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Ex diputado Superlano denuncia penalmente a Víctor Portilla candidato a la alcaldía de Barinas

Demandado por Supermalo: Víctor Portilla candidato a la alcaldía de Barinas por la MUD

Ciudadano.
Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas.-
Su Despacho.-

Yo, ADOLFO RAMÓN SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad personal número V-4.262.374; asistido por el ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.144.984, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.014; ante usted, con el debido respeto, con la venia de estilo y como mejor proceda en derecho, ocurro a los fines de interponer, como en efecto lo hago, Formal Denuncia Penal en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL PORTILLA VILLAREAL, quien tiene presuntamente doble nacionalidad, por una parte la venezolana con cédula de identidad personal número V-20.964.045, y la nacionalidad Colombiana con cédula de ciudadanía número C.C 1.116.852.045; con quien no me une ningún vínculo de parentesco de consanguinidad ni de afinidad, para lo cual invoco lo establecido en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando de conformidad con los Artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Es un hecho notorio comunicacional y un hecho electoral cierto, que el ciudadano VICTOR MANUEL PORTILLA VILLAREAL, antes identificado, funge y es candidato a la Alcaldía del Municipio Capital Barinas del Estado Barinas, quien, ha destinado inmensos recursos económicos, en primer término para imponerse, sin medios democráticos, como candidato de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD); y en segundo término, por los cuantiosos recursos económicos o logísticos, que ha destinado para su campaña electoral en curso; y siendo una realidad incuestionable que cursa por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, causa signada con la nomenclatura EP01-P-2012-008176, Sobre los delitos de Legitimación de Capitales y Uso de Documento Falso, del cual, se desconoce si dicho proceso ha finalizado con sentencia definitivamente firme, en razón que estuvo privado de libertad por cerca de dos (02) meses en este estado Barinas; así también es bien sabido, que cursa igualmente un expediente de uso de Documento Falso por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guadualito signado con la nomenclatura 1C7013 de fecha 13 de Febrero 2011, desconociendo igualmente sus resultas mediante sentencia definitivamente firme. Todo lo cual, pudiere afectar la presunta honorabilidad de dirigentes políticos y Diputados de la Asamblea Nacional Electa en 2015, como directivos de los partidos de la MUD. También es sabido que, reitero, que el referido ciudadano presuntamente tiene doble nacionalidad, hecho corroborado en el expediente signado con EP01-P-2012-008176, que en una de sus declaraciones manifiesta ciertamente que tiene no solo la nacionalidad venezolana sino también la nacionalidad Colombiana según documentos de identidad números V-20.964.045 (Venezuela) y C.C 1.116.852.045 (Colombia). Lo que hace presumir con la seriedad del caso, que el referido ciudadano, pueda estar utilizando recursos de procedencia dudosa, que violente nuestro ordenamiento jurídico vigente, no solo sobre lo que tenga que ver con el delito de Legitimación de Capitales, sino también con las leyes electorales vigentes relacionadas con el origen de los recursos destinados a la pre y campaña electoral en curso; todo lo cual, ciertamente necesita, que aclare, ante la Justicia y la opinión pública, el origen de los fondos utilizados para tales fines. En el mismo sentido, ciudadano Fiscal Superior, dudo que ciertamente el referido ciudadano tenga como sus verdaderos nombres y apellidos los suministrados a las autoridades venezolanas y, concretamente a la autoridad del Consejo Nacional Electoral para su inscripción como candidato de la MUD a la Alcaldía de Barinas del Estado Barinas; para lo cual, le solicito, ciudadano Fiscal Superior, se proceda a la apertura de una investigación penal sobre los hechos en referencia, para que en virtud del principio de la finalidad del proceso se aclaren los hechos mediante el canal idóneo respetando el Debido Proceso y demás garantías procesales.
Por otro lado, en virtud del principio de Reglamentación a las Leyes electorales, que tiene el Poder Electoral por medio de su órgano, el Consejo Nacional Electoral (CNE), y en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional, según el cual: “Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidente de la República; …omissis…; gobernadores o gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.”, le solicitamos, ciudadano Fiscal, se aclare si el mencionado ciudadano, o es Venezolano por nacimiento o es Colombiano por nacimiento, así como el criterio que tiene el Consejo Nacional Electoral según su reglamentación apegada a la legalidad y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente para determinar la condición geopolítica de Estado fronterizo a Barinas y a su Municipio Capital Barinas, y de lo que al respecto establece la Ley Estadal de Barinas, incluyendo su Constitución y/o Decretos de Gobernadores vigente. Todo, ciudadano Fiscal Superior, para determinar mediante investigación penal, si estamos o no en presencia de un fraude a la ley, en perjuicio de los electores y lectoras del Municipio Barinas del Estado Barinas, y por ente de las Instituciones democráticas del Estado Venezolano en general y en particular de las del Estado y Municipio Barinas.
Finalmente, ciudadano Fiscal, debo manifestarle que tengo fundada sospechas de que el referido ciudadano, VICTOR MANUEL PORTILLA VILLAREAL, arriba identificado, pudiere estar incurso en violación a la ley, porque ciertamente, en otras oportunidades, la ha violentado, como fue el caso de su condena por un Tribunal de la República, que mediante comisión número 2620-13, de fecha 10 de Mayo de 2012, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, llevo a efecto la condena de desalojo de un inmueble propiedad de la ciudadana: YADIRA ELENA MATHEUS VALERO, por violación a la ley. E igualmente, fue condenado por el Tribunal Superior Mercantil, Civil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, al pago de diez (10) Unidades Tributarias según expediente signado con la nomenclatura 14-3658-ACS. Y qué saber si en la hermana República de Colombia pudiere tener algún tipo de sanción o condena administrativa o Judicial.

DEL DERECHO.

Los hechos precedentemente expuestos, ciudadano Fiscal Superior, pudieran revestir carácter penal, y no estar evidentemente prescritos, pudieran encuadrar perfectamente dentro de un supuesto de hecho de un tipo penal descrito en nuestro Código Penal venezolano vigente u otra ley penal vigente, como serían el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiación al Terrorismo; para lo cual, es necesario que con su sabio y prudente criterio jurídico, sea provisionalmente precalificado por su competente autoridad, en caso que su se llegue a un acto conclusivo de Acusación Fiscal por ante el Tribunal penal competente.

PETITUM

1.-La apertura, mediante auto, de la investigación penal y la formación del expediente correspondiente.
2.-La realización urgente de todas las diligencias, que conduzcan al establecimiento de los datos esenciales relacionados con la identidad verdadera de su autor o autores, es decir, del denunciado, así como de todos los aspectos vinculados con su comisión, vale precisar, fechas, horas, lugares, medios empleados, como cualquier otra que su prudente y sabio criterio jurídico criminalístico le aconsejen; por lo que con sustento en su necesidad y pertinencia, solicito que primeramente sean requeridos los datos filiatorios tanto al Órgano Administrativo Venezolano, El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), como al órgano administrativo de la República de Colombia, La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante los canales diplomáticos regulares, por cuanto permitirá constatar la veracidad de la información que ambas autoridades administrativas aporten.
Para mi notificación fijo como lugar el final de la Calle Pacheco Maldonado, sentido Norte Sur, Granja de mi propiedad en el municipio Bolívar del estado Barinas. Y la del denunciado en la Urbanización Conjunto Residencial Villa de Oro casa número 12 de Alto Barinas Sur de esta Ciudad y estado Barinas.
Justicia que invoco en esta Ciudad y estado Barinas a la fecha de hoy 9 de Noviembre de 2021.

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