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Opinión: ¿Qué pasó el 5 de enero? Por Gerardo Blyde

El siguiente análisis, se fundamenta en lo dispuesto en la Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

A) ¿Cuál es el procedimiento para la elección de la junta directiva de la Asamblea Nacional?

  • La Asamblea Nacional elige de su seno un Presidente, dos Vicepresidentes (todos deben ser diputados), un Secretario y un Sub-secretario (no diputados). (Art.194 CN).
  • El Reglamento de Interior y de Debates establece requisitos y procedimientos para la instalación. (Art. 221 CN).
  • El quórum mínimo de funcionamiento debe ser la mayoría absoluta de los diputados miembros de la Asamblea Nacional (Art. 221 CN).

Cuando no se establece expresamente la necesidad de un quórum distinto, esta es la regla aplicable para todas las sesiones incluyendo la sesión de instalación.

  • La Sesión de Instalación se realizará sin convocatoria previa el 5 de Enero a las 11 de la mañana (o el día posterior más inmediato posible) para elegir nueva Junta Directiva e iniciar el período anual de sesiones. (Art. 2 RIyD).
  • Si no hubiere el quórum constitucionalmente requerido, los diputados presentes se constituirán en Comisión Preparatoria para tomar las medidas necesaria para lograr una sesión de instalación válida. Esta comisión preparatoria será presidida por el último Presidente o quien deba suplirlo (primer o segundo Vicepresidentes) y, en última instancia en ausencia de todos, de un diputado electo por los presentes (esta elección no puede ocurrir sin quórum, por lo que es inaplicable de manera supletoria esta norma para una sesión de instalación sin la presencia de al menos uno de los tres miembros de la Junta Directiva saliente. La norma está concebida para cuando habiendo quórum tenga que nombrarse un director de debates para elegir una nueva Junta Directiva en ausencia en la sesión de instalación de los tres miembros de la Junta Directiva saliente). El requisito constitucional de existencia de quórum es ineludible para que el cuerpo legislativo pueda tomar cualquier decisión. (Art.12 RIyD).
  • Habiendo quórum, el Presidente saliente dirigirá el debate para la elección de la nueva Junta Directiva. En su ausencia lo debe suplir el primer vicepresidente y en ausencia de éste, el segundo vicepresidente. Si no está presente ninguno y existe el quórum (mayoría absoluta de los miembros) los diputados elegirán de entre ellos a un director del debate. (Art. 11 RIyD).
  • El Director de Debate designará a un diputado para que actúa de Secretario accidental en la sesión de instalación (Art.11 RIyD).
  • En la sesión de instalación se realizarán las postulaciones de los candidatos a Presidente y dos vicepresidentes en una sola oportunidad, y se podrá realizar una sola ratificación de las postulaciones (Art. 8 RIyD).
  • Resultarán electos los postulados que obtengan la mitad más uno de los votos de los diputados presentes en la sesión de instalación. (Art. 7 RIyD).
  • El Presidente electo prestará juramento para el cargo ante el cuerpo legislativo y, seguidamente, tomará juramento al resto de la Junta Directiva. Los invitará a tomar posesión de sus cargos y declarará instalada la Asamblea Nacional para el período legislativo que corresponda. (Art. 9 RIyD).

B) ¿Qué sucedió el 5 de enero del 2020?

B.1. En la sede de la Asamblea Nacional (con presencia de la fracción del Psuv y algunos diputados disidentes de la mayoría parlamentaria).

  1. Un grupo de diputados a la Asamblea Nacional pudieron ingresar al salón de sesiones de la Asamblea Nacional.
  2. Ese grupo de diputados no fue suficiente para constituir el quórum constitucional de funcionamiento válido de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Nacional.
  3. No permitieron el ingreso al Palacio Federal Legislativo y mucho menos al salón de sesiones, del diputado Juan Guaidó a quien le correspondía como presidente saliente dirigir el debate en la sesión de instalación y de la mayoría de los diputados, utilizando para ellos medios de fuerza.
  4. El primer y segundo vicepresidentes se retiraron del salón de sesiones ante la falta de quórum y ante la ausencia del presidente saliente y de la mayoría de los diputados, a quienes se les impidió por la fuerza su ingreso.
  5. Sin quórum, los diputados presentes en el salón de sesión eligieron de su seno a un director de debates y pretendieron instalar la sesión.
  6. Al no haber quórum y no estar presentes ningún miembro de la directiva saliente, no era posible elegir a un director de debates válidamente.
  7. Al no haber quórum y no estar presentes ningún miembro de la directiva saliente, no era posible tampoco constituirse en una comisión preparatoria para que esta realizara lo pertinente para lograr el quórum.
  8. Sin quórum y con un director de debates inconstitucional e ilegalmente nombrado, presentaron a tres postulados para integrar la junta directiva y a dos personas fuera del seno de la Asamblea Nacional para los cargos de secretario y subsecretario.
  9. Sometieron a votación de los presentes la postulación y declararon ganadores a los írritamente postulados.
  10. En violación del artículo 191 de la Constitución Nacional, votaron en esa írrita reunión (pretendida sesión) personas que había perdido su condición de diputados al haber aceptado ocupar cargos públicos distintos al de diputados, no exceptuados constitucionalmente.
  11. Aún con la incorporación de estos ciudadanos que ya no son diputados a la Asamblea Nacional por mandato constitucional, no reunieron el quórum mínimo válido para sesionar.

