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Opinión: Veraz…Tareck ponga las cartas sobre la mesa, Por Robert Alvarado



Antes de juzgar al prójimo, pongámosle a él en nuestro lugar y a nosotros en el suyo, y a buen seguro que será entonces nuestro juicio recto y caritativo. (San Francisco De Sales)

Escribiendo con mucha pasión musical cargado de ritmos extravagantes, con un toque tropical y bastante pegajoso es el nuevo tema musical “Nada la frena” del cantante trujillano y oriundo del municipio Escuque, Jesús Paz o mejor conocido como “J Ran” (https://www.youtube.com/watch?v=cebx_P4tBDU&t=11s). Este joven talentoso reggaettonero de los andes venezolanos triunfando allá en Miami, pero de esos lares me manda una denuncia de un alcalde no es de aquella zona hermosas y frondosas cadenas montañosas sirven de fondo a las multicolores flores creando así el contraste perfecto y cautivante característico de este mágico paisaje que, sin duda alguna no podría ser otro que Boconó, catalogado por el Libertador Simón Bolívar, quien enamorado a primera vista bautizó a esta ciudad como el Jardín de Venezuela, sino del municipio Sucre de la Ciudad Sabana de Mendoza. Que hoy el alcalde Omar Pérez Bastidas fue denunciado ante la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo Dra. Melva Ledezma y les comentaremos de esos guisos burgomaestre.

Según los hechos que algunos hablan es que el funcionario público, como sujeto de derecho y deberes y por su particular posición frente al Estado y la Sociedad, debe responder por su conducta de acción u omisión debido a su alta responsabilidad por tales acciones, de allí que puedan surgir los diferentes tipos de responsabilidades que Constitucionalmente y legalmente se acumulan como consecuencia de su actividad y ejercicio en su función pública. Por tal motivo nosotros los denunciantes también sujetos de derecho y deberes plenamente identificados, Concejales electos para cumplir funciones Legislativas y de control en el Municipio Sucre Del Estado Trujillo nos vemos en el deber de poner en conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Público los hechos que podrían constituir delito apegados plenamente a lo establecido en el Artículo 267 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación la descripción de los eventos y situaciones que se presentan en la acción administrativa del ejecutivo municipal y las cuales llevan al Concejo Municipal a la aprobación de los Acuerdos en sesión ordinaria N° 023-2020 del 21 de julio del año 2020, siendo este el Acuerdo N° CM.SUC.007.2020; el Acuerdo aprobado en sesión ordinaria N° 025-2020 del 8 de Septiembre del 2020 y el Acuerdo 018-2021 del 13 de Abril del año 2021,siendo este Acuerdo el N° CM.SUC.018.2021,en cumplimiento con el Art. 91 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal declarando la falta grave del Alcalde Omar Pérez Bastidas por negarse a presentar la rendición de cuentas sobre su gestión de los años 2017,2018,2019 y 2021 e informes sobre la ejecución del presupuesto de inversión del año 2020,es preciso establecer que en el año 2019 y 2020 el Concejo Municipal y la Contraloría Municipal le solicitaron la información relacionada a la ejecución y manejo de los fondos del municipio negándose en todo momento, debido a esta conducta contra- puesta a las normas llegamos a la presunción de un mal manejo de los recursos y bienes del municipio en los siguientes aspectos:

1. NOMINA DEL PERSONAL DE LA ALCADIA

Esta nomina está estructurada desde el año 2019 y lo que va del año 2020 con Quinientos cuarenta y ocho (548) trabajadores clasificados de la siguiente forma; Ciento dieciocho (118) trabajadores administrativos fijos, Setenta y siete(77) administrativos contratados, Ciento treinta y cuatro (134) trabajadores obreros fijos, Ochenta y cinco (85) trabajadores obreros contratados, Diez (10) trabajadores jubilados, Ciento veinticinco (125) trabajadores rotativos permanentes, información suministrada por la ONAPRE (Oficina Nacional De Presupuesto), esta información nos llevó a solicitar a la Dirección de Recursos Humanos dirigida por el ciudadano Carlos Torcate de CI.16.465.523 la nómina anteriormente descrita en reiteradas oportunidades a través de oficio, siendo enviada la última solicitud el 29 de junio del 2020, información que no fue entregada. Producto de la información suministrada por la ONAPRE (Oficina Nacional De Presupuesto) y la negativa de la entrega de información por parte del Director de Recursos Humanos decidimos verificar en todas las dependencias del ejecutivo logrando contactar que la nómina activa esta por el orden de los Doscientos trabajadores, igual se hizo un análisis a la base de datos, determinando que un gran número de personas son residentes de otros estados y otros municipios lo cual se presume de la presencia de una nómina fantasma o paralela a la nómina de los trabajadores que dignamente trabajan verdaderamente para llevar el sustento a su familia, igualmente debe ser objeto de investigación el destino de los recursos de estos trabajadores fantasmas que el Gobierno Nacional coloca en las cuentas del ejecutivo municipal de manera puntual y los cuales no son procesados administrativamente para ser utilizados legalmente como créditos, aprobados éstos por el Concejo Municipal como lo contempla la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Presupuesto del año 2020. Debemos igualmente abordar las irregularidades laborales a las que se someten los trabajadores de la Alcaldía, cuando no se le da la información relacionada al pago de sus salarios en algunos casos el pago incompleto y otros beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales rompiendo con lo establecido en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT).

