CaigaQuienCaiga.net

#Noticia

¿Es censura? Twitter, Facebook e intermediarios en Internet eliminan contenidos y perfiles públicos

Recientemente empresas que ofrecen servicios en Internet bloquearon contenidos, etiquetaron como de dudosa credibilidad, o eliminaron cuentas de altos funcionarios; pero ¿cuál es el poder que tienen las redes sociales sobre el derecho a la libertad de expresión? ¿Es legítimo que eliminen el perfil de un presidente? ¿Es legal que permitan que expresen cualquier tipo de contenidos a través de sus plataformas? ¿Son responsables de limitar un derecho fundamental en línea? ¿Tienen la posibilidad por ser empresas privadas? ¿Cómo afectan estas medidas al debate público?

El 8 de enero Twitter decidió eliminar de manera permanente la posibilidad de que el entonces presidente de Estados Unidos de América, Donald Trump, publicara mensajes en su plataforma, a causa de la “violación de las Reglas de Twitter”, aclarando que las cuentas de personas electas para ejercer cargos públicos no están por encima de sus Reglas y “no pueden utilizar Twitter para incitar a la violencia, entre otras cosas”.

Días antes Trump había publicado mensajes que calificaban las recientes elecciones presidenciales como fraudulentas, y otros comentarios a los que siguió la toma del Capitolio estadounidense el 6 de enero por parte de civiles armados, identificados con Trump, a quienes él se refería como “Patriotas”. Por consiguiente, Twitter declaró que los trinos de los días siguientes debían ser analizados en contexto, considerando la posibilidad de que las declaraciones “incitaran a la violencia”, lo que va en contra de las políticas contra la Glorificación de la Violencia de la plataforma de microblogging.

El hecho levantó las alarmas de personas expertas en libertad de expresión, académicas, y de la sociedad en general en torno a la censura en línea y el poder que tienen ciertas plataformas digitales para evitar que una persona se comunique directamente con sus seguidores y con su público a través de Internet.

Semanas después, el dos de febrero, Nicolás Maduro aseguró en unas declaraciones que Facebook había “censurado” videos donde habla sobre el Carvativir como capaz de “neutralizar” los efectos del COVID-19. Ya meses antes el gigante informático había optado por eliminar o marcar como dudoso todo contenido sobre tratamientos contra los síntomas de la COVID-19 que no estuviera científicamente aprobado, o no tuviera la revisión de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, para prevenir la desinformación.

Ahora bien, internacionalmente la censura implica la supresión o eliminación de información que no se aplique a ciertos intereses políticos, morales, religiosos u otros planteamientos para un grupo de poder, generalmente gobiernos, instituciones privadas u otros organismos de control. Es una limitación del derecho a la libertad de expresión que implica las restricciones “en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo”.

Tener en cuenta este concepto es clave para evaluar si en efecto estos casos y hechos similares son (o serán) actos de censura, o si están apegados al derecho a la libre expresión y a la necesidad de regular ciertos discursos para proteger otros derechos humanos.

 Libertad de expresión en línea, censura y límites al derecho

Internet tiene un papel relevante en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en la actualidad; ya sea para buscar, recibir, o difundir información, es una herramienta que la mayoría de la población mundial utiliza a diario. En cuanto a las denominadas redes sociales, son plataformas a través de las cuales se puede ejercer este derecho fundamental, y ya desde el 2020 más del 50% de la población mundial tiene perfiles o cuentas en una o más de estas plataformas6.

Este derecho humano está consagrado en la Constitución Nacional y en Pactos, acuerdos y tratados internacionales, y la jurisprudencia en derechos humanos ha establecido que es extensible a Internet7, es una vía fundamental para el ejercicio de otros derechos en línea, como el de asociación, educación, reunión, protesta pacífica, participación política y defensa de los derechos humanos en general.

Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión no es absoluto. Está sujeto a restricciones para garantizar ciertos intereses públicos o los derechos de otras personas según las limitaciones establecidas en los artículos 13.2 y 13.5 de la Convención Americana; pero ésta regulación no puede ser arbitraria ni aplicada de forma discrecional, sino que debe ser excepcional y cumplir con un criterio:

“para ser admisible, debe someterse a tres condiciones básicas establecidas en el artículo 13.2 de la Convención Americana: (a) las limitaciones deben establecerse mediante leyes redactadas de manera clara y precisa (b) las limitaciones deben estar orientadas al logro de los objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana y (c) las limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro del objetivo que persiguen, estrictamente proporcionales a la finalidad que buscan, e idóneas para lograr dicho objetivo.”

