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“La Sangre no sustituye el diálogo”, Por José Gregorio Correa

Poco es lo que se sabe y mucho lo que se comenta, como debe funcionar la Asamblea Nacional (AN). Sin embargo, nuestro texto constitucional lo señala de manera muy clara y precisa, en cuanto a su organización, funcionamiento, formas de elegir su directiva, como suplir sus faltas absolutas o temporales y qué pasa en el receso parlamentario (mal llamado vacaciones).

Además de la Comisión Delegada, quienes la integran y cómo funciona, obligaciones personales y legislativas de los parlamentarios, su obligación de dar cuenta a sus electores de la gestión desempeñada, la obligación de dedicación exclusiva con sus actividades como, legisladores con las excepciones académicas y facultativas, posibilidad y formas de revocar el ejercicio de las funciones.

Así, como la imposibilidad de aspirar un nuevo periodo en caso de ser revocado, en cuáles casos no son responsables por votos u opiniones emitidas por su actividad parlamentaria, lo relativo a su inmunidad, qué ocurre en caso de delito flagrante, su autonomía y libertad de conciencia.

Organización de la Asamblea Nacional

Artículo 193. La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Directiva

Artículo 194. La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.

Receso y Comisión Delegada

Artículo 195. Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.

Atribuciones de la Comisión Delegada

Artículo 196. Son atribuciones de la Comisión Delegada:

1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.

2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional. 3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.

4. Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.

5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.

6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada. 7. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Obligaciones y dedicación exclusiva

Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea.

Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.

Revocatoria del mandato

Artículo 198. El diputado o diputada a la Asamblea Nacional cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período.

Responsabilidad en las opiniones

Artículo 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos.

Inmunidad y flagrancia

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

Libertad de conciencia

Artículo 201. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.

Cuando hablamos o nos referimos a la denominación de parlamento debemos buscar su origen su origen antiguo, en el latín “parabola” como sentido de palabra.

Nosotros nos referimos a parlamento como cualquier situación o encuentro manifestado a través del habla, la palabra o el entendimiento, pudiendo tratarse de una charla o discurso sobre temas variados, diversos y contradictorios en la mayoría de los casos.

El Parlamento como órgano político de elección popular, en algunos países es de obligatoria concurrencia a votar, en otros no, como Venezuela, El Poder Legislativo es uno de los poderes del Estado, de los tres que lo conforman, junto al Ejecutivo y al Judicial, como integrantes del Poder Público Nacional, todo esto para evitar la concentración del poder en un solo mandatario, es la separación tripartita propuesta por Montesquieu para combatir el absoluto poder de las monarquías de la Epoca o Edad Moderna, la cual nació en Inglaterra, gestándose desde la Edad Media o caída del Imperio Romano, todo esto sin dejar de reconocer sus antecedentes reales y verdaderos en reuniones populares desde la Grecia antigua, de donde algunos pensamos está su origen.

Todos los miembros del Parlamento o Asamblea Nacional, de esta , la próxima a elegir en diciembre 2020, y todos los centros de encuentro legislativo, debemos entender que el voto, es el instrumento de reclamo, combate y paz de los ciudadanos, lo otro es el uso de la fuerza, desechando la palabra y el diálogo, los venezolanos necesitamos un clima de entendimiento, donde pensar distinto no sea un delito, en el gobierno ni en la oposición, entender que la sangre no sustituye al diálogo.

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