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Opinión

Fuera las imposiciones en la Unellez, ¡Elecciones ya! Por Robert Alvarado

“Sus voces están escuchándose y están demostrándole a nuestros ancestros que sus luchas no fueron en vano. Ahora nos queda una cosa más que debemos hacer: caminar hacia nuestro verdadero poder, que es el voto”. Beyoncé

Recuerdo unas palabras de un personaje que dijo: “La Unellez no habrá nuevas elecciones hasta tanto se vote una nueva Ley de Universidades” lo que pienso esto  es una aberración y una falta de respeto a los que trabajan y hacen vida en esa casa de estudio, pues no le corresponde decidir los destinos de una casa de estudios superiores, sino a los miembros de su comunidad como lo son sus estudiantes, profesores, empleados y obreros. Solo se escucha en los pasillos de esa universidad no hay casi profesores de carrera, sino contratados, las instalaciones físicas están en el suelo, producto de una intervención que solo pasaron rectores nombrado por el dedo de cualquier Ministro De Educación Superior de la revolución bonita tales como: Victoria Mercedes De La Corteza Tomasetti, Solano Calles, Freddy Arráez, Jaime Carrillo, Pedro Grima, Antonio Pérez, Miguel Henríquez, Ángel Daza, William Páez, Alberto Quintero, José Alfredo Ureña, Victoria Mercedes De La Corteza Tomasetti y ahora es premiado Adán Coromoto Chávez.

Todo tiene un comienzo en la vida y según lo que he escuchado en el momento que se decidió la intervención de la Unellez era Rector el profesor Omar Buitrago quien había sido electo  por la vía de elecciones para el periodo 1997 – 2001 y el 25 de junio de 1997, según Gaceta Oficial N° 36.234 el Ministro de Educación lo designó Rector de la UNELLEZ, para el periodo 1997-2001. El 22/06/2000 se realiza elecciones de Cogobierno para el período 2000-2002 y el  20/07/2000 Consejo Directivo  Admite los resultados, mediante Resolución CD 2000/426 acta 540 Pto. 32.

Según Acta del CNU # 380 del 10/11/2000 se somete a consideración del cuerpo el informe de la situación de la UNELLEZ se difiere el informe para sea discutido en sesión extraordinaria para el día 17 de noviembre del 2000, donde se señala que según el informe se arrojan indicios  s0bre la existencia de actuaciones irregulares en el desenvolvimiento de la gestión administrativa  de las autoridades universitarias de la Unellez.

Por otro lado, se dio la Aprobación del Calendario elecciones autoridades periodo 2001-2005, Resolución por el CD- Resolución CD 2001/004 Acta 550 del 17/01/2001 Pto. 04 que debían celebrarse el 30/05/2001

Mientras tanto según Acta CNU 381 17/11/2000.  Se convocó para tratar sobre la consideración de abrir un expediente al rector, autoridades universitarias y al Consejo directivo de la UNELLEZ. Se aprueba abrir un expediente disciplinario que determinará o no de responsabilidades del rector, de las autoridades universitarias y de los integrantes del Consejo Directivo de la UNELLEZ.

Según consta en Acta CNU 384  23/02/2001 se convocó  a una reunión ordinaria del Consejo Nacional de Universidades para dar audiencia al resto de las autoridades de la UNELLEZ, dicha reunión quedó fijada para el día 09 de marzo a las 8:00 a.m. y se decide la suspensión del rector  en los siguientes términos: (“Votamos favorablemente la suspensión del cargo del Rector de la UNELLEZ para que pueda realizarse el debido proceso de acuerdo con la Ley. Esperamos que la suspensión acordada no afecte la realización libre y democrática (de acuerdo con la Ley de Universidades) de las elecciones de autoridades a realizarse en los próximos meses, ya que en ningún momento avalaríamos la intervención de dicha institución”).

Ante el TSJ según Expediente # 2001-000067 12/06/2001 Juan Francisco Ramírez Carvajal profesor de la Unellez, presentó amparo constitucional contra el proceso electoral a celebrarse el 30 de mayo de 2001 se declaró improcedente por estar ya suspendido por el consejo directivo de la UNELLEZ. En fecha 28 de mayo de 2001, se recibió en esta Sala Electoral, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, oficio Nº 012204 de esa misma fecha, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados Héctor Rondón y Nixon García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.306 y 20.614, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN FRANCISCO RAMÍREZ CARVAJAL, contra el proceso electoral para escoger a las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, a celebrarse el día 30 de mayo de 2001.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2001, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad de la referida acción de amparo constitucional y sobre la medida cautelar innominada.

Mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente “…para conocer de la pretensión de amparo interpuesta (…) contra el proceso electoral para la designación de las autoridades de la Universidad Experimental Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora”, y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Electoral, órgano en el cual declinó la competencia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Señaló la parte accionante que el proceso eleccionario a efectuarse el 30 de mayo de 2001, para elegir a las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, resulta violatorio del derecho constitucional a la participación y a la “forma de participar”, consagrados en los artículos 62, 66 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicó en tal sentido, que fue vulnerado su derecho a la participación cuando se convoca y se pretende realizar una elecciones universitarias irrespetando normas de rango constitucional, pues, a su decir, el derecho a la participación no se agota con la simple asistencia al acto del sufragio, sino que todo el proceso previo a éste debe estar revestido de condiciones de transparencia, idoneidad y nitidez que lo libren de toda sospecha de parcialidad.

Expresó, además, que en el caso in comento no se respetaron tales principios y por el contrario, se ha puesto de manifiesto una total arbitrariedad y un sesgo notorio en el manejo del asunto electoral. Indicó al respecto que los hechos que evidencian tal situación son los siguientes:

1.- El Reglamento Electoral Permanente con el cual se pretende regir los aludidos comicios, no ha sido publicado en la Gaceta Universitaria, contrariando así lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2 del Reglamento de la Universidad Nacional  Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”.