B.2. En la sede alterna y externa, ante la imposibilidad de acceder a la sede natural por obstrucción realizada por mandato del régimen que ocupa indebidamente y por la fuerza el ejecutivo nacional, sucedió lo siguiente:

  1. En aplicación del Reglamento de Interior y Debates la Junta Directiva saliente convocó a la sede del diario El Nacional a los diputados miembros de la Asamblea Nacional para realizar la sesión de instalación y elección de nueva Junta Directiva. (Art. 1 RIyD).
  2. Se constató la existencia del quórum mínimo de funcionamiento de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea Nacional, por lo que se declaró constitucional y legalmente constituido el cuerpo legislativo e iniciada la sesión.
  3. El presidente saliente Juan Guaidó asumió la dirección del debate y nombró al diputado Stalin González como secretario accidental de la sesión.
  4. La diputada Delsa Solórzano realizó la postulación de los tres miembros que ocuparían la nueva Junta Directiva.
  5. El director de debates sometió la única propuesta de postulados a votación de los diputados.
  6. Uno a uno los diputados votaron a viva voz por cada uno de los postulados para presidente y vicepresidentes de la Asamblea Nacional.
  7. Resultaron todos los postulados ganadores con cien votos de los diputados presentes lo que constituye mucho más de los votos mínimos requeridos para su elección.
  8. El director de debates y presidente saliente Juan Guaidó resultó reelecto para un nuevo período legislativo como Presidente de la AN. Los diputados Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia resultaron electos para los cargos de primer y segundo vicepresidentes respectivamente.
  9. El presidente reelecto tomó juramento delante del cuerpo legislativo y luego les tomó juramento a los dos vicepresidentes.
  10. Se postularon, se eligieron y juramentaron válidamente tanto al secretario como al subsecretario de la Asamblea Nacional para el nuevo período legislativo.
  11. El presidente declaró instalada la Asamblea Nacional e iniciado el nuevo periodo legislativo.

Conclusiones:

  1. Sólo hubo una sesión válida de instalación y elección de nueva Junta Directiva, la celebrada el la sede externa ad hoc y dirigida por el presidente saliente que resultó reelecto. Esta es la única sesión que se realizó el 5 de enero del 2020, pues contó con el quórum constitucional necesario para su instalación y desarrollo.
  2. Las actuaciones realizadas por un grupo de diputados en la sede del parlamento nacional no pueden ser calificadas de sesión. No hubo sesión. No contaban con el quórum constitucional para poder instalarse como sesión y mucho menos para poder tomar decisiones en nombre del cuerpo legislativo nacional.
  3. Adicionalmente pretendieron incorporarse y además votar ciudadanos que ya no son diputados por haber perdido su condición al haber aceptado otros cargos públicos.
  4. No existen dos Juntas Directivas de la Asamblea Nacional. La única Junta Directiva constitucional y legalmente electa, está constituida por Juan Guaidó como Presidente y por los diputados Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia como primer y segundo vicepresidentes, respectivamente.

De izquierda a derecha: Juan Pablo Guanipa, Primer Vicepresidente; Juan Guaidó, Presidente; Carlos Berrizbeitia, Segundo Vicepresidente.

Reflexiones adicionales:

Nicolás Maduro en alocución ante los medios de comunicación, dijo reconocer a la inexistente Junta Directiva producto de la inexistente sesión que se pretendió celebrar en la sede oficial de la Asamblea Nacional.

¿Qué sucedió con el desacato declarado por el TSJ y que ellos mismos alegan está vigente?

¿Cómo los diputados del partido de Maduro supuestamente votaron en esa írrita sesión existiendo el desacato que ellos señalan declarado por su TSJ?

La orden del TSJ consiste en reponer en sus cargos a la primera Junta Directiva de la Asamblea Nacional presidida por el diputado Henry Ramos y que, hasta tanto esto no se cumpla, la Asamblea Nacional está en desacato.

¿Desacataron los diputados del Psuv el mandato de su TSJ, si consideran válida su írrita reunión de diputados sin quórum?

¿Desacató también Maduro el mandato de su TSJ al reconocer a una pretendida Junta Directiva distinta a la Junta Directiva inicial presidida por Henry Ramos?

Gerardo Blyde
06-01-20

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