Por otra parte, la OEA establece que la censura previa debe estar prohibida por ley; es un mecanismo que limita la expresión, opinión, o información difundida a través de cualquier medio incluso antes de que se produzca, antes de poder verificar si lo que se publica es un discurso protegido por el derecho o si debe limitarse por los efectos que pueda causar. Como referencia literaria, es similar al criminal que expone Orwell en su obra 1984: implica perseguir a alguien por una acción que aún no se ha realizado. Según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la OEA, “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”9.

Ya que la libertad de expresión es un derecho fundamental, extensivo a cualquier medio o vía, surge la duda: ¿cómo limitarlo? No todas las publicaciones están protegidas por el derecho; en efecto el artículo 13.5 de la Convención Americana establece que “estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

Para que las limitaciones sean legítimas no basta que cualquier funcionario o empresa privada afirme que constituyen “discurso de odio”, “apología del delito” o cualquier otro término amplio que puede ser utilizado por el poder de manera discrecional para silenciar opiniones disidentes y perseguir a quienes exigen respeto a los derechos humanos, como en efecto ocurre en Venezuela y en otros países del mundo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) establece cinco condiciones básicas10 para que las limitaciones del derecho a la libertad de expresión sean legítimas; las resumimos a continuación:

  1. Previsión legal clara y expresa: debe haber sido prevista con anticipación en una ley redactada de manera clara y precisa.
  2. Objetivos legítimos imperiosos: solo pueden limitarse las comunicaciones por Internet cuando sea necesario para el logro de alguno de los objetivos legítimos previstos expresamente  en el artículo 13.2 de la Convención Americana.
  3. Test de necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida: esta valoración debe estar enfocada particularmente sobre los impactos que, en virtud del diseño mismo de Internet, tendrá la limitación sobre el sistema como un todo.
  4. Jurisdicción: dada la naturaleza transnacional de Internet, la Relatoría de la CIDH plantea que únicamente los Estados con el vínculo jurisdiccional más cercano a una determinada expresión por Internet, pueden ejercer sus potestades soberanas sobre la misma.
  5. Debido proceso y control judicial: deben ser completamente transparentes, adoptadas según el procedimiento legal aplicable y sujetas a control administrativo y judicial.

¿Qué es el discurso de odio?

No existe una definición jurídica internacional sobre qué es el discurso de odio o qué constituye “odio”; sin embargo diversas organizaciones plantean elementos que pueden ayudar a entender de qué se trata. La Organización de Naciones Unidas (ONU) considera que el discurso de odio es cualquier forma de comunicación “que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad”.

Por su parte, la UNESCO agrega que el concepto “discurso de odio” con frecuencia se refiere en el derecho internacional a “expresiones a favor de la incitación a hacer daño (particularmente a la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico. Puede incluir, entre otros, discursos que incitan, amenazan o motivan a cometer actos de violencia”.

El derecho internacional prohíbe la incitación como una forma de expresión que tiene “por objeto explícito y deliberado dar lugar a discriminación, hostilidad y violencia, que también podrían provocar o incluir actos de terrorismo o crímenes atroces”. Igualmente el artículo 20(2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos requiere que los Estados prohíban por ley “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia” con ciertos requerimientos que incluyen la intención del orador u oradora a causar daño, lograr la discriminación, el daño o la violencia, y que haya un peligro probable o inminente de que el público sea incitado a realizar actos prohibidos como consecuencia de esa incitación.

Por su parte, el artículo 13.5 de la CADH establece que “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

La RELE precisa que las limitaciones por motivos de incitación a la violencia “deben tener como presupuesto la prueba actual, cierta, objetiva y contundente de que la persona no estaba simplemente manifestando una opinión (por dura, injusta o perturbadora que ésta sea), sino que tenía la clara intención de promover la violencia ilegal o cualquier otra acción similar contra las personas, así como la capacidad de lograr este objetivo y que ello signifique un verdadero riesgo de daños contra las personas que pertenecen a estos grupos”.

