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Opinión: El extraño por desordenado apuro en recuperar dineros robados por Carlos Ramírez López

Una extraña actividad mueve afiebradamente los hilos del poder que maneja la Asamblea Nacional respecto a la recuperación de activos robados durante los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro que en una estimación conservadora se encuentran en los 500 mil millones de dólares. En nuestro Parlamento se han presentado desordenadamente cuatro textos legales para la misma materia: 1) Una ley aprobada. 2) Otra ley en situación de anteproyecto. 3) Un Acuerdo legislativo aprobado y 4) Otro proyecto de Acuerdo presentado.

Estos textos están montados unos sobre otros, sin derogatorias ni aclaratorias por medio.

LA LEY QUE YA ANTES FUE APROBADA

Como lo anunció en televisión el entonces presidente de la Comisión de Contraloría, diputado Freddy Superlano, el 4 de diciembre de 2018 la Asamblea Nacional aprobó la denominada “Ley de Recuperación de Activos Producto de la Corrupción” en la que se cumplieron todos los pasos reglamentarios incluyendo la consulta pública, y la cual consta de 126 artículos.

ANTEPROYECTO PARA OTRA LEY SIMILAR

A pesar de que esa ley formalmente aprobada, ahora han presentado un anteproyecto de ley para el mismo objeto y el cual consta de unos apurados 19 artículos que se superpone a la anterior y denominado “Ley especial de contrataciones públicas asociadas a la defensa, recuperación, aseguramiento y respaldo de los activos, bienes e intereses del Estado venezolano en el extranjero”.

Ver: https://drive.google.com/file/d/1f5-qF_hY93A95ZBl3HucO_75DF8stDvX/view?usp=sharing

TAMBIÉN ANTES SE APROBÓ UN ACUERDO

En enero 8 de 2019 la Asamblea Nacional aprobó un Acuerdo titulado: “Acuerdo de creación del Fondo de Recuperación de Activos Producto de la Corrupción” que puede verse en este enlace:

OTRO PROYECTO DE ACUERDO

En mayo 2020 se presentó para su aprobación en la misma AN un proyecto de Acuerdo para el mismo objeto. Esto generó un escándalo por varios oscuros aspectos allí contenidos que fue denunciado primero por Esteban Gerbasi (twitter.com/estebangerbasi/status/1260667019361427462) y luego por Patricia Poleo (https://youtu.be/q3y-q-LwtMs) ambos con mucha repercusión mediática

2 LEYES Y 2 ACUERDOS PARA LA MISMA ACTIVIDAD

Esto es tan disparatado, tan absurdo, que solo tiene precedentes en las locas parodias para fabricar falsos instrumentos legales de los regímenes de Chávez y Maduro como fueron las leyes habilitantes, los decretos leyes o la asamblea constituyente de Diosdado Cabello cuyos textos eran cambiados o sustituidos a discreción con solo mandarlos a imprimir en Gaceta Oficial, o incluso como ocurrió con la propia constitución de 1999 de la cual simultáneamente se produjeron tres distintas versiones.

LA LEY Y EL PROYECTO SUPERPUESTO

LA LEY: La ley ya aprobada en el 2018 contiene una detallada organización de la estructura necesaria para la recuperación de activos. Se crea la Oficina Nacional para la Recuperación de Activos (ONRA) con autonomía orgánica, funcional, administrativa y presupuestaria, sujeta a rendición de cuentas cada año ante la A.N y gerenciada por un director general y un subdirector que deberán ser designados por mayoría calificada (3/5 partes) de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Esto previo el proceso de un Comité de Evaluaciones formado por representantes de los demás poderes públicos que evaluarían las postulaciones luego de su publicación en los medios y escuchando las opiniones de los ciudadanos. Esta Oficina sería la encargada de contratar los servicios necesarios con premio de un máximo del 30% de lo recuperado

EL PROYECTO: En el reciente superpuesto y muy corto proyecto de ley las contrataciones quedan a cargo de una Comisión de Contrataciones designada por una difusa “máxima autoridad respectiva”. Y en general tales actuaciones aparecen sin la especificidad contralora la cual se difumina en “Comisiones contraloras ad hoc” y un “Contralor especial”. Allí se regula la contratación de bufetes en el exterior bajo la autoridad del Procurador especial. Las otras contrataciones serían tramitadas tambien por una “Comisión ad hoc”. Los servicios que se contraten podrían ser retribuidos hasta con un 9% de lo recuperado. En resumen el manejo de los dineros se asigna a “comisiones ad hoc”, al procurador y a los “comisionados presidenciales” y en cuanto a la publicidad de esta ley lo que se dispone es que será postertior a su entrada en vigencia que será desde su publicación en la Gaceta Administrativa de la Asamblea Nacional.

