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En Estados Unidos, Corte Suprema: inmigrantes pierden el derecho a quedarse si no apelan orden de deportación injusta

Por unanimidad los magistrados determinaron que los inmigrantes, indocumentados o residentes permanentes que sean expulsados del país y no apelan sus órdenes de deportación, pierden sus derechos de permanencia en el país aunque la causa de remoción sea incorrecta o injusta.


JORGE CANCINO

La Corte Suprema de Justicia falló por unanimidad este lunes que los inmigrantes, indocumentados o residentes legales permanentes (green card) , que sean deportados y no apelen sus órdenes de expulsión, pierden sus derechos de permanencia en el país aunque la causa de remoción sea incorrecta o injusta.

El dictamen señala que, independientemente de que a una persona (en el pasado) se le haya dado una orden de deportación por un crimen que hoy en día no lo hace deportable, si esa persona no busco “los remedios administrativos en el momento, la oportunidad de buscar una revisión judicial o que la orden o las decisiones fueron fundamentalmente injustas, entonces esta persona si no cumple con estos tres requisitos, no puede atacar esa orden de deportación”.

“Independientemente si la orden de expulsión fue injusta o incorrecta”, precisa el fallo.La moraleja de este dictamen es, si le dan una orden de deportación, pelee hasta el final”, dice José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami (Florida).

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El caso Palomar-Santiago

La sentencia del máximo tribunal de justicia se dio tras la revisión del caso del inmigrante de origen mexicano Refugio Palomar-Santiago, quien en el año 1990 recibió el estatus de residente permanente (green card). Un año más tarde, en 1991, fue condenado por un delito grave de DUI (manejar borracho o bajo la influencia del alcohol) y posteriormente deportado porque un DUI es un “delito de violencia” según el Código de Estados Unidos

Palomar Santiago fue deportado en 1998 y en 2004 la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito decidió en el caso Estados Unidos versus Trinidad-Aquino, que un DUI no es un delito de violencia. Y en un segundo caso (Estados Unidos contra Aguilera-Ríos) determinó que esa clasificación podía aplicarse retroactivamente.

Palomar-Santiago ingresó nuevamente a Estados Unidos y en 2017 fue descubierto que estaba viviendo sin autorización (indocumentado) en el país. Fue detenido y acusado de reingreso ilegal (reentry). Pero al no haber defendido la orden de deportación y buscar la revisión judicial de su caso, la Corte Suprema dictamina que no tiene derecho de permanencia aunque la orden de expulsión haya sido injusta.“El no cumplió con los dos primeros requisitos señalados en el fallo de la Corte Suprema”, dijo Guerrero.


“Las personas que tienen orden de deportación y que luego sale un caso mas adelante que los beneficia, y por el que se les deporta, los hace inelegibles para revisión si no cumplen con los tres puntos indicados por la Corte Suprema: buscar los remedios administrativos en el momento, la oportunidad de una revisión judicial o alegar que la decisión fue fundamentalmente injustas·, apuntó.

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El alegato

En el escrito presentado ante la Corte Suprema, los abogados de Palomar-Santiago alegaron que, basados en un dictamen de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito, que un acusado no necesita probar los dos primeros elementos si puede demostrar que el delito subyacente a la expulsión original se caracterizó incorrectamente como un delito grave agravado y no necesita mostrar el tercer elemento si puede demostrar que la expulsión no debería haber ocurrido en absoluto”.

La corte de apelaciones sostuvo que Palomar-Santiago cumplió con su carga al demostrar que su delito se caracterizó indebidamente como un delito grave agravado y que fue expulsado injustamente de los Estados Unidos, señala un reporte del sitio Oyez.

La Corte Suprema dijo que el error cometido por el juez de inmigración al emitir la orden de deportación “no excusan el incumplimiento por parte del no ciudadano con el requisito obligatorio de agotar las instancias administrativas del caso y luego una revisión judicial si es necesario” para corregir el error.

Guerrero dijo que este caso debería ser tenido en cuenta por todas las personas que tienen una orden de deportación: no lo dejen a la suerte, luchen hasta el final”.

ANGELA WEISS/AFP via Getty Images

Nueva York. Cualquier persona residente en el estado, de 16 años o más, puede solicitar una licencia de conducir no comercial sin importar su estatus migratorio. Todos los solicitantes deben proporcionar 6 puntos de documentos que prueben la identidad, y también la fecha de nacimiento y la residencia. Además, una prueba de residencia. Si nunca se le ha concedido un número de la Seguridad Social, deberá firmar una declaración jurada en la que conste este extremo y llevarla consigo cuando presente la solicitud. Puede encontrar más información sobre cómo solicitarlo en el sitio web del DMV del Estado de Nueva York.

Desde enero de 2015, los residentes de California que no pueden establecer su presencia legal en Estados Unidos pueden solicitar una licencia de conducir si presentan una prueba elegible de identificación y residencia en el estado. Estas licencias de conducir no pueden utilizarse con fines de identificación. Por ley, nadie puede discriminar a un titular de una licencia AB 60, ni utilizar esta licencia para intentar cuestionar la ciudadanía o el estatus migratorio del titular.

Fuente Univisión

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