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Opinión: Reflexiones Algo debemos hacer ( y III ) Por Antonia Muñoz





En mayor o menor medida, todos tenemos responsabilidad en la crisis ética, política y económica que está viviendo nuestra Venezuela. En los dos artículos anteriores, a manera de ejemplo, hemos señalado muy someramente algunas de las responsabilidades del gobierno y de la oposición. Hoy queremos discernir sobre la responsabilidad de los ciudadanos comunes y corrientes que siempre se apuran en aclarar que no son políticos, sin percatarse que, según Platón, “el precio de desentenderse de la política es ser gobernado por los peores hombres”, y mujeres también. Se les olvida que en buena parte su calidad de vida depende de lo que hagan quienes gobiernan o aspiran a gobernar, porque la política es la ciencia social “que trata del gobierno y la organización de las sociedades humanas o de los asuntos que afectan a la sociedad o a un país”. Por lo tanto, la buena política tiene por objetivo la búsqueda del bien común. Nos referimos a esos ciudadanos que creen que en relación con la política su única responsabilidad es votar, no decimos elegir porque muchos ni siquiera se toman unos minutos para evaluar la trayectoria política y hoja de vida personal de la candidata o candidato a través del cual ejercerán indirectamente la soberanía; que como reza el ARTÍCULO 5 DE LA CRBV, RESIDE INTRANSFERIBLEMENTE EN EL PUEBLO.


La mayoría de las y los ciudadanos no saben que cualquier funcionario electo por el voto popular o designado para un cargo, tiene funciones señaladas por ley, y al aceptar el cargo, está obligado al cumplimiento de las mismas. Los funcionarios también tienen responsabilidades individuales (Art. 139) y no pueden violar la CRBV y demás leyes utilizando como excusa órdenes superiores (Art. 25) Muchos venezolanos parecen ignorar que “tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado (Art. 66). Por el desconocimiento de la CRBV en relación a sus derechos, y mucho más de los deberes que tienen quienes ejercen cargos en la administración pública, la gente suplica favores a los funcionarios públicos, cuando debería exigir el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.. Por eso la gente ruega o adula por su derecho, cuando deberían exigir el cumplimiento de sus deberes, a los funcionarios públicos que no saben que son SERVIDORES PÚBLICOS. Por supuesto, los deberes se exigen con firmeza, pero con respeto. Jamás debemos olvidar que lo cortés no quita lo valiente.

Por lo que uno lee y oye de algunas personas, incluida la dirigencia comunitaria, se ve como algo extraordinario, casi que un acto de santidad y heroicidad, que el o la directora de un centro hospitalario facilite una ambulancia para trasladar a un paciente o entregue a una familia unos medicamentos que son adquiridos por el Estado venezolano con dinero de todos, con el fin de dar cumplimiento al derecho que tienen los venezolanos a la salud. Ciertamente esos dirigentes exhiben esa conducta para manipular a los beneficiarios y ciudadanía en general o desconocen el texto del artículo 83 de la CRBV. LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, OBLIGACIÓN DEL ESTADO, QUE LO GARANTIZARÁ COMO PARTE DEL DERECHO A LA VIDA…. En conclusión, no hay nada de cuestionable que a los servidores públicos se les reconozca por el cumplimiento de las obligaciones que les señala la Constitución y la leyes que de ella se desprenden; lo que no es sano es que el cumplimiento del deber por parte del funcionariado público se tome como un acto de bondad, como un favor personal, lo cual conduce a la dominación y sometimiento político partidista.


Una de las críticas más frecuente de los ciudadanos en la Cuarta República era la mala atención que recibían en las oficinas públicas. Pensando en darle solución a esta tara social se incluyó en la CRBV el artículo 51.Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y DE OBTENER OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Hoy, a más de 22 años de haberse aprobado la CRBV, muchos funcionarios no cumplen con este artículo. Sin embargo, nadie es sancionado por no hacerlo y la mayoría de las y los venezolanos desconocen su texto; por lo tanto casi nadie lo invoca, y mucho menos lo defiende. ¿Cómo se defiende lo que no se conoce?

El capitulo IV de la CRBV, desde el artículo 62 hasta el 74, está referido a los Derechos Políticos de los venezolano y al Referendo Popular. Artículo 62. “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. En la Constitución del 61 el sufragio (voto) era un deber, en la CRBV el sufragio es un derecho… (Artículo 63).

