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CONGRESO PERUANO lo destituye: Pedro Castillo fue vacado por el Congreso

Tras golpe de Estado, el Parlamento sesiona de emergencia y destituyó a Pedro Castillo por permanente incapacidad moral. Pedro Castillo: los argumentos que sustentan la tercera moción de vacancia presidencial. Dina Boluarte se libra de denuncia constitucional

Tras el golpe de Estado anunciado horas antes por Pedro Castillo, el pleno del Congreso sesiona de emergencia y declara la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral.

Por sucesión constitucional, le corresponde a la vicepresidenta Dina Boluarte -quien emitió un tuit rechazando la ruptura del orden constitucional- asumir la jefatura del Estado.

NOTA PREVIA

La moción de vacancia fue presentada por el respaldo de 67 votos y admitida a debate con 73 votos a favor, 32 en contra y 6 abstenciones como se detalle en el siguiente cuadro:

Testimonio clave…

El Comercio reveló que en su declaración como colaborador eficaz ante el equipo especial de la fiscalía, Salatiel Marrufo afirmó que el jefe de Estado solicitó S/2 millones para evitar que sus sobrinos -Gian Marco Castillo Gómez y Fray Vásquez Castillo- fueran encarcelados por la investigación del Caso Puente Tarata III.

Además, este Diario reveló que ante la fiscalía Marrufo aseguró que le daba S/50 mil mensual a Pedro Castillo para que lo mantuviera en el cargo. Según su declaración, el hoy colaborador eficaz CE-13-2022 señaló que el dinero ilícito lo entregaba junto al exministro Geiner Alvarado para que los dos no fueran separados del sector.

¿Qué sucede si aprueban la vacancia?

En caso de aprobarse la vacancia, la resolución debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” dentro de las 24 horas siguientes.

“En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”, agrega el Reglamento Interno del Parlamento.

La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al jefe de Estado, al presidente del Consejo de Ministros o se realiza su publicación, “lo que ocurra primero”.

El artículo 115 de la Constitución establece que ante el “impedimento temporal o permanente” del presidente, asume sus funciones el primer vicepresidente.

Fuente El Comercio de Perú

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