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Ecuador: Gran polémica genera reforma a Ley de Movilidad humana




El Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana presentada por la Asamblea Nacional al Ejecutivo, constituye un retroceso legislativo en materia migratoria que nunca se había manifestado en las leyes de extranjería del Ecuador.


La nueva Ley de Movilidad Humana del Ecuador debe estar acorde con los principios constitucionales relacionados con la libre movilidad, el progresivo fin de la condición de extranjero, el respeto a la familia transnacional y la igualdad de las personas.


El poder Ejecutivo del Ecuador debe tener sindéresis con los principios
que fundamentan la integración y cooperación de Sudamérica.

Los nacionales de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR deberían tener acceso expedito a una permanencia autorizada en el Ecuador, y el aparato del Estado debería garantizar ese derecho.

Un proyecto de ley de Movilidad Humana debe permitir que los actores vinculados a esa materia, presenten sus aportes y que estos sean considerados de manera incluyente y vinculante.

La Ley de Movilidad Humana del Ecuador de ninguna manera debe discriminar
a los ecuatorianos por su estatus migratorio que ostenten fuera del país.

Igualmente debería armonizar con los criterios que sobre la migración están planteados como principios y derechos en la Constitución de la República y con los instrumentos regionales vigentes relacionados con la migración y ciudadanía sudamericana que han surgido en el seno de la Unión de Países del Sur.

Las leyes de extranjería y migración de los países de Sudamérica tienen una
legislación muy similar entre todos ellos, lo cual hace factible que se puede incorporar sin mayores problemas una norma jurídica que permita el libre tránsito para los ciudadanos de la subregión.

Es importante resaltar que las leyes de extranjería que ha tenido el país han sido bastante flexibles y beneficiosas para con los ciudadanos de otras nacionalidades, en cuanto al otorgamiento de permisos para radicarse en el país, en tal sentido las garantías no pueden ser derogadas ni pueden ser regresivas pues van en contra de los principios universales.

Es un hecho que a partir de 1990, junto con el renacer de los Estados democráticos y del aplastamiento de los regímenes totalitarios vulneradores persistentes de los derechos humanos, Sudamérica está viviendo nuevos hitos en su integración y cooperación, de allí fueron derivados los acuerdos sobre Residencia, más la definición de ciudadanía sudamericana adoptada por la UNASUR, los cuales establecen como principio fundamental el libre tránsito por los países de la subregión.

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