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Opinión: “Daños y perjuicios causados por la omisión del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones” Por abogada Jessica Duhan Botero

En momentos en que Venezuela atraviesa una Emergencia en materia de salud en el contexto de la Emergencia Humanitaria Compleja que atravesamos, publicamos este trabajo especial de grado en la Especialidad de Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela de la abogada Jessica Duhan Botero quien perteneció hasta el 2017 al equipo jurídico de Provea y desde otras responsabilidades continúa colaborando con la organización.

El contenido está centrado fundamentalmente en la responsabilidad que se deriva del Estado al no cumplir por omisión sus obligaciones que le impone tanto la Constitución como los convenios internacionales de derechos humanos.

En los actuales momentos el Estado venezolano está en la obligación de adoptar todas las medidas que estén a su alcance de manera integral para garantizar a la población atención de salud adecuada no solo para contener el avance del Coronavirus, sino prestar suficiente garantía a quienes padecen distintas patologías, así como la garantía del disfrute de otros derechos.

En su trabajo Jessica Duhan realiza un amplio recorrido tanto por la jurisprudencia internacional del sistema internacional de protección de derechos humanos, como jurisprudencia nacional principalmente del Tribunal Supremo de Justicia,

Un trabajo que nos permite en este momento comprender cuáles son las obligaciones del Estado venezolano en los actuales momentos, las consecuencias de las omisiones que pueda estar cometiendo y cometer y los recursos que tienen las personas para exigir sus derechos

“Cuando el Estado por medio de cualquiera de sus órganos o poderes no cumple con sus obligaciones, entonces el Estado es responsable. Esta responsabilidad puede ser consecuencia de una actuación u omisión. Además, la responsabilidad del Estado puede derivar de la actuación de un tercero que por medio de su accionar causa un daño y el Estado no hace nada para evitarlo. Así pues, la responsabilidad del Estado se configura como una responsabilidad objetiva no sujeta a la identificación de la culpa o intencionalidad de causar el daño”

“El Estado tiene por un lado obligaciones de “hacer” que se van a materializar fundamentalmente a través de políticas públicas que garanticen la realización de los derechos; es decir, el Estado debe actuar de muy diversas maneras para garantizar que las personas que viven bajo su responsabilidad puedan disfrutar de todos los derechos humanos. Esas medidas se conocen como medidas de naturaleza positiva. Por otro lado, tiene obligaciones de “no hacer”; aunque parezca paradójico, para garantizar la plena realización de los derechos el Estado tiene que abstenerse de actuar por ejemplo no obstaculizando la libertad de expresión, no impidiendo la realización de una manifestación pacífica, absteniéndose de adelantar desalojos forzosos. En tal sentido, la actuación del Estado es una actuación múltiple y contradictoria”

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