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Opinión

La justicia divina llegó a Barinas Por Robert Alvarado

Como siempre Veraz…

En aquel tiempo, Jesús, para explicar a los discípulos cómo tenían que orar siempre sin desanimarse, les propuso esta parábola: “Había un juez en una ciudad que ni temía a Dios ni le importaban los hombres. En la misma ciudad había una viuda que solía ir a decirle: “Hazme justicia frente a mi adversario”; por algún tiempo se negó, pero después se dijo: “Aunque ni temo a Dios ni me importan los hombres, como esa viuda me está fastidiando, le haré justicia, no vaya a acabar pegándome en la cara”.

El Señor añadió: “Fijaos en lo que dice el juez injusto; pues Dios, ¿no hará justicia a sus elegidos que le gritan día y noche?, ¿o dejará que esperen? Os digo que les hará justicia sin tardar. Pero cuando venga el Hijo del Hombre, ¿encontrará fe sobre la tierra?” Lucas 18: 1-8

En agosto del presente año, (https://www.lapatilla.com/2022/08/03/jueza-mando-a-detener-a-un-abogado-en-barinas/) hubo un revuelo en Barinas, extendido a todo el territorio nacional, porque una jueza, Franchesca Castillo Cianitto, a todas luces, de forma arbitraria, privó de libertad a un reconocido abogado litigante.

Hoy se sabe, sin lugar a dudas, que Franchesca actuó deliberadamente, no sólo en perjuicio del abogado Jameiro Aranguren Piñuela, principalmente lo hizo en menoscabo de la majestad del cargo que ocupa, por faltar a deberes esenciales de todo Abogado, como lo establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, “Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad”.

Bajo esas premisas, es posible afirmar que se trató de una vulgar celada (como concluyó un gran amigo), contra el litigante apureño adoptado en Barinas, siendo así, es lógico que ahora haya salido a relucir el desatino de la Jueza Castillo Cianitto, hecho que se colige de la decisión adoptada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, instancia que a finales del mes pasado, en atención a un recurso de apelación interpuesto por los colegas Pedro Pablo González, Lucía Quintero Ramírez y el mismo Jameiro José Aranguren Piñuela, tras declarar “CON LUGAR” (https://www.notimaxplus.com/2022/11/desde-barinas-anulan-decision-de.html) dicha apelación, procedió en estos términos:

“Se ANULA la decisión dictada en fecha nueve de agosto de dos mil veintidós (09/08/2022), por el Tribunal Penal de Primera Instancia de Control N° 1 del estado Barinas y se restablece la situación jurídica que tenía el procesado de autos al momento en que el A quo dictó la decisión aquí anulada. En consecuencia, se ordena realizar una nueva audiencia de presentación del aprendido y calificación de flagrancia a un Juzgador o Juzgadora diferente con los prescindencia de los vicios aquí delatados”.

Reveladora dispositiva, suscrita por el Abg. Humberto José Zambrano, (https://ibb.co/tBDK6Jn)  Juez Superior-Presidente de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que dejó sin efecto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privativa de libertad impuesta a Jameiro Aranguren, así quedó claro que Francesca al propiciar, arteramente, que éste litigante fuese encauzado penalmente, incurrió en un error grotesco de juzgamiento que causó un gravamen a Jameiro Aranguren, además de desconocer, Francesca, en su error de juzgamiento, una violación del debido proceso constitucional, que no es poca cosa y por el cual habrá de responder.

Obviamente, actuó alevosamente, Franchesca Castillo Cianitto en lugar de admitir la solicitud del Ministerio Público de libertad plena, por cuanto los hechos no se imputaron por no poder encuadrarse en ningún tipo penal, esta juez, en minúsculas, invadió competencias exclusivas del Ministerio Público, ya que hasta la fecha no existe ninguna imputación formal por parte del órgano fiscal, ante esa digna posición del fiscal actuante, Franchesca se puso creativa, se inventó y admitió su propia calificación jurídica para mandar preso a Jameiro Aranguren.

