en el estado Bolívar por parte de el candidato Andrés Velásquez y la declaración de la vacante absoluta del cargo de Gobernador en el Zulia en contra del candidato electo Juan Pablo Guanipa. Lo que llevó al mismo CNE a convocar una nueva elección de gobernador el 10 de diciembre cuando se realizaron las elecciones de Alcaldes, apuntó el Analista Político y Consultor Electoral Aníbal Sánchez Ismayel al tiempo que realiza un nuevo llamado al ente electoral a publicar la lista de cargos susceptibles a ser revocados en éstas fechas, así como el cronograma con los lapsos para cada una de las actividades (Artículo 31 Res 070906-2770 del 2007) 

La Constitución reconoce el derecho a elegir fijando sus condiciones en los Artículos 62 y 63 pero también consagra el derecho a revocar, previsto en los artículos 70 y 72.  Los mismos deben ser garantizados, promovidos y respetados por las instituciones y autoridades, de manera que se facilite su ejercicio aunque el caso de los Referendos Revocatorios no ha sido así pues a partir de la activación del primer revocatorio al expresidente Chávez se han dictado unas resoluciones y normas que blindan o entorpecen más el proceso consagrado, de forma sencilla en la constitución. Y es que solo se deben cumplir cinco requisitos: 

    El cargo a revocar debe ser de elección popular.

    Haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido.

    Que el Referendo Revocatorio sea solicitado por un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción.

    A la consulta debe concurrir un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral.

    Para que el funcionario de elección popular resulte revocado el total de los votos válidos debe ser igual o mayor al obtenido cuando fue elegido, y superior a los que no lo consideran. 

A partir de esto Sanchez realiza unos cálculos y para el caso del Gobernador del estado Apure Ramón Carrizales, 66.853 electores serían suficientes para activarlo pero se requiere 104.392 votos en su contra; en caso de Aragua a Marcos Torres se lo pueden activar con 242.617 firmas pero revocan con 422.304; en el caso de Carabobo requieren 312.355 firmas y el voto de 486.655; en Miranda a Hectór Rodríguez se lo activan con 415.046 y revocan con 641.736. 

Se viene escuchando en los actos políticos, la intención del gobierno de activarlo en contra de los gobernadores opositores, en el caso de Anzoategui requieren 213.239 firmas y obtener luego 350.380 votos; en Mérida para Ramón Guevara requieren 120.527 firmas y 198.533 votos; en el Táchira para activarle a Laidy Gómez requieren 170.298 firmas y 324.542 votos; en caso de Nueva Esparta a Alfredo Díaz se lo activan con 70.018 firmas y obtener 117.431 votos. 

A partir de la norma en Gaceta 405 del 2007 antes citada, se añade que el Revocatorio debe ser emprendida por un grupo de electores, directamente o través de una organización con fines políticos, ante la Oficina Regional Electoral (ORE) del CNE en la entidad, la misma al recibir y dar respuesta a la manifestación de voluntad entrega el formato de planilla correspondiente en el cual deberán recoger las manifestaciones de voluntad de al menos el 1% de los electores, quedando constituidos como Grupo Promotor. 

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