Algunos políticos, abusando de su autoridad y mostrando talante de dictadores, coaccionan y descalifican a los militantes de su partido cuando se atreven a señalar la necesidad de aplicarle Referendo Revocatorio a cualquier gobernante que no cumple con el programa presentado al electorado. Tendríamos menos políticos demagogos y corruptos si supieran que hay un pueblo consciente aplicándole Contraloría Social a su gestión para decidir si merece ser aprobada o reprobada. Siendo constitucional que las y los electores de Venezuela aprueben o reprueben gestiones, porque la CRBV en su artículo 72 establece que: “TODOS LOS CARGOS Y MAGISTRATURAS DE ELECCIÓN POPULAR SON REVOCABLES”. Por eso hay que estudiar para que no se cumpla lo que nos advirtió el maestro Simón Rodríguez: “El que nada sabe cualquiera lo engaña, el que nada tiene cualquiera lo compra “. Bolívar también nos dejó enseñanza al respecto: “Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza… Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción. El Presidente Chávez lo repitió hasta el cansancio: “Hay que estudiar porque el estudio nos da conocimiento y el conocimiento aumenta nuestra conciencia”.

Entre los Derechos Sociales y de las Familias (Capítulo V. Artículos 75 al 97) queremos resaltar el ARTÍCULO 87. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO Y EL DEBER DE TRABAJAR. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. Nosotros agregaríamos, el empleo productivo. El Estado debe emplear sólo el personal necesario, ya tiene una carga suficientemente pesada.

Sin ninguna duda el escaso conocimiento de nuestra CRBV por parte de la población en general, es un problema cultural que a mediano y largo plazo sólo se puede corregir desde la educación formal en la escuela, desde la educación de masa a través de los Medios de Comunicación, que entre sus funciones, además de informar y entretener, tienen la de formar. Los partidos políticos también deberían mostrar interés en promover y facilitar el conocimiento y manejo de los contenidos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Sólo un pueblo organizado y consciente de sus deberes y derechos, por lo tanto conocedor de su Proyecto de País, puede tomar el control de su vida pública y privada; de su vida colectiva e individual. Sólo un pueblo educado políticamente, puede entender que en 1999 se llamó a constituyente para diseñar y decretar la CRBV “con el fin supremo de refundar la República para establecer UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA”.

El Ministerio de Educación debería hacer un mayor esfuerzo para que en Educación primaria y secundaria, las niñas, los niños y jóvenes venezolanos conozcan el proyecto de país contenido en la CRBV. Sugerimos comenzar por el índice para que desde temprana edad nuestros niños y niñas se familiaricen con nuestra Ley Madre y sepan que está dividida en Títulos, Capítulos y Artículos. Se nos ocurre sugerir que cuando terminen el sexto grado nuestras niñas y niños deben estar familiarizados, al menos con los primeros III Títulos de la constitución: Título I: Principios Fundamentales; Título II. Del espacio geográfico y de la División Política y Título III. De los Derechos Humanos y Garantías y de los deberes. Eso significaría familiarizar a los niños con 135 artículos de los 350 que contiene la carta magna.

No permita Dios que nuevamente hayamos arado en el mar y se cumpla lo que nuestro Libertador le advirtiera a los Legisladores del Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819: “LOS CÓDIGOS, LOS SISTEMAS, LOS ESTATUTOS, POR SABIOS QUE SEAN SON LETRA MUERTA QUE POCO INFLUYEN SOBRE LAS SOCIEDADES: HOMBRES VIRTUOSOS. HOMBRES PATRIOTAS, HOMBRES ILUSTRADOS CONSTITUYEN LAS REPÚBLICAS”. Las ideas de Bolívar hoy están más vigentes que nunca. Ciertamente los hombres y mujeres que dirigen a un país, desde la presidencia de la República hasta los Consejos Comunales, que por Ley Orgánica son la célula básica de organización del Poder Popular, deben ser hombres y mujeres adornados con la virtud de la honradez y que sientan respeto y amor por su prójimo; hombres y mujeres que en la práctica amen a su Patria; hombres y mujeres ilustrados, con conocimiento y experiencia en el área que aspiran o se les asigna dirigir. Ciertamente, Simón Bolívar tenía razón: UN NECIO NO PUEDE SER AUTORIDAD ( Guayaquil, 13 de marzo de 1823. Carta al Gral. F. de P. Santander)

Guanare, 30 de enero de 2021

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