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¿En que consiste el decreto de Estado de Alarma?

El Presidente Inconstitucional de la República Bolivariana de Venezuela amparado en la Declaratoria de Pandemia por parte de la Organización Mundial para la Salud (OMS) en referencia al Coronavirus, y por la Constitución, decretó una de las modalidades de Estado de Excepción previstas en la misma, específicamente la declaratoria de Estado de Alarma previstos en los artículos 337 y 338 de la CRBV.

Nuestras Constitución prevee tres modalidades de Estado de Excepción, uno de carácter Económico Financiero “Estado de Emergencia Económica”, otro de carácter Político o Militar “Estado de Conmoción Nacional”, ya sea este interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, y por último, que es la materia que hoy nos concierne, de carácter Social, Natural o Ecológico, el “Estado de Alarma”.

Al decretarse el Estado de Excepción bajo la modalidad de Estado de Alarma, en si configura dar amplias facultades al ejecutivo de actuar para solventar las causas y circunstancias del hecho que le motive, como es en este caso la Declaratoria de Pandemia Mundial declarada por la OMS, y la causa fáctica del ingreso del virus, del CONVID 19 en territorio nacional.

Ahora bien ¿en que consiste?, desde el mismo momento que el Presidente ilegitimo firma y decreta su cúmplase, quedan restringidas temporalmente (30 días prorrogables por otros 30 días) las garantías consagradas en nuestra Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho, al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles; esto quiere decir que desde hoy 15 de Marzo de 2020 hasta el 15 de Abril de mismo año, prorrogable hasta el 15 de Mayo, en Venezuela tanto para sus ciudadanos como para los extranjeros transeúntes, quedan suspendidos derechos y garantías como las siguientes:

1ro. Queda suspendido el Derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad (art 20 CRBV), en todo aquello que colide con el derecho de las demás (el colectivo), el orden público y social. Esto quiere decir en criollo, que no puedes hacer ni decir lo que te venga en gana, que comprometa los derechos colectivos de la ciudadanía, y el orden publico, si un funcionario te dice que no puede salir de tu casa, que no puedes entrar al metro, que entras en cuarentena y tienes que acompañarles, y protestas, gritas, armas un algarabío o promueves una poblada a raíz de ello, puedes ser sometido por la fuerza, etc, este Derecho esta unido, concatenado con otros consagrados que más adelante entrarán en comento, y estará limitado por el derecho de prohibición a la incomunicación, es decir no te pueden desaparecer, ni incomunicarte de tus familiares por ejemplo.

2do. Queda suspendido el Derecho a la Libertad Personal (art. 44 CRBV), es decir, si las circunstancias así lo ameriten, puedes ser arrestado, detenido o retenido sin orden judicial alguna, eso si en salvaguarda al debido proceso sin causa justificativa no podrás permanecer en custodia involuntaria por más de 48 horas, si así fuere, tendrían que pre calificarte un delito y presentarte ante los tribunales de la república, siendo posible que en virtud de la pandemia se tengan que conformar tribunales especiales con procedimientos propios circunstanciales, que traten el hecho judicial como tal, se me ocurre, audiencias de manera remota y audiovisual digital a distancia, todo depende de las circunstancias y de lo que se trate.

3ro Pese a que el Derecho a integridad física, psíquica y moral, Constitucionalmente permanece garantizada, (art. 46 CRBV), ya que suspenderle podría configurarse en “Tortura”, se podrá someter a cualquier persona así sea sin su consentimiento (ejemplo Testigos de Jehova que no permite transfusiones ni practicarsele se exámenes de sangre), a exámenes médicos o de laboratorio, ya sea porque se encontrase en peligro de vida o muerte, porque represente peligro para los demás, o por la circunstancia de Pandemia motivante del Decreto.

4to. Queda suspendido el Derecho a la Inviolabilidad del Hogar o Recinto (art. 47 CRBV), si las circunstancias así lo ameriten, se puede allanar un hogar sin orden judicial, someter a los que se encontrasen allí, ser requisados, examinados, y retenidos, sin necesidad de la inminencia de que se este acometiendo en su interior un delito grave, en criollo pueden tumbar tu puerta, tomarte, montarte en una ambulancia y llevarte, así de simple.

5to. Pueden interferirse las comunicaciones privadas libremente, se suspende el art. 48 CRBV.

6to. Se suspende el Derecho al Libre Transito art. 50 CRBV, es decir, si te dicen que no puedes salir de tu casa, que no puedes ir al Centro Comercial, que no puedes salir de tu barrio o urbanización, de tu pueblo o ciudad, el gobierno está facultado para ello, y si es necesaria la aplicación de la Fuerza para su ejecutase, está plenamente facultado para ello.

7mo. Se suspende el Derecho a la libre reunión pública o privada, art. 53 CRBV, si el gobierno dice que no puedes reunirte en un restaurante, Cine, ni siquiera puedes libremente hacer una reunión familiar o una fiesta, si así se decide y se prohíbe, el Gobierno está facultado para ello.

8vo. El Derecho a la Libertad religiosa queda limitada Art. 59 CRBV, ejemplo, los testigos de Jehova o cualquier grupo religioso que intente entorpecer las actividades necesarias para tratar el Virus, si lo hacen de manera colectiva, y protestasen, manifestasen, etc, el gobierno esta plenamente facultado para inhabilitarles, ilegalizarles, y ordenar el cierre temporal de sus sedes o confesionarios, este decreto si las circunstancias así lo obligasen se lo permite, pueden hasta ordenar el cierre de las iglesias de cualquier culto, y de las misas por ejemplo.

9no. El derecho a la manifestación y la protesta pacifica previsto en el art. 68 CRBV queda vedado con este decreto.

10mo los niños y mayores adultos, como sujetos de protección, si las circunstancias así lo ameriten, puedes ser retenidos, separados de sus padres y demás familiares, por ejemplo, en un hogar los padres están infectados, y el niño no, y no existe un familiar cercano, abuelo o tío que lo cuide, el estado esta facultado de separarlo de sus padres, retenerle, todo con el fin de reguardarle como sujeto especial de protección. Es decir, con este decreto quedan limitados los derechos prescritos en los artículos 78 y 80 CRBV.

Los Derechos al Trabajo y a la Educación pueden verse limitados o comprometidos con este decreto, el gobierno pueden ordenar el cierre de fabricas, apertura de las mismas, el cese de clases, etc.; igualmente puede verse comprometido los derechos económicos y de la propiedad privada, por el Estado de Alarma, si se requiere tomar una fabrica, bienes ya sean estos mobiliarios o inmobiliarios, el gobierno los puede tomar para solventar una circunstancia que así le obligue. La figura de la Incautación temporal como en las películas gringas del Agente del FBI que detiene el vehículo se lo pide a su propietario y este se detiene y se lo da, eso con este decreto se puede dar.

Bueno, Dios quiera que no se den las circunstancias, pero si las circunstancias obligasen, que a nadie les tome por sorpresa, yo solo colaboro en informarles.

Lo mejor que la ciudadanía puede hacer es trabajar mancomunadamente en lograr la solución del problema, ser solidario con sus congéneres, colaborar y acatar las ordenes y directrices, que todo salga bien, y que en poco tiempo podamos regresar a la normalidad.

Nota: Esta es una guía legal para ayudarles a entender lo que es el Estado de Excepción de carácter Social, Natural o Ecológico:
el “Estado de Alarma”.

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