Twitter, Facebook y otras redes sociales ¿deberían limitar la libertad de expresión?

El debate sobre el papel de los intermediarios en Internet es de larga data, pues la estructura digital difiere en gran medida de la forma en que funcionan los medios de comunicación análogos y, por lo tanto, las regulaciones tienen que tomar en cuenta las características propias de la web y los riesgos asociados a las limitaciones de la expresión o a la imposición de responsabilidades, aún cuando pueda tratarse de discursos de odio o incitación a la violencia.

Las redes sociales, los servidores de alojamiento de información, y las múltiples herramientas accesibles desde Internet actúan como intermediarios para proporcionar servicios y/o productos; en muchos casos facilitan el ejercicio de diferentes derechos humanos, pero respecto a la circulación de información “no deben estar sujetos a obligaciones de supervisión de los contenidos generados por los usuarios con el fin de detener y filtrar expresiones ilícitas”.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH ha publicado abundante información sobre el tema, estableciendo bases para este análisis desde la perspectiva de la protección del derecho humano a la libertad de expresión y de otros derechos fundamentales. Respecto a la remoción de contenidos y bloqueo de personas que utilizan las redes sociales, establece que “dejar las decisiones de remoción al arbitrio de actores privados que no tienen la capacidad de ponderar derechos e interpretar la ley de conformidad con los estándares en materia de libertad de expresión y otros derechos humanos, puede perjudicar seriamente la libertad de expresión garantizada por la Convención. Por esta razón, los esquemas de imposición de responsabilidad de intermediarios deben contar con garantías judiciales suficientes para no generar o incentivar mecanismos de censura privada”.

Cuando vemos información en Internet que cuestiona nuestras opiniones o contraría nuestro modo de pensar es posible que el primer impulso sea un deseo de silenciarlas o restringirlas; sin embargo, la diversidad de opiniones y la pluralidad de la información son claves para poder mantenernos realmente al tanto de lo que sucede, tomar decisiones ajustadas a la realidad, y para alimentar el debate público sobre temas de interés general.

Los algoritmos de las redes sociales y motores de búsqueda nos muestran información que identifican como interesante según nuestra actividad en línea, y esto puede llevar a la radicalización de las opiniones por falta de datos o información que contraste y hagan que cuestionemos nuestras certezas. Esta realidad influye directamente en el debate público, merma la posibilidad de estar realmente informados, y afecta la democracia y el respeto a las minorías.

En uno de sus comunicados recientes, la Organización de Estados Americanos (OEA) reconoce que en el hemisferio se ha deteriorado el debate público y además afirma que los Estados democráticos se enfrentan “al potencial traslado de la violencia online a espacios físicos con capacidad cierta de daño; a los intentos de captura del debate público potenciados por la desinformación; y a los dilemas de compatibilidad de los procesos, las decisiones y los modelos de negocio de empresas privadas con los estándares democráticos y de derechos humanos”17.

La pluralidad y la diversidad son esenciales para la libertad de expresión, por eso internacionalmente hay ciertos discursos que están protegidos, como el político y el de interés público, aunque no sean del agrado personal. En el caso de bloqueos masivos, eliminación de contenidos, o la suspensión permanente de usuarios como funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, la CIDH considera que “son medidas severas” que deberían evaluarse según los estándares internacionales del derecho.

En el mismo comunicado la RELE también explica que

“es deseable que las discusiones democráticas sean amplias y con plenas garantías para la controversia, esto las hace vigorosas y plurales. En este sentido, quienes protagonizan debates de interés general participan de un espacio público que también están llamados a cuidar. Mientras el cruce de argumentos y la exposición pública de los desacuerdos enriquecen el debate, la violencia y los discursos que alientan al odio erosionan el sistema democrático”.

Las redes sociales y otros intermediarios en Internet son empresas privadas que actúan según intereses económicos y guiados por valores institucionales que se pueden ver reflejados en las condiciones y términos de uso que cada persona acepta al momento de empezar a utilizar estas plataformas. En ese sentido tienen la posibilidad de restringir o eliminar contenidos según sus intereses, así como también utilizan nuestros datos personales y monitorean nuestros intereses para tener provecho según cada modelo de negocio.

