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Opinión

Dificultades actuales del derecho procesal civil Por Dr. Luis Camilo Ramírez Romero

El derecho procesal Civil en Venezuela presenta graves dificultades para alcanzar su fin práctico, que es lograr decisiones justas conforme a las garantías constitucionales, la actividad procesal en la competencia civil ordinaria adolece de un instrumento jurídico acorde con la norma constitucional. 

En relación a lo anterior podemos establecer que existe una situación compleja para los operadores de justicia, dentro de la jurisdicción civil, para cumplir desde la perspectiva de la justicia constitucional,  al no tener un instrumento jurídico que le permita actuar dentro del proceso y su procedimiento, por no estar acorde el vigente Código de Procedimiento Civil con los postulados y principios Constitucionales establecidos en la ​Carta Magna Venezolana de 1999.

Pues bien, para el jurista argentino Carlos Carli “…El procedimiento es el conjunto de reglas que regulan el juego del proceso, mientras que el proceso es el conjunto de actos procesales tendientes a la sentencia definitiva…”, por medio de estos  se cumple la actividad jurisdiccional, es decir para llegar a la sentencia se debe fundamentar en estos dos elementos, y para que sea justa debe ser expedita, con las garantías de la igualdad de las partes pero además cumpliendo con el debido proceso, es decir el derecho a la defensa, que el juez sea el natural que corresponde a la causa que además, este investido de jurisdicción y competencia.

De manera que, para que se cumpla los elementos que componen el proceso debe  existir una norma procedimental desarrollada que se debe fundamentar desde los principios constitucionales, ello es porque nada pueden hacer los jueces sin ese elemento, la Sala de Casación Civil, observando la omisión legislativa se ha pronunciado al respecto dictando decisiones para suplir dichas omisiones, de manera equivocada en mi opinión, dado que no es propio de sus funciones legislar, así mismo  la Sala Constitucional, ha dictado una series de sentencia modificando tanto el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, en el primero de ellos en cuanto a la Casación Civil ratificando una decisión que por control difuso dictara al respecto la Sala de Casación Civil y en el segundo redactaron una series de regulaciones sobre el divorcio haciendo un cambio radical en esa materia, ha sido tan constante y reiterada que la Asamblea Nacional en su reforma a la Ley Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia les recuerda que no debe legislar y lo hizo como sigue; “…Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar…”.

Constituyendo el procedimiento las reglas que regulan el proceso como lo indica Carli, entonces en Venezuela debemos impulsar la reforma del proceso civil, por el hecho que el instrumento legislativo vigente obstruye la justicia expedita, el tiempo es largo para quienes acuden a la justicia, en nada le beneficia que se le otorgue pleno cumplimiento a lo establecido en artículo 26 de la Constitución que establece el derecho a todas las personas el acceso a los órganos de administración de su administración, que luego con proceso largo, complejo y tedioso conseguirán una justicia tardía, que contradice lo estipulado en el artículo 257 ejusdem, que indica como su fin practico la justicia de manera expedita, constituyendo un instrumento esencial para su realización, de manera que las normas procesales deben establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, adoptando para ello un procedimiento breve, oral y público, lo que constituye una mora responsabilidad del poder legislativo que  hace urgente el cumplimiento cabal de los p4rincipios y garantías constitucionales.

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