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Opinión: Únicas pruebas contra los Guevara en juicio (IV), Por José Luis Centeno

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Arvelo, supuesto experto en explosivos adscrito a la DISIP, en juicio acrecentó las contradicciones en la causa penal seguida a Otoniel, Rolando y Juan Guevara, para promoverlo se usó un “acta policial” de fecha 18/11/2004, según la cual, tan pronto muere Anderson calcinado, se colectaron unas muestras de “material heterogéneo” en el vehículo siniestrado, supuestamente elaborada por cuatro agentes policiales y que solo suscribió él.

En el estrado, Arvelo testifica haber llegado al sitio del suceso después que estaban todas las comisiones, dejando ver que no tuvo acceso a la escena del crimen y que cuando quiso acercarse le ordenaron retirarse, pero aseguró haber colectado las muestras, en todo caso, de forma ilegal, pues confirmó que actuó sin orden del Ministerio Público, además, mintió cuando dijo: “al cadáver le falta una mano”. Valga acotar, actuar sin orden alguna de la fiscalía, descalificaba su declaración. Así de simple, pero…

Según su testimonial, dos días después, es decir, el sábado 20, cuando José Rafael López Guédez con el Grupo Operativo Especial del Vicepresidente de la República, José Vicente Rangel, secuestran a Juan Bautista Guevara, se conoció, gracias a la experticia practicada por Adolorata Cassimire, que las muestras estaban impregnadas de C-4, sin poder precisar cómo las mantuvo y conservó, eso no es lo más grave, luego dirá que en el sitio del hecho determinaron que la sustancia explosiva era C-4.

La actuación realizada por él consistió en un “informe técnico”, aparentemente entregado la madrugada del 19 a su superior inmediato y calificado erróneamente de “experticia” por la fiscalía, pues lo elaboró no en su condición de experto sino de funcionario actuante y así rindió testimonio, no obstante, para los juzgadores, dicho testimonio fue una prueba pericial, sin darle oportunidad a la defensa ni siquiera de objetar esa arbitraria valoración.

En el interrogatorio, Pablo Jesús Arvelo Rodríguez lució igual de falaz, expresó que, tras llegar al sitio del suceso, procedieron a “preservarlo” e identificaron el foco de la explosión y, por las pruebas científicas practicadas ¡“ahí”! “…determinamos que era C4 la sustancia explosiva usada, en una cantidad entre 250 a 300 gramos”.

El uso del verbo “determinar” en plural, “determinamos”, obra en contra de la valoración del “informe técnico” como “experticia”, adicionalmente levanta suspicacias que los demás integrantes de la comisión que se habrían llegado al lugar, no lo firmaran.

Al destacar el “alto calor” al que estuvo expuesta esa zona, ubica el material explosivo “en el chasis de la camioneta”, considerando que de “tres a cinco segundos” fueron suficientes para colocarlo, sin necesidad que lo hiciera un técnico en explosivos, exactamente igual lo dijo Jesse Chacón un año atrás, sugiriendo que Juan Guevara lo había hecho, a lo que Patricia Poleo le ripostó: “eso no es como colocar una chapita y te vas”.

En cuanto a la explosión, Arvelo aseguró que se originó detrás del asiento del piloto y por estar “tan cerca” el explosivo la muerte fue instantánea, pudiendo ser activado por una pila de celular o calculadora de sistema inalámbrico.

En palabras de este experto, que a posteriori negará serlo, hubo “alto calor”, ¡en la zona!, no se diga en el vehículo siniestrado, sin embargo, fue reiterativo en afirmar que encontró unas migas de pan, tela y un botón de acrílico a pocos centímetros de donde se produjo la explosión, “tan cerca” de las presumidas muestras, pero no las quemó, y al fiscal sí.

Experticia elaboró Adolorata Cassimire al analizar las muestras “colectadas” por Arvelo, contraria al “acta policial” o “informe técnico” al que otorgó certeza absoluta el juez Luis Ramón Cabrera Araujo, alegando que esta experta testificó que las evidencias fueron colectadas en el lado trasero izquierdo de la camioneta.

De esas dos “experticias” concluyeron los juzgadores que el explosivo usado fue C-4. En el registro videograbado del debate de fecha 29/11/2005 se aprecia que el fiscal Gilberto Alfredo Landaeta Gordón, no Cassimire, señala que fueron extraídas esas muestras de la parte trasera izquierda del automóvil de la víctima. Por cierto, a Landaeta lo ilusionan, a cambio de su nefasto papel en este caso, con un cargo de magistrado en el TSJ, al actual presidente del máximo tribunal le cumplieron y a él lo destituyeron.

Algo ilógico, a los grados de calor a que se vio expuesto el vehículo, conseguir las migas de pan, tela y el botón supuestamente colectados, ya que el fuego que siguió a la explosión arrasó con todo lo que no fuera metal del lado del chofer, pero no se calcinaron, como sí lo dijo la experta Cassimire, irónicamente, los materiales que analizó, sugiriendo que no pudieron venir de la camioneta como aseguró Arvelo y ratificaron los juzgadores.

Esas pruebas, poco concluyentes, “el acta policial” o “informe técnico”, junto a la experticia de Cassimire, aparejada a la tergiversación de sus declaraciones, y los dichos de Arvelo respecto a la sustancia explosiva y la facilidad de colocarla, ¡fuera del vehículo!, ¡en el chasis!, sirvieron para dar por demostrados los señalamientos contra Juan y quienes lo habrían acompañado a colocar el explosivo la noche del incidente en el IUPOLC.

También sirvieron para afianzar la noción expresada por Giovanni José Vásquez De Armas en torno al suministro del C-4 a los Guevara, dando lugar a una certeza en la sentencia condenatoria que se encarga de echar por tierra el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, para romper su propio récord de contradicciones en una sola causa penal.

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