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Opinión

El ultraje del TSJ y el CNE, contra Acep Opinión por Adolfo Hernández

Bancamiga

 

Como Responsable General del Estado Zulia y Miembro de la Dirección Nacional del Partido Acción Ciudadana En Positivo (ACEP),Cuya denominación fue aprobada mediante Resolución No. 180208-007, el 08 -02-2.018, publicada en Gaceta Electoral No. 895, el 11-05-2.018. Debidamente legalizado ante el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 180906-0209, código de inscripción No 1.053, publicado en Gaceta Electoral No. 913 el 05-12-2.018, alzo mi voz de reclamo, ante la injuria y el agravio, del que somos victimas hoy, quinientos sesenta y ocho ( 568 ) candidatos inscritos a Diputados a la Asamblea Nacional; los días 18 y 22 de Agosto del presente año, y “admitidos según el articulo 61 de la LOPRE”, ante el Consejo Nacional Electoral. Quien nos ha cercenado nuestros derechos de elegir y ser electos, pautados en los  artículos:5, 19, 21, 23, 25, 49, 51, 62, 63, 64, 67,70 y 132 de nuestra Constitución, y los artículos 23 y 24 de La Ley Aprobatoria De La Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos.

El ultraje del TSJ y el CNE contra “ACEP”, se evidencia ante una reseña de prensa, del 02 de Septiembre del 2.020, por albertonews.com>noticias, quien publico hasta la foto del oficio “La Sala Constitucional del TSJ, habilita al partido Acción Ciudadana En Positivo ACEP, a realizar postulaciones ante el CNE, en cara de las elecciones parlamentarias del 6 de Diciembre, mediante Sentencia 127, según oficio No. 20-0348 del 02 de Septiembre de 2.020. ¿Si ya habíamos postulados, ya no estábamos habilitados? En tal sentencia, aparece como Demandante: Pedro Francisco Aranguren Guardon, como Secretario Político de ACEP, (El cual no pertenece realmente a nuestro partido) nombrando una Junta Ad hoc, a la ciudadana; Génesis Sabina Ramírez Gonzáles, titular de la cedula de identidad No. 24.156.037, “para realizar las postulaciones ante el C.N.E”, Magistrado Juan José Mendoza, Expediente No. AA50-T-2020-000302. Ante tal in faustuosa noticia, por el grupo del Chat nacional, todos se preguntaban ¿donde aparece inscrito este señor Pedro Aranguren? Nadie lo conoce, en cambio yo, si lo conocí, en honor a la verdad, hace años en la sede del CNE, como presidente del Partido Político Conciencia del País y abogado de Leocenis García.

¿Cómo pretende ser este ciudadano Directivo de ACEP, si nunca lo hemos visto participar en nuestra organización, ni en ninguna reunión del Directorio Nacional y mucho menos participo en la Primera Convención Nacional, realizada en la Ciudad de Guanare?. Ni aparece una foto suya, por los medios impresos, ni digitales dando una declaración sobre el partido. Al igual que la ciudadana: Génesis Ramírez, CI: No: 24.156.037, a quien, el TSJ, puso a presidir  una Junta Ad hoc, y ni su Cedula de Identidad, coincide, con su nombre. ¿Cual seria su sentido de pertenencia por nuestra organización? Si, hasta le cambiaron el nombre y desaparecieron su logo y los colores, hasta del tarjetón electoral, violando el articulo 32 de la Ley de Partidos Políticos. Lo único cierto es que fuimos excluidos todos sus candidatos por parte del C.N.E, ante una medida judicial, que debió ser in admitida por violar el articulo 132 de la L.O.T.S.J, en sus ordinales 2 y 3, por falta de documentación y falta de legitimidad en la acción, muy a pesar de ello, aun la Sala no ha publicado la sentencia, en su pagina del Tribunal Supremo de Justicia.

En otro orden de ideas, yo quisiera saber como, estos Magistrados de la Sala Constitucional, le van a desconocer “la legitimidad a Griselda Reyes, como fundadora y Secretaria General, si hasta en las gacetas electorales in comento, aparece su nombre, y no el de Pedro Francisco Aranguren. ¿Cómo  le van a negar a Griselda Reyes, que ella, promueve a diario nuestra organización, por los medios audio visuales, prensa escrita y digital, instagram, facebook, Twitter, y siempre instando al voto. ¿Cómo va a negar, el TSJ, que la autorizada para realizar las postulaciones, ante el órgano electoral, es Griselda Reyes? ¿Cómo van a desconocer, nuestra autoridad, de ACEP Zulia, si hemos tramitados ante los órganos del poder público, diferentes comunicaciones escritas, por “La defensa del cambio de nombre de Ciudad Ojeda. La  defensa ambiental, contra la empresas mixta militarCAMINPEG Rusa-China-Iraní, quienes pretendían dejar sin agua a los zulianos, con la explotación del carbón, en la Zona Protectora de San Rafael de Guasare”, denuncias ante la Defensoría del Pueblo, Ministerio Publico, y hasta en el propio CNE. ¿Será que no nos perdonan esto?

