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Opinión: Luis “Balo” Farías: Derecho Junto al Pueblo Protagónico

Cesáreo José Espinal Vásquez—cjev34@gmail.com
“La ley es la voluntad escrita del pueblo”. Valentín Espinal (1858)

El preámbulo de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es realmente, “el acta constitutiva” y a continuación sus Estatutos, un contrato social de convivencia humana.

En el “prolegómeno” invocando la protección de Dios, a nuestro Libertador Simón Bolívar y al heroico y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y fundadores de una patria libre y soberana, “refundar la República” para una sociedad democrática, participativa y protagónica…en ejercicio del poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.

La primera Constitución de Venezuela, sancionada el 21 de diciembre de 1811 después de la firma del Acta de Independencia el 5 de julio de 1811, aprobada por siete provincias confederadas: Caracas, Barinas, Barcelona, Cumaná, Margarita, Mérida y Trujillo.

Venezuela ha tenido 26 Constituciones y todas refundando la República, cuando realmente, la República de Venezuela, fue fundada con la Constitución de 1830, promulgada por el General José Antonio Páez, por lo que es un juego político hablar de cuarta y quinta República y de refundación como dice la Constitución de 1999; pero lo que es evidente, que al convocar la constituyente se cumplió con el referendo consultivo y es así que al pie de su prólogo, dice: “ …en ejercicio del poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático”.

He manifestado y sostenido que la consulta del pueblo protagónico no puede soslayarse por ninguna justificación abrogándose el Presidente de la República “per se” la representación del pueblo, quien solo tiene la iniciativa para una constituyente.

La voluntad del pueblo es la ley escrita, es la Constitución, por ello, insisto que el Consejo Nacional Electoral, violó la Constitución al no convocar previamente el referendo consultivo causando toda esta crisis que se mantiene en el país, la cual no se resuelve nombrando un nuevo CNE porque sería convalidar los vicios causados de inexistencia de la Asamblea Nacional Constituyente, el ejercicio del Presidente de la República y demás actos y actuaciones realizadas, porque no se anula lo que no existe ni se subsana, por ello, en beneficio exclusivo de la patria y de una sociedad justa con apego a la Constitución y a las leyes, ese mismo CNE debe convocar al pueblo protagónico para celebrar el referendo consultivo y así rescatar la institucionalidad con la Asamblea Nacional Constituyente, la elección del Presidente de la República y todos los actos constitucional, porque esto no es de partidos políticos sino de honor nacional, de derecho justo y de la vigente Constitución.

Todos sin exclusión, somos el pueblo protagónico.
01-03-20
Nota: “… anticos” de esta excelente narrativa tenemos adicional “la falla de origen” de nuestro Modelo de Estado Federal: Todas nuestras constituciones se han impuesto por factores con poder político o militar que han logrado mantener el mismo el poder, en pocas manos, de allí se ha derivado la corrupción y la tiranía de nuestra vida republicana.
Por eso insistimos en un nuevo pacto que permita descentralizar hacia las regiones, los tres poderes impulsores de la sociedad, el político-territorial, el económico y el educativo e investigativo y eso se logra creando CONCIENCIA CIUDADANA hacia el GRAN CAMBIO ESTRUCTURAL que ameritamos como país.

Atte.

Luis “Balo” Farías
PCD-La Rebelión de las regiones-PCD

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