2.- No fue publicado en la prensa regional el cronograma de las diferentes etapas del proceso electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del “mal llamado Reglamento Electoral Permanente”, violando con ello el derecho a la participación de toda la comunidad universitaria, circunstancia esta que a decir de la parte accionante, pone de manifiesto la intención de los integrantes de la Comisión Electoral Permanente de la  referida Universidad, de celebrar un proceso electoral a espaldas de las grandes mayorías de la Universidad, violando en consecuencia su derecho a la participación y el de toda la comunidad universitaria.

3.- La Comisión Electoral Permanente está integrada, parcialmente, por profesores que ejercen cargos de dirección académica o administrativa, y ello, a juicio de la parte accionante, viola los principios de objetividad y transparencia, así como lo dispuesto en el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto señaló, que este vicio fue denunciado ante el Consejo Directivo de la Universidad siendo el mismo desestimado.

4.- Que se ha incumplido reiteradamente con el cronograma electoral previamente establecido, y que no se incluyó la oportunidad para que los electores pudieran impugnar los candidatos inscritos.

En su petitorio, la parte accionante solicitó el restablecimiento de la situación jurídica infringida y en consecuencia,  se ordene la suspensión del proceso eleccionario convocado por la Comisión Electoral Permanente, hasta tanto sean subsanadas las violaciones expuestas.

Con relación a la medida cautelar innominada, la parte accionante señaló que el proceso electoral está pautado para el día 30 de mayo de 2001, y que resulta “… materialmente imposible efectuar el trámite procesal de la presente acción y tener decidido el amparo solicitado antes de la señalada fecha, esto además es el evidente olor a buen derecho que nos respalda y del daño que se efectúa a nuestro representado y a la comunidad universitaria en general…” (sic), por ello, solicita “… la suspensión del proceso eleccionario hasta que sea decidido el presente amparo”.

DECISIÓN: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO RAMÍREZ, contra el proceso electoral para elegir a las autoridades de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, a celebrarse el día 30 de mayo de 2001.

Sin embargo, los hechos y evento continúan hasta el punto de que según  Gaceta Oficial Resolución 237 13/06/2001 se nombra Rector al Ciudadano Solano Calles por remoción del Prof. Osmar Buitrago y suspensión del proceso electoral   el 06/04/2001 por parte del Consejo Directivo. Argumentándose que el Consejo Directivo de In Universidad Nacional Experimental de Los llanos Ezequiel Zamora, suspendió el proceso electoral convocado por la Comisión Electoral Permanente de dicha Universidad al 06 de abril de 2001, por vicios y deficiencias en la conformación y publicación del Registro Electoral; retardo en la en instalación de las Subcomisiones Electorales y situaciones de incompatibilidad entre los miembros de las Comisiones Electorales y sus ejercicios simultáneos de cargos de responsabilidad académica.

Y como complemento se acoge a la situación planteada en dicha casa de estudios tiene un carácter especialísimo dada la suspensión del proceso electoral mencionado, la falta absoluta del Rector y la suspensión de los Vice-Rectores y en ausencia de una norma que contemple los extremos legales presentes; y correspondiéndole al ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes la solución de los casos dudosos y los no previstos en el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, es decir, la normativa interna no plantea una solución ante la ausencia o falta absoluta de las autoridades.

Lo importante de esta decisión es que al profesor Solano Calle se le asigna un mandato, el cual no cumplió, como lo señala el ARTÍCULO ÚNICO de la Resolución: Designar al ciudadano SOLANO CALLES PAZ, titular de le cédula de identidad N* 3.391.372, como Rector Encargado de la Universidad Nacional Experimental de los llanos Occidentales Ezequiel Zamora, hasta la toma de posesión de las nuevas autoridades, elegidas de conformidad con el Reglamento de esta Universidad.

Muchos fueron los cómplices, por cuanto no se hizo el mandato de llamar a elecciones de inmediato. Como no había lapsos, pudo haberse hecho las elecciones a los tres, cuatro o hasta los seis meses.

Haciendo evocación del tema, mediante un escrito presentado ante este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, en fecha diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), por César José Stalin León Sánchez, por Expediente 7112-08, lo asistió en ese momento mi amigo el abogado Dr. Jameiro  Aranguren, se interpuso una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el Consejo Directivo de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) representada por Miguel Ángel Henríquez, en su condición de Rector de la referida Universidad. Este Juzgado Superior decide y  declara CON LUGAR Acción de Amparo contra el Consejo Directivo de la Unellez. Ordenó al órgano encargado electoral correspondiente para que convocara las elecciones en un lapso breve (https://es.scribd.com/document/627624848/19-Expediente-7112-Tsj-Ordena-Ir-a-Elecciones-Caso-Stalin), pero se quedo en veremos y espero que algún momento llamen a elecciones y eso se siente en todos los pasillos de esa casa de estudios en los diferentes estados llaneros Apure, Barinas, Cojedes y Portuguesa. Gritan: Fuera las imposiciones en la Unellez, ¡Elecciones ya!    

Cualquier información o sugerencia por robertveraz@hotmail.com  robertveraz@gmail.com         grsndz629@gmail.com   o bien por mí teléfono 0414-071-6704 y 04141574645. Además pueden leer esta columna en mí página Web: https://robertveraz4.webnode.es/  y sigan mis comentarios y opiniones por @robertveraz en twitter e Instagram. Pueden ver mis videos en YouTube: Tips de @robertveraz. ¡Hasta la próxima semana, Dios bendiga a Venezuela!

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