Es evidente, Francesca no tuvo reparo alguno para hacer de Aranguren un justiciable, no por pedir una incidencia en la apertura de un juicio ya prescrito, petición que ella consideró afrentosa con alegatos en materia de violencia de género que no venían al caso, sino por evidenciar en buena lid los vicios, los entuertos, en el proceso que condujo a esta aberración que en Franchesca tiene su principal artífice, la causa penal seguida al ciudadano Noel Gorrín Rivas, en la cual, los vicios, además de evidentes, tienen autores materiales e intelectuales claramente identificados tanto en Barinas como en Lara y que incidirían insidiosamente en la tramitación de la misma desde un conocido hotel de la región.

Tan burda fue la actuación de Franchesca, no sólo en perjuicio de Jameiro sino también del libre Ejercicio de la Profesión de Abogado, demostrativa de su indignidad en el cargo que ocupa, que dio curso al encausamiento penal de Aranguren, después de calificar la aprehensión como flagrante, sin que existiera el elemento primigenio, el acta de aprehensión del justiciable, o sea, al litigante lo metieron preso y en ningún momento, como se debe garantizar a todo investigado imputado, se supo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión, realizada por el Sargento Supervisor Jorge Otilio Bastidas Daboin, adscrito al Destacamento N° 331 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas.

Hasta un neófito en derecho sabe que estamos ante una detención arbitraria por abuso de poder de la Juez y del funcionario militar que acató una orden ilegal de ésta, por no haber especificado si la aprehensión fue dentro de la audiencia, ante el supuesto de delito de audiencia, o la juez se creó una audiencia especial y no se levantó ningún tipo de acta que recogiera la cuestión de la aprehensión, todo un enredo que denota la mala fe, por no decir perfidia, de la juzgadora que dice obrar en defensa de la mujeres, cuando lo propio sería decir que simularía defenderlas para sacar provecho de sus infortunios, así como habría simulado la comisión de un delito en audiencia que sólo ocurrió en su calenturienta imaginación.

Cuando se hizo conocer esta decisión por medio de las redes sociales nos da una opinión certera una apreciada abogada y dijo: 

Muy bien por los magistrados estudiosos del buen derecho y no se prestan para la honda corruptiva, sancionar a Jueces ignorantes, Dr. Aranguren, felicidades el bien siempre vence el mal… Ahora tiene pruebas como demandar a la Juez responde personalmente por su error que le causó daños y perjuicios, daño moral por lo que vivió en su detención arbitraria e ilegal, lo animó en este país y en este estado Barinas, hay que empezar a demandar a estos jueces ignorantes del derecho por esas decisión que lesiona derechos como el de la libertad, dignidad humana 48 y 255 último aparte Constitucional, nos habla de la responsabilidad personal, administrativa, civil y penal… Hasta que no comencemos a accionar y creo que ya hay varios denunciados desde el Agrario, Civil hasta el penal… Nunca más quedarnos enmudecidos… 

Una opinión que se debe tomar en cuenta.

Entre abogados sabemos que constatada la detención arbitraria del abogado Jameiro Aranguren Piñuela, por no existir acta de aprehensión, cobra vida lo que se conoce como la teoría del fruto envenenado.

Es decir, todas las actuaciones posteriores a la inexistencia del acta de aprehensión, derivan, por vía de consecuencia, en una nulidad absoluta, conforme a los art. 174, 175 del COPP en concordancia con el art. 49 constitucional y ello da lugar a un escenario en el cual han de aplicarse las sanciones de ley, no sólo a la prenombrada jueza sino a todos los que consistieron y acataron sus mandatos, a sabiendas que estaban reñidos con el principio de legalidad.

Ahí se las dejo. Cómo titule: La justicia divina llegó a Barinas y esperemos que los jueces guiseros, caigan por sus propios pesos…

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