COMPARACIÓN

Además de lo absurdo de pretender dictar una nueva ley sustituta de la anterior que aunque tengan denominaciones diferentes están destinadas a regular el mismo objeto, es evidente que la primera está mucho mejor diseñada que este nuevo proyecto simplista de 19 artículos de los cuales se nota la prisa y el interés en manejar con malas intenciones tan delicado tema. Cabe acotar la gran diferencia en los montos que en uno y otro instrumento se designan para pagar a los recuperadores, en la primera ley se fijó 30%, en el segundo Acuerdo 15% y en este nuevo proyecto es del 9%. Obvio que eso se está colocando sin una base técnicamente estudiada sino que se hace de manera antojadiza lo cual desdice de la indispensable seriedad que ha de revestir estos instrumentos legales.

¿PORQUÉ ESE APURO?

Recuperar esos miles de miles de millones de dólares para aplicarlos a la recuperación del país es asunto de altísima importancia en el que hay que definir varios puntos. Lo primero es la oportunidad para atacar el tema. Obviamente no es ahora mismo pues ni contamos ni con la estructura material (personal, instalaciones, recursos), ni hay la necesaria confianza en la transparencia para el manejo de esas inmensas cantidades de dinero. Tanto es así que aún no se ha aclarado lo de la ayuda humanitaria sobre lo cual persiste un vendaval de dudas y acusaciones. Además, la mayor cantidad de bienes y dineros a recuperar están a buen resguardo en manos de la justicia norteamericana fundamentalmente y también en otros países con márgenes de confiabilidad, y los que no están en esa situación pueden ser perseguidos e incautados por esas instituciones para dejarlas a disposición. No hay que correr a ponerle la mano en estos turbulentos momentos de falta de elementos para su manejo y de desconfianza en tal actividad.

EL MODELO NORTEAMERICANO

En EE. UU operan tres entidades públicas en esta actividad: el Departamento de Justicia. División Penal, Sección de Lavado de Dinero y Recuperación de Bienes. Aquí se concentra un grueso número de abogados litigantes dedicados a estos casos que son quienes plantean acciones judiciales en las Cortes de Justicia y además asesoran a jurisdicciones de otros países. La segunda es la División Penal, Oficina de asuntos Internacionales (Office of International Affairs) también del Departamento de Justicia, que centraliza todas las solicitudes formales para ejecutar procedimientos en la materia incluyendo las que provengan de otros países. Finalmente tenemos al F.B.I que a la par del Departamento de Seguridad Nacional cuentan con el personal y los medios suficientes para hacer investigaciones de alto nivel sobre el tema de la corrupción.

En resumen, existen experiencias e instrumentos internacionales en los que podemos apoyarnos y que debemos estudiar para abordar este tema con seriedad en vez de dar un tratamiento apresurado como se está pretendiendo.

EL PRIMER ACUERDO EMITIDO POR LA AN

Como antes se dijo, además de la ley, en enero de 2019 se aprobó un Acuerdo que entre otras medidas estuvo la creación de una Comisión Especial que se encargaría de desarrollar todas las acciones y procedimientos para la constitución de un fondo, y que coordinara con representantes de otros países y organizaciones internacionales para la estrategia de localización, aseguramiento y recuperación de activos. También se dispuso la creación de un cronograma para delinear las acciones en cooperación internacional con instituciones anticorrupción de otros países y organizaciones internacionales públicas y privadas relacionadas con la materia. ¿Qué pasó con esas previsiones, porque se borraron del segundo texto?

SOBRE LAS RETRIBUCIONES QUE HAN DE DARSE

Este tema ha generado escándalo fundamentalmente respecto a los montos a pagar para quienes ejecuten las recuperaciones, pero esa materia no puede definirse en abstracto, tiene que ser producto de un análisis profesional y no arbitrariamente. No se puede establecer cuanto es mucho, o cuanto es poco sin las necesarias mediciones que debe hacer una comisión técnica con un trabajo serio que ninguno de los comentados instrumentos lo contiene. Hasta ahora hemos visto que se colocan esos porcentajes tan diferentes en los comentados instrumentos legislativos, pero en ninguno se cita el patrón de medida en que se basan, son cifras caprichosas y eso no es aceptable.

La Asamblea Nacional ha de tener cuidado en esto pues los citados instrumentos (leyes y acuerdos) no van a aguantar una demanda de nulidad por vicios de constitucionalidad.

Debe cesar esa anarquía legislativa que ningún bien le hace al objetivo principal de recuperar la democracia para lo cual bien haría que se emitiera una Proclama al mundo pidiendo la actuación internacional indispensable para acabar con este régimen de terror, de hambre, de muerte.

Caigaquiencaiga.net no se hace responsable por los valores y conceptos emitidos por el autor de este artículo

Fuente Medium.com

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