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Opinión: Por qué no se podía (Ni se puede) modificar por vía legal el número de magistrados del TSJ, Por Rafael Simón Jiménez 


El Ex –Fiscal General de la Republica, Ex Vicepresidente Ejecutivo y Ex Vicepresidente de la Asamblea Nacional constituyente de 1999, Dr. Isaías Rodríguez, ha formulado una advertencia más que tardía, alertando sobre la inconstitucionalidad que supondría como se ha hecho público por voceros del gobierno, modificar por vía de ley, el número de Magistrados que integran el Tribunal Supremo de Justicia, y posteriormente reestructurar su composición procediendo a la selección de sus nuevos integrantes.

Lo “tardío “por supuesto no se refiere a la eventualidad de una modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para cuya primera discusión se anuncia la convocatoria extraordinaria del Parlamento, el venidero treinta de diciembre, Sino a la manera como el entonces “nada más y nada menos “ que todopoderoso Fiscal General de la Republica, no dijo ni “ pio “, cuando se sanciono la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en mayo del 2004, modificando para beneficio del gobierno y perversión de la cúpula del poder Judicial, de 20 a 32 el número de magistrados, punto de partida de todo el “encochinamiento “ que ha dado al traste con el estado de derecho en Venezuela.

Isaías Rodríguez, tiene todo el cristiano derecho al arrepentimiento por sus malas acciones, pero para que el acto de constricción sea sincero, tiene que comenzar por decir la verdad, y como ahora con toda razón y derecho se atreve a señalar la inconstitucionalidad y por tanto improcedencia de la reforma legal que se propone el gobierno, sería pertinente una explicación jurídica-política, de él porque tanto en mayo de 2004, como ahora, cualquier modificación que se formule sobre el número de magistrados del más alto tribunal de la Republica, por vía de modificación legal, constituye una inadmisible violación de expresas disposiciones Constitucionales.

Quien lea los artículos 262 y siguientes de la vigente carta fundamental, referentes, como su título lo indica, “Del Tribunal Supremo de Justicia “, podrá constatar que al definir la composición del organismo cúpula del sistema de Justicia, el constituyente no estableció un número determinado de magistrado, sino que procedió a enunciar su estructura, señalando de manera expresa y detallada que “.. El Tribunal Supremo de Justicia, funcionara en sala plena, y en las salas: constitucional, político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por ley Orgánica…” En apariencia correspondería a la Ley Respectiva, en este caso la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinar tanto el número de magistrados que integrarían la sala plena, como los que específicamente sean asignados a cada una de las Salas que detalla la letra constitucional.

Ahora bien, el 22 de Diciembre de 1999, La Asamblea Nacional Constituyente, de la que el Dr., Isaías Rodríguez, era Vicepresidente, promulgo el denominado “Decreto Constitucional, para el Régimen de Transición de los poderes Públicos “, sus aparentes motivaciones eran, amoldar los poderes del Estado, a lo dispuesto en el nuevo texto constitucional y proceder en consecuencia a designar a sus titulares.

Ese decreto constitucional, tenía fundamento y asidero jurídico en los poderes que el pueblo soberano había delegado a la Asamblea Constituyente, mediante la aprobación en referéndum consultivo realizado el 25 de abril de 1999 para “ la transformación del Estado y un nuevo ordenamiento jurídico , que permita el funcionamiento efectivo de la democracia social y participativa “.

