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Opinión: Corte Penal Internacional “…juega un papel político… contra un Estado que no puede defenderse…”, Por Víctor Herrera

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La afirmación anterior corresponde a Tarek William Saab, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Estado venezolano que preside Nicolás Maduro; en documento con Fecha 25 mayo 2021, versión expurgada el 6 de julio de 2021, publicado en el website de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya -Países Bajos-.



Extracto:

EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a través de su Misión Permanente ante la Corte Penal Internacional en La Haya, en el marco del Examen Preliminar del CASO VENEZUELA I, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46. 2 del Reglamento de la Corte, le escribió a la Sala de Cuestiones Preliminares solicitando que se pronuncie sobre los elementos legales requeridos por este Estado Parte, en vista de la posible infracción de las disposiciones del Estatuto de Roma, como el Art.. 21,3 y 15.

Versión pública redactada de la Solicitud de control judicial presentada al Cuestionario Preliminar Sala I de la Corte Penal Internacional por la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 15 y 21.3 del Estatuto y el Reglamento 46.2 del Reglamento de la Corte1.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, como Estado Parte de la Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por la presente solicita las Cuestiones Preliminares Sala I, de conformidad con los artículos 15 y 21.3 del Estatuto y Reglamento2 46,2 de Reglamento de la Corte, para realizar un control judicial sobre la actuación de la Fiscalía en el marco del examen preliminar de la situación en Venezuela.

Como es sabido,

La República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela”) está sujeta a la Fase de examen preliminar en el caso conocido como caso Venezuela I.

En el precitado escrito, la Fiscalía General de Venezuela, igualmente plantea a la CPI, la siguiente interrogante:


¿Puede la Fiscalía de la CPI basarse sus consideraciones sobre un examen preliminar de la documentación obtenida ilegalmente y aceptar fuentes de información y denuncias que se demuestren ser parciales, en mal estado fe o sin rigor probatorio?

El 2 de octubre de 2020, la Fiscalía de la CPI se comunicó formalmente a Venezuela, a través de su misión permanente en La Haya, que específica y Se requería información concreta sobre ciertos casos, con carácter temporal, para cumplir con el principio de complementariedad establecido en el Estatuto de Roma. La Fiscalía de la CPI comunicó lo siguiente:

A los efectos de evaluar la complementariedad, como parte de su examen de la situación en Venezuela, la Fiscalía (la “Oficina”) solicita información en esta etapa sobre las investigaciones nacionales y judiciales procedimientos de las autoridades venezolanas en relación con los siguientes supuestos delitos que la Fiscalía ha identificado como competencia de la CPI: múltiples arrestos y detenciones ilegales, actos de tortura, violación y / u otras formas de violencia sexual y persecución de personas que se considera que apoyan o están afiliadas con la oposición o de otro modo se considera que se opone al Gobierno de Venezuela desde abril de 2017.

En esta comunicación, la Fiscalía de la CPI solicitó información sobre los siguientes puntos:


A. INFORMACIÓN RELATIVA A INVESTIGACIÓN Y AGENCIAS FISCALES

1. ¿Qué entidades estatales son responsables de realizar investigaciones y enjuiciamientos por denuncias de encarcelamiento u otras privaciones graves de libertad; actos de tortura durante la detención; violación y / u otras formas de violencia sexual en detención; y actos de persecución por motivos políticos? A que rama de ¿Gobierno o autoridad informan estas entidades?

  1. En relación con el derecho procesal penal venezolano, sírvase proporcionar una descripción de las fases del proceso penal contra agentes del Estado y las disposiciones relativas a las garantías de un juicio imparcial.
  2. Indique si existe legislación venezolana que pudiera de jure o de agentes estatales exentos de facto, incluidos altos funcionarios del poder ejecutivo y militar aparato, desde la investigación o enjuiciamiento de los delitos antes mencionados.

Igualmente en el referido cuestionario, se complementan otras interrogantes como:

INFORMACIÓN RELACIONADA CON PROCEDIMIENTOS NACIONALES RELACIONADOS CON LOS ALEGADOS DELITOS O PERTINENCIA PARA EXAMEN PRELIMINAR

  1. En relación con las denuncias de tortura de personas que se opusieron o fueron percibidas para oponerse, el Gobierno de Venezuela, proporcione respuestas a las siguientes pregunta:

a. ¿Cuántas autoridades civiles, miembros de las fuerzas de seguridad venezolanas y individuos progubernamentales están siendo o han sido sujetos a investigaciones y / o enjuiciamientos judiciales por denuncias de violación y / u otras formas de abuso sexual violencia de gravedad comparable de personas detenidas desde abril de 2017? Cómo muchos han sido condenados y absueltos hasta la fecha? Por favor especifique los nombres, rangos y unidades de las personas interesadas.

Y así sucesivamente continúa el extenso cuestionario, del cual oportunamente dio respuesta el Estado venezolano por intermedio del Fiscal General, Tarek William Saab.

En resumen:

En la fase que se encuentra el caso Venezuela, la CPI, en estos momentos se presume se encuentra centrada en una de las piezas fundamentales de la nueva jurisdicción penal internacional creada por el Estatuto de Roma, el denominado principio de complementariedad. Esto significa que la justicia internacional no desplaza a la justicia nacional, sino la complementa, así como también revisando exhaustivamente lo atinente a los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 17º del Estatuto de Roma; teniendo como referencia jurídica, los dos informes presentados por la fiscalía venezolana en noviembre 2020 y complementado en febrero 2021; particularmente, si el Estado venezolano atendió o le dio el tratamiento que establece el ordenamiento legal interno, de los presuntas delitos o violaciones a los DDHH denunciados por las víctimas.

Fuente:

https://www.icc-cpi.int/RelatedRecords/CR2021_06224.PDF

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