Ahora bien, Griselda Reyes, en compañía de varias personas del Directorio Nacional, y el abogado de nuestra organización política, en las afueras del TSJ, dio unas declaraciones, con toda razón: “Nos han robado ACEP, por tener Dignidad”.  Ver por https://youtu.be/nL3WBgSy-gy . Informando: que había postulado dentro de los lapsos que otorgo el C.N.E,  cumpliendo con la paridad de géneros, sin sumarse a las prorrogas que otorgo el ente electoral, en las 24 circunscripciones electorales, sin alianzas con otras organizaciones políticas. Será que a “los cangrejos rojos” y sus socios políticos: “Los Alacranes, Pirañas, Caimanes, Boas, y cualquier otro animalito ponzoñoso, eructos y guisones”, no les gusto que partido de los ciudadanos ACEP, hallamos postulados hasta los Candidatos Indígenas, en los Estados Amazonas y Zulia, de forma directa y universal, mas no en elecciones de segundo grado, como ellos pretenden hacerlo. En vista que la Sala constitucional en su Sentencia 0068, vulnero sus derechos, tipificado en el artículo 63 Constitucional. “El sufragio es un derecho. Se ejercerá en votaciones libres, universales, directas y secretas”…

Principio ratificado por la propia Sala Constitucional, en Sentencia No. 02-1556 del 22-01-2.003, “Interpretación del Artículo 350”, la misma aclara: “debe concluirse, el sentido que debe asignársele al pueblo de Venezuela, es conjunto de personas del país y no a una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades.Reiterado en la Sentencia de la Sala Electoral, No. 135 del 28 de Septiembre de 2.004. “Los ejercicios del sufragio en forma indirecta o de segundo grado, son contrarios a las normas y principios que forman la materia electoral y participación política del sistema constitucional vigente”. Por otra parte la Sala Constitucional se ha extralimitado, al suspender las Juntas Directivas de los Partidos: Primero Justicia, Acción Democrática y Voluntad Popular (todos invalidados). Nombrándoles una Junta Ad hoc, autorizándoles a utilizar sus tarjetas, logos, colores y hasta postular y participar. (Preguntándole al C.N.E, ¿cómo pueden postular y participar, si no cumplen con su validación,  requisito  establecido en los artículos: 25 y 32 de Ley de Partidos Políticos?).

La Sala Constitucional, no tiene competencia, ni puede seguir vulnerando los artículos: 136 y 137 Constitucional y el articulo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su numeral 21: “Conocer de las demandas y las pretensiones de amparo para la pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos  o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, “salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral”. ¿Así o mas Claro? ¿Por que esta Sala Constitucional, no actúa de oficio, y les regresa los partidos políticos que están invalidados, a sus Directivas originales? ¿Como lo hizo con Primero Justicia. PPT y Tumaparos? ¿O hubo un acuerdo político? ¿Por que no admiten los Magistrados y los Rectores del CNE que hubo una omisión, en la decisión 0068, y ni siquiera incluyeron en ella, las elecciones de los Diputados al Parlatino y Mercosur, que deben ser elegidos, conjuntamente con los Diputados de la Asamblea Nacional? No estarán violando: Tratados Internacionales, La Constitución y la LOPRE y La LODPE.

Por que la Sala Constitucional, como garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de conformidad con el artículo 4 de la L.O.T.S.J, no le ha ordeno al C.N.E, retirar las postulaciones de los ex Ministros y Secretario de Gobierno rojos rojitos, recién separados de sus cargos, Ejemplo: Aloha Núñez, Iris Valera, Lisandro Cabello, por violentar el mandato establecido en los artículos 25 y 189 constitucional: “no podrán ser diputados, sino se separan con tres meses de la separación absoluta de sus cargos”. Nosotros desde ACEP Zulia, hacemos un llamado, a retomar el estado de derecho y a revisar las decisiones in comento, ya que las mismas están violando los derechos políticos y humanos. Recordándoles parte de la Sentencia del artículo 350: solo debe admitirse como interpretación constitucional de la norma objeto de la presente decisión. La posibilidad o desobediencia, cuando agotados todos los recursos u medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justificar un agravio determinado, producido por cualquier régimen, legislación o autoridad, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. Continuará…

ADOLFO HERNANDEZ

@Amigosporvzla

Nota: “Durelex sed lex”.

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