Sin embargo, estas plataformas tienen cierta responsabilidad intrínseca en cuanto a que son herramientas que facilitan y permiten el ejercicio de diversos derechos humanos. No funcionan como un medio tradicional cuya línea editorial decide qué se publica y qué no; al contrario, actúan como un medio de comunicación personal para cada individuo o grupo que utiliza la plataforma y por esto tampoco pueden ser responsables de las opiniones o publicaciones de sus usuarios: cada persona puede ser señalada e investigada para determinar si cometió algún delito. Además es la sociedad la encargada de regular estas expresiones a partir del debate y las múltiples opiniones que puedan generarse a partir de una declaración.

El impacto de las redes sociales trasciende las transacciones comerciales de cualquier empresa privada. En el caso de Twitter y Facebook su negocio es ofrecer una plataforma gratuita a cambio de vender publicidad a quienes quieran alcanzar a las personas que utilizan estos medios. Pero son empresas que permiten a individuos y grupos tener impacto en casi todo el mundo, por lo que no funcionan como un contrato comercial o privado entre la plataforma y cualquiera que utilice su herramienta después de aceptar los términos y condiciones.

Por esto tampoco deben eludir la responsabilidad social que tienen en cuanto a las herramientas para la difusión, emisión y búsqueda de información. La CIDH explicó en el 2017 que las políticas o términos de uso del servicio de intermediarios deberían basarse en criterios objetivos y justificables, preferiblemente tras consultar con sus usuarios, y no tener como fundamento intereses ideológicos o políticos.

Igualmente cada intermediario debería observar las garantías del debido proceso cuando pretenda restringir los contenidos de terceros (ya sea por moderación o por eliminación); esto incluye la notificación oportuna a sus usuarios, brindarles la posibilidad de cuestionar la acción y atenerse a prácticas lícitas o razonables antes de tomar cualquier medida20.

Políticas de uso: redes sociales y por qué eliminan contenidos

Como empresas privadas cada una tiene sus condiciones de uso, que funcionan como un tipo de “derecho de admisión” que vemos en diferentes establecimientos privados. Al aceptar los términos y condiciones de uso, cada persona o empresa se sujeta a los lineamientos establecidos por la red social, aunque ni siquiera lea ese acuerdo.

Facebook, Twitter y otras redes sociales han limitado la expresión a diferentes personas, líderes, o funcionarios electos según sus criterios, sin órdenes judiciales o procesos que en efecto contemplen los mecanismos establecidos por la jurisprudencia internacional, basándose en sus Términos y Condiciones de uso. En los casos planteados al inicio de este texto, las restricciones a Trump y a Maduro en su figura de Presidentes, responden a políticas empresariales que justifican las limitaciones a la expresión; sin embargo, muchos internautas cuestionan la aplicación de estas medidas de manera discrecional, obviando a otros líderes calificados como dictadores o cuyas posturas son contrarias a la defensa y protección de los derechos humanos.

Edison Lanza, Relator de la CIDH en materia de Libertad de expresión, afirmó en una entrevista que las redes sociales «son plataformas privadas, tienen unos términos de condiciones y uno los acepta cuando abre una cuenta». Además agregó «En el caso de Trump y la agitación de la violencia, su discurso tuvo una conexión con la acción violenta que terminó con el asalto del Congreso. Es un discurso que no está dentro de lo político ni la crítica, sino la violencia y la sublevación contra el orden democrático»1.

El problema de fondo con estas decisiones es que sientan un precedente, sin una orden judicial, debido proceso o análisis de expertos imparciales que en efecto establezcan que es una restricción legítima a la libre expresión. Pero las publicaciones que fomentan o incitan a la violencia deben ser atendidas de forma célere para evitar que se transformen en hechos fuera de línea que constituyan actos de odio; un ejemplo claro de esta situación culminó en el genocidio de Ruanda, después de la constante incitación de ciertos líderes por la radio local.

Al revisar las razones que han dado ambas redes sociales para la eliminación o regulación de contenidos, puede considerarse que están apegadas a los principios establecidos por la legislación internacional, comentados anteriormente. En el caso de la suspensión temporal de Donald Trump de Twitter, las razones están relacionadas con el riesgo a mayor “incitación a la violencia”, según sus políticas en contra de la Glorificación de la Violencia tras el asalto al Capitolio del 6 de enero. 

