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Desde Barinas: Interponen escrito de excepciones ante Juez de control y solicitan segundo sobreseimiento de la causa del Dr. Jameiro Aranguren

El primero fue solicitado por el Ministerio Público en el marco del juzgamiento de los delitos menos graves.

(Reporte especial de Robert Alvarado Barinas 29/11/2022).- En el día de hoy, martes 29 de noviembre de 2022; se presentó en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el abg. Jairo Aranguren en su condición de defensa técnica del conocido litigante, abg. Jameiro Aranguren; quien formalizó ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas una segunda solicitud de sobreseimiento de la causa de su defendido, esta a instancia de parte, ya que la primera fue presentada formalmente por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abg. Onan Milán oportunamente, dentro del lapso de los 60 días del juzgamiento de los delitos menos graves.

Asegura el Dr. Jairo Aranguren que esta solicitud de interposición de sobreseimiento de la causa, conforme al art. 34 numeral 4 del COPP debe ser tramitada por ante este Tribunal como una excepción de mero derecho en fase preparatoria conforme a los art. 28 numeral 4 literal “d” del COPP, ya que considera que estamos ante una evidente acción promovida ilegalmente, ya que existe una prohibición expresa por la ley de intentar una nueva acción, dado que los delitos por los cuales se ha venido juzgando a mi defendido, fueron objeto de una actividad jurisdiccional por parte de la Sala Constitucional cuando derogó por razones de inconstitucionalidad los art. 222 y 225 del Código Penal, es decir, que se han despenalizado y aun así se ha mantenido un proceso penal en contra de mi defendido con unas normas jurídicas que están en contravención con los art. 1 del Código Penal y especialmente del art. 49 numeral 6 constitucional, principio de legalidad penal y la jurisprudencia del fallo 1942 del 15 de julio de 2003 de la Sala Constitucional del TSJ.

En el escrito que se interpone hoy, posterior al presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien ha venido cumpliendo cabalmente en el presente caso, dado que desde el primer momento se acogieron al criterio de que no existió delito alguno y que se trató siempre de una detención arbitraria y una privación ilegítima de mi defendido y que esta acción hizo que oportunamente para solicitar el decaimiento de la medida de libertad condicional, interpusieran oportunamente un recurso de apelación de autos ante la Corte Segunda de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien decidió anular en términos ambiguos e imprecisos que desmejoran la condición de apelante y atentan contra el principio del COPP acusatorio como es que no se puede interponer dos veces una persecución penal por los mismos hechos.

Es de destacar que este escrito que interpongo en el día de hoy busca entre otras cosas que este Tribunal de jurisdiccional constitucional en fase de control, una vez que verifique el contenido de la solicitud de este segundo sobreseimiento peticionado, está ajustada a derecho, dado que el mismo se enmarca en el artículo 300 numeral dos del COPP y que entre otras cosas lo que busca es la extinción de la acción penal ya que es un contrasentido que se pretenda estimular una nueva audiencia de presentación de mi defendido con unas normas jurídicas que están derogadas, despenalizadas y anuladas por la Sala Constitucional y que el Ministerio Público ha obrado en este proceso de buena fe como titular de la acción penal con la solicitud oficiosa del primer sobreseimiento que tiene entre otras cosas el mismo objeto como es la extinción penal del presente procedimiento.

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