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Opinión: Derechos Humanos-Democracia, Por Laura Bolla

El binomio Derechos Humanos-Democracia resulta inescindible en las condiciones de legitimidad de los Estados modernos y resulta transversal en el ejercicio del poder público.

En Derechos Humanos, Democracia y Poder Judicial, los autores se ha recurrido a la transversalización teórico-metodológica de la democracia, delimitando el contenido de los derechos humanos, describiendo las condiciones de democratización de los sistemas jurídico políticos y sintetizando la relación entre democracia y derechos humanos en el lenguaje del operador jurídico.

Los Derechos Humanos, desde el punto de vista de su reconocimiento, requieren, en última instancia, una categoría moral.

Aportes para una reconciliación entre Democracia y Constitucionalismo, se proyecta la necesidad de un constitucionalismo democrático, como freno a la tensión entre constitucionalismo y democracia, en virtud de la paradoja democrática.

En Democracia, los participantes pueden discrepar, dando lugar a lo que en Filosofía Política ha sido denominado como “Derecho y Desacuerdos”, y que está sustentado, desde los inicios de la fórmula utilitarista, como la tensión entre intereses mayoritarios y minoritarios.

El análisis de la legitimidad democrática del control de Constitucionalidad, el cual implica revisar, en términos de legalidad, los fundamentos del sistema de nominación de los jueces.

En el campo del Derecho existe una dificultad adicional a la de la Semiótica tradicional, que se refiere a la falta de técnica legislativa en la redacción de reglas jurídicas.

La ausencia de racionalidad en esta técnica, desemboca en una trabajo interpretativo desgastante.

Tradicionalmente, los Derechos Humanos poseen dos nociones comunes:

-1) Estas noción afirma que los derechos humanos son la materialización de una pretensión moral fuerte que busca dignificar al hombre.

2) Esta noción afirma que los llamados derechos humanos ya están reconocidos en el acápite de los derechos fundamentales, consignados en las constituciones nacionales de los Estados contemporáneos occidentalizados.

Los Derechos Políticos son exclusivamente de las oligarquías (Peces-Barba, 1995).

Estas formas transgresoras de la igualdad son superadas por el modelo de “Estado Democrático”, donde se amplía la participación política a través del voto popular, que puede ser ejercido por cualquier ciudadano

El origen de los principios básicos de la existencia humana no está fundamentado en las “Instituciones Jurídicas”, sino en la “Universalidad” de las virtudes personales de todos los individuos, expresas en forma de “Libertades como restricciones a la libertad real del ser humano” (Von Wright)

Morlino (2014)

Un “Partido Político” (como término) es un conjunto organizado de personas que buscan, a través de medios legales, el control del aparato gubernativo (el significado), cuyo referente son todas las organizaciones observables en la realidad empírica, a través de la definición anteriormente presentada.

La Democracia formal tiene que ver con “el quién” (el pueblo o sus representantes) y con “el cómo” (la regla de la mayo- ría) de las decisiones, pero sería independiente de qué se decide, es decir, de los contenidos, aunque éstos fueran antiliberales, antisociales e incluso antidemocráticos” (Ferrajoli)

El “Procedimentalismo Débil” tiene las siguientes implicaciones:

1. La decisión política fundamental debe ser tomada por un órgano facultados para ello, esto es, por el Congreso (Virgüez, 2015).

2. La importancia reside en el hecho de que las personas tengan manera de intervenir, ya que la participación, en términos del autor, constituye “el Derecho de Derechos” (Waldron)

El Constitucionalismo Democrático se sitúa como una posición intermedia entre la Dicotomía Democracia vs Constitucionalismo, involucrando elementos de ambos conceptos.

A) Por un lado, blinda la Democracia a través de herramientas como los Precompromisos Constitucionales y la Rigidez Constitucional, con el objetivo de evitar que se dé el establecimiento de un régimen antidemocrático.

B) Por el otro, enfatiza en que el límite al interés democrático se encuentra en la Constitución misma y en los derechos fundamentales.

-La Representación Argumentativa, puede sustentarse en cuatro premisas:

1. El control de constitucionalidad conlleva un ejercicio de la autoridad del Estado.

2. Todo poder es legítimo si tiene fundamento en el pueblo.

3. Por lo tanto, el control de constitucionalidad es legítimo si y solo si reside

en el pueblo.

4. Si reside en el pueblo, entonces debe representarlo

EL SISTEMA DE NOMINACIÓN DEL PODER JUDICIAL Y SU INFLUENCIA EN EL SISTEMA POLÍTICO. 
EL CASO VENEZUELA: FALENCIAS Y DESAFÍOS

Autores:

Dra. Flor María Ávila Hernández -José Vicente Villalobos Antúnez-Gustavo Machado-Luis Romero Neces

A pesar de las tensiones generadas en su desempeño, hoy estos sistemas políticos también son llamados “Constitucionales”, en atención a los reclamos sociales relativos al cumplimiento de sus fines, en virtud de la primacía de los principios que los constituyen, especialmente en el ámbito de la aplicación del derecho legal y legítimamente “puesto”

A estos aspectos, centrales en la configuración del Estado de Derecho y de la Teoría Contemporánea del Derecho, se les conoce como, por un lado, el “Principio de Autonomía” o de “Autonomía de Funcionamiento” y, por el otro, como “Principio de Independencia de Poderes” o “Principio de Independencia”.

Junto con el “Principio Democrático”, ellos conforman el hoy llamado “Estado Democrático de Derecho” (Habermas, 1998).

En este se encarna, como Proyecto Político, la realización de los derechos que socialmente le son atribuidos al ciudadano, para una revisión del Derecho, desde los Paradigmas Jurídicos del Estado, en el contexto del “Derecho Moderno”.

En este texto se denomina “Derecho Legal y Legítimamente Puesto”, aquel que para obtener su vigencia como norma ha seguido los procedimientos pautados por un orden jurídico determinado.

Modernamente, este “Derecho” es legislado a partir de esas mismas pautas, pero estatuidas por las “Constituciones Políticas”, justamente en el contexto del “Estado Democrático de Derecho”.

Esta cuestión principal, del “Estado Democrático de Derecho”, es analizada en el marco de los derechos sociales fundamentales, precisamente a partir de la justicia como valor indispensable para la convivencia, es decir, como elemento de estabilización de expectativas.

De esta forma, la Justicia solo puede ser alcanzada mediante la toma de decisiones abarcadoras de los intereses de los afectados en dichas sociedades.

En ese sentido, la designación de jueces y magistrados está, muchas veces, mediada por diferentes conflictos políticos.

La eficacia en la operatividad de los Derechos, especialmente de aquellos denominados “Fundamentales”, pasa por tener en cuenta que un gobierno judicial independiente y autónomo es la base principal de la imparcialidad y la objetividad en el poder decisorio que ostentan jueces y supremos magistrados.


Arq. Laura Bolla
Adalid Político-Social
Sociedad Civil Independiente

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