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Opinión: La Injusticia hecha jueza en Yaracuy, Por Francisco Ramírez Alcántara





“Más el que hace injusticia, recibirá la injusticia que hiciere; porque no hay acepción de personas”

Colosenses 3:25



La Justicia Tardía en Términos Generales

El célebre senador romano Séneca, dejó para la postrimería infinita la consabida frase “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”; y es que -en principio- existe justicia tardía cuando los encargados de impartirla se niegan expresa o tácitamente a decidir o sentenciar un asunto sometido a su jurisdicción, quebrantando así los términos y lapsos procesales instituidos en los cuerpos normativos procedimentales. Con ello, también vulneran el Derecho Humano de acceso a la justicia y el Derecho Constitucional a la tutela judicial efectiva.

De allí es que, esa justicia que tarda en llegar, que nunca llega o que no se hace realidad, se convierte en ignominia: en injusticia.

Así, ¿de qué le vale al ciudadano acceder al sistema de justicia en procura del resguardo de sus derechos, si a final de cuentas ésta no se realiza?, ¿de qué le vale el proceso? De absolutamente nada. Por el contrario, habrá de recibir un doble castigo: sus derechos continuarán sin tutelaje por parte del Poder Judicial como rama del Estado y no recibirá ninguna decisión en ese sentido; dado que la justicia que tarda, no es justicia.

La Jueza Injusta

Se trata de WENDY CARYN YÁNEZ RODRÍGUEZ (42), una “profesional” rechoncha, mal ataviada y de fragancia proterva que agravia con su proceder a la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA) en la que, por el insuficiente cuidado que sus profesores pusieron en los exámenes y la destreza de ella en copiar los de sus compañeros, logró titularse como abogada en el año 2005; y que, sin currículo académico alguno, cuyos únicos “méritos” para concursar y obtener -entre gallos y medianoche- la titularidad del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy -única en los tribunales de primera instancia civil de Yaracuy-, es ser hija de una juez superior civil jubilada adepta a la “robolución” y camarada de la impresentable Luisa Estela Morales Lamuño, expresidenta del TSJ de nefasta recordación en su paso por ese sesgado órgano colegiado.

Es de advertir que, en toda la entidad federal yaracuyana existen sólo tres juzgados de la categoría de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito: dos de ellos dirigidos por juezas temporales y el otro por la infame de marras.

Su Injusto Proceder

Hay quienes dicen en Yaracuy que, no obstante su evidentísima falta de idoneidad, es de proceder honesto; otros -los que más- ponen en duda tal decoro y aseveran que le gustan los verdes, pero muy discretamente.

Dicen que para muestra “basta un botón”: la referida ignominiosa fue investigada, imputada y procesada penalmente, por la presunta comisión del delito de Concusión (tipificado en la Ley Contra la Corrupción), en el asunto principal UP01-P-2008-001250, por el Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En tal sentido, véase:

http://yaracuy.tsj.gob.ve/DECISIONES/2010/FEBRERO/1444-25-UP01-R-2009-000022-UG012010000023.HTML

Con respecto a su evidente y crasa ignorancia en el Derecho, es harta conocida en el foro judicial de esa región: así es como son innumerables los colegas de la ignara que les ha tocado escuchar de su propia voz que “ella no sabe de eso”, “no le encuentra salida legal para decidir el juicio”, “va a preguntar a ver como resuelve”, “vuelva otro día” y así, un sinnúmero de excusas para abstraerse, como en efecto lo ha hecho, de lo que se presume es su impostergable responsabilidad: impartir justicia mediante las sentencias de mérito.

Todo ello ha traído como consecuencia que dicha indocta no sentencie ninguno de los juicios que, para infortunio de los justiciables, le son adjudicados por el sistema manual de “distribución”. Estas últimas comillas vienen al caso, por cuanto también es vox populi que los otros jueces de su misma categoría (Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito), para agraviar a los abogados en ejercicio que les son incomodos, manipulan el sorteo del sistema manual de insaculación a los fines de que las causas de sus clientes caigan en el tribunal de la iletrada en comentario y acontezcan en ellas la sustanciación infinita, haciéndoles quedar mal con sus patrocinados.

En cuanto a la gestión judicial de la aludida “administradora de injusticias”, al revisar la página web del TSJ-Regiones-Yaracuy, se constata que su estadista de sentencias y autos respecto de los años 2020 y lo que va de 2021, está en cero (0); y que durante el 2019 sólo sentenció tres (3) juicios, de los más de 200 que recibe anualmente. En tal sentido, véase:

http://yaracuy.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp?instituto=1215&id=023

Por lo demás, son incontables las acciones de amparo constitucional y denuncias ante los órganos competentes del TSJ, que las partes ejercen contra la agraviante YÁNEZ RODRÍGUEZ, en procura de hacer valer sus derechos y con motivo de sus permanentes tropelías, tales como: subversión del proceso, vulneración a la tutela judicial efectiva, transgresión al derecho de defensa, denegación de justicia, absolución de la instancia, ausencia de oportuna y adecuada respuesta, parcialidad y otros.

Como ejemplo, véanse:

http://yaracuy.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/AGOSTO/1428-24-5607-.HTML

http://yaracuy.tsj.gob.ve/DECISIONES/2021/SEPTIEMBRE/1428-17-6847-.HTML http://yaracuy.tsj.gob.ve/DECISIONES/2021/OCTUBRE/1428-1-6849-.HTML

Los Afectados

Nos refiere el grupo de abogados que se comunicó con este redactor para denunciar lo antedicho y cuyos nombres solicitaron se mantuvieran en reserva por temor a represalias, que están hartos de las arbitrariedades de la susodicha perversa; y aseveraron que están organizándose para ejercer, tan pronto impere el Estado de Derecho y la seguridad jurídica, un litisconsorcio activo en acción civil para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de la grotesca jueza, pues el último aparte del artículo 255 Constitucional, establece que los jueces son personalmente responsables por error, retardo u omisiones injustificadas, por inobservancia sustancial de las normas procesales y parcialidad. ¡Que así sea!

Rea de delito

Agrego que, WENDY CARYN YÁNEZ RODRÍGUEZ es rea del delito de denegación de justicia, tiene responsabilidad penal por ello y, algún día, habrá de hacerse cierta.

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