Entre otras cosas, esta política establece que “no puedes glorificar, celebrar, alentar o ignorar crímenes violentos, eventos violentos donde las personas fueron atacadas por su pertenencia a un grupo protegido, o a la persona que cometa estos actos” lo que incluye hechos “violentos cometidos por civiles que hayan resultado en la muerte o heridas físicas graves, por ejemplo, asesinatos, tiroteos, ataques llevados a cabo por organizaciones terroristas o grupos extremistas; y eventos violentos en contra de grupos protegidos”.

Considerando otras políticas, ya Twitter había eliminado en el pasado tuits de Trump, de Maduro y del presidente de Brasil por promover curas falsas contra el COVID-19. A partir de mayo de 2021 la empresa optó por una opción más comedida: etiquetar los mensajes alertando que podrían contener información falsa o no verificada y así continúa haciendo a la fecha, como uno de varios mecanismos que buscan limitar la diseminación de información falsa en la plataforma.

En el caso de Facebook, ajustó sus políticas de uso de la plataforma regulando «anuncios que contengan afirmaciones engañosas, falsas o infundadas sobre temas de salud, incluidas las que aseguren que un producto o servicio puede ofrecer una prevención o una inmunidad del 100%, o tiene la capacidad de curar el virus». En efecto sus Normas Comunitarias contienen una actualización relacionada con la información sobre COVID-19, buscando que éstas “protejan” a las personas en su plataforma frente a “contenido dañino y nuevos tipos de abuso”, por lo que trabajan para “eliminar contenido que  pueda contribuir al riesgo de daños reales”, como por ejemplo en el caso de Maduro promover un medicamento sin estudios que confirmen sus efectos.

En relación con estas prácticas y el respeto a la libertad de expresión, las mismas Normas explican que los límites que imponen están relacionados con los valores de la empresa y que su “compromiso con la expresión es de suma importancia, reconocemos que internet crea cada vez más oportunidades para cometer abusos”. Igualmente afirman que las consecuencias de las infracciones varían “en función de la gravedad de la infracción y del historial de la persona en la plataforma” y explican que, por ejemplo, “la primera vez que una persona infrinja las normas, podremos enviarle una advertencia, pero si continúa infringiendo las políticas, podremos restringir su capacidad para publicar en Facebook o inhabilitar su perfil. También es posible que avisemos a las autoridades si creemos que existe riesgo de daños físicos o amenazas directas a la seguridad pública”.

Teniendo en consideración estas aristas, vale la pena destacar que el derecho humano a difundir información no está limitado a expresiones “verdaderas” o “correctas”, sino que también protege las ideas que pueden consternar, ofender, o perturbar, e incluso opiniones fundamentadas en información falsa. La CIDH también explica que “las prohibiciones sobre desinformación podrían violar los estándares internacionales de derechos humanos y que, a la vez, esto no justifica la difusión de declaraciones falsas de manera deliberada o por negligencia, por parte de funcionarios o actores estatales”.

Los intermediarios en Internet tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, las medidas tomadas para limitar la difusión de contenidos que no son transparentes, vulneran el debido proceso y pueden limitar de forma indebida el acceso a contenidos o su difusión, restringen indebidamente la libertad de expresión, aunque las razones de fondo invocadas para justificar sus decisiones pudieran a primera vista ser compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. 

En síntesis, si bien las empresas asumen una responsabilidad de prevenir que sus productos y servicios afecten los derechos humanos y las instituciones democráticas, así como de implementar el principio de debida diligencia sobre las acciones que provoquen un riesgo concreto, grave e inminente; los modos y estándares de actuación sobre moderación de contenidos deberían ser plenamente transparentes y accesibles, participativos y sujetos a la reglas del debido proceso para una determinación democrática de las decisiones. 

Las empresas de redes sociales carecen de legitimidad para decidir por sí mismas qué contenido o usuario eliminar de manera permanente, salvo que un órgano jurisdiccional lo justifique en el marco de las estrictas garantías de la libertad de expresión y otros derechos humanos.

Comment here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.