Al sancionar el referido Decreto Constituyente, en diciembre de 1999, en el caso del Tribunal Supremo de Justicia, la ANC, estableció en veinte ( 20 ) el número de sus magistrados integrantes, e igualmente determino la composición numérica de cada sala, procediendo posteriormente a designar los titulares de esos altos cargos con carácter provisional. Esta decisión que ha sido cuestionada en su juridicidad por conocedores del derecho que con sobradas razones alegaban, que la nueva constitución, ni siquiera había entrado en vigencia cuando se adoptó el referido decreto, sin embargo, este quedo firme al no ser impugnado y en consecuencia anulado por los órganos constitucionalmente competentes para ello, lo que significaba que la decisión de la ANC pasaba a formar parte de lo que se denominó “El Bloque Constitucional “ , de manera que el número de magistrados establecidos, solo podría ser modificado, mediante las formas que la propia carta fundamental establece para su enmienda o Reforma, todas las cuales deben ser sometidas a la aprobación popular mediante referéndum.

En medio de la grave crisis política que sacudió a Venezuela entre los años 2001 al 2004, y que tuvo como evento principal de la confrontación, el golpe militar de abril de 2002, se produjo una controversial sentencia de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto del 2002, donde 11 de los 20 magistrados que integraban el alto tribunal, decidieron desechar la petición de antejuicio de Méritos promovida por el entonces Fiscal General de la Republica Dr. Isaías Rodríguez, contra algunos de los jefes militares que aparecían como cabezas visibles del pronunciamiento castrense, desechando la existencia de un golpe de estado, postulando la tesis del “vacío de poder “, todo lo cual genero una reacción aireada en el Ejecutivo, incubándose en ese contexto la decisión de modificar la correlación de fuerzas al interior del TSJ, mediante una ampliación de sus miembros, lo cual debía producirse, mediante la aprobación y sanción por parte de la Asamblea Nacional de mayoría oficialista de una ley orgánica, que como se lo mandataba la propia constitución regulara el funcionamiento del Tribunal Supremo.

En efecto, el parlamento, que estaba en mora con la aprobación de este instrumento orgánico, tenía competencias para regular las actividades del Alto Tribunal, ampliar sus facultades, definir las competencias de cada sala, establecer procedimientos para la designación o sustitución de sus miembros, e incluso regular procedimientos que se sustancian ante el TSJ, y un amplio número de etcéteras, como en efecto quedo consagrado en su amplio articulado, para lo único que no tenía facultades la Asamblea Nacional era para modificar el número de sus integrantes, por cuanto eso había sido resuelto el 22 de diciembre de 1999, mediante un decreto constitucional, instrumento de rango superior, que formando parte de lo resuelto por la ANC haciendo uso de sus poderes para “transformar el Estado “ que le había conferido el pueblo en referéndum del 25 de abril de 1999, solo podía ser modificado por los medios previstos para las modificaciones constitucionales, no pudiendo ser allanado mediante un instrumento de rango inferior en este caso una ley Orgánica.

El Dr. Isaías Rodríguez, sabía entonces como lo sabe, y reclama altisonante ahora, que la alteración del número de magistrados del TSJ, por circunstancias políticas, era abiertamente inconstitucional, pero su protagonismo y compromisos con el régimen privaron por encima de su conciencia de ciudadano, jurista y Vicepresidente de la ANC de 1999, para hacerse cómplice principalísimo de aquella decisión que constituyo un auténtico parteaguas en el control y sumisión del poder judicial en su conjunto y del TSJ en particular, con las funestas consecuencias que ello ha traído para los derechos y libertades de los ciudadanos.

Nadie sabe aún, a ciencia cierta, hacia donde se encamina esta nueva tramoya del gobierno, que viola su propia legalidad, y que tendría como objetivo la reducción del número actual de magistrados del alto tribunal de la Republica. Cualesquiera que sean sus intenciones, desde pleitos y vendettas entre los actuales magistrados, hasta la puesta en escena de una cosmetología destinada a dar falsa imagen de remozamiento de sus integrantes con complicidad de un sector de la oposición, lo cierto es que ahora como en mayo del 2004, cualquier alteración en su composición numérica que no se haga apegada a la letra de la carta fundamental , sería sin duda alguna una nueva violación y un duro golpe a lo que los chavistas han proclamado siempre , como “la mejor constitución del mundo “.

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