2 BIENES MUNICIPALES BAJO LA ADMINISTRACION DEL EJECUTIVO

El Concejo Municipal en reiteradas oportunidades se ha manifestado en lo que corresponde al 2019 y 2020 sobre la forma como se vienen administrando los bienes públicos especialmente los del dominio privado que se encuentran bajo la administración de la Alcaldía, los cuales se vienen utilizando incumpliendo con las normas correspondientes establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las Ordenanzas del Municipio, así como se nota claramente el deterioro permanente de las unidades de transporte y maquinaria pesada que producto del descuido, mantenimiento y negligencia se encuentra inoperativas limitando la prestación y mejora de los servicios públicos, se adiciona a esto el desmembramiento de estos equipos, se desconoce la ubicación y estado de varios bienes relacionados al transporte, la entrega de algunas unidades a personas naturales, bajo ningún procedimiento administrativo y para provecho particular. En los actuales momentos no existe un registro actualizado acerca de la existencia, valor, ubicación, y estado de conservación y funcionamiento de estos bienes municipales, a continuación se presenta una descripción de estos eventos y situación de estos bienes:

-Unidades de Transporte. Ambulancias para prestar el servicio de traslado a pacientes, dos unidades asignadas a la Parroquia el Paraíso y la Parroquia Junín, en completo deterioro, desvalijamiento de sus piezas, no hay registro del destino de estas.

-Unidades de Transporte. Camiones Cisternas para prestar el servicio de agua potable a las comunidades…

-Unidades de Transporte. Camiones Volteos para prestar servicios de carga, mantenimiento de las vías…

-Unidades de Transporte. Compactadores de desechos y residuos sólidos para prestar el servicio de aseo urbano a las comunidades…

-Unidades de Transporte. Buses para el traslado de personas…

-Unidades de Transporte. Camioneta de lujo para el traslado de funcionarios.

3. ASIGNACIÓN DE RECURSOS EXCEDENTES, CREDITOS ADICIONALES Y PRESUPUESTO DE INVERSION AL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO PARA LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020

4. En Sesión Ordinaria N° 23 de Fecha 21 de Julio del 2020 la Cámara Municipal, por mayoría de sus integrantes, aprobó el Acuerdo N° 007, donde se destaca exhortar el Alcalde para que establezca de manera precisa los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad, tributos establecidos en la ley para mejorar la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal así como exhortar a la Contraloría Municipal para que ejecute procesos de fiscalización métodos de control respectivo necesarios para verificar las operaciones de los entes públicos sujetos a su control, que de alguna manera se relaciona con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como, la ejecución de los contratos, igualmente debe examinar si los registros y sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas. El artículo 176 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales… En interpelación realizada al ciudadano contralor el día martes 06/04/2021 sesión nro. 17, donde él mismo expuso: “Que el Despacho de la Contraloría está realizando una auditoria a las dependencias administrativas de la alcaldía encontrándose una serie de irregularidades desde el punto de vista contable; el caso de las nóminas de personal no aparece por ningún lado y hasta los momentos no las han entregado a la auditoria” “En los estados contables se evidencia la desviación de recursos y partidas, obras que aparecen ya construidas sin ver sus estructuras físicas en el sitio”.

Con fecha 08 de septiembre del 2020, la Cámara Municipal en sesión extraordinaria nro. 027 y publicada en la Gaceta Oficial nro. 08 se aprobó un Acuerdo en la aplicación del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el Considerando nro. 4 de Acuerdo ya mencionado, se estable la responsabilidad del Alcalde PEREZ BASTIDAS, quien presuntamente ha venido violentando a través de actos, hechos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Como se puede evidenciar en las documentales de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y del Artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal anexadas al expediente, N° 62083 la cual fue distribuido para el despacho del Fiscal Séptima del Ministerio Público como elemento de prueba los siguientes:

1) Oficio Nº 059 de fecha 20/03/2017. Dirigido al ciudadano Alcalde Omar Alberto Pérez Bastidas, solicitándole el Informe de Gestión del año fiscal 2018.

2) Oficio Nº 045 de fecha 22 de febrero de 2019 dirigido al ciudadano Alcalde Omar Alberto Pérez, donde se le notifica el Acuerdo de Sesión Ordinaria Nº 011, acta Nº 011, donde se exhorta al ciudadano Alcalde para que proceda a generar una revisión que genere los cambios necesarios en el Órgano Administrativo de la alcaldía.

3) Oficio S/Nº de fecha 12 de marzo de 2019 dirigida por el ciudadano Alcalde Omar Alberto Pérez a la Cámara Municipal y con Atención a la Contraloría, donde solicita una Prórroga de sesenta (60) días para la entrega del Informe de Gestión 2018.

4) Oficio S/Nº de fecha 13 de noviembre de 2019 dirigido al ciudadano Alcalde Omar Alberto Pérez, dirigida por el concejal Rafael Durán solicitándole la Memoria y Cuenta del Ejercicio Fiscal 2018.

5) Oficio S/Nº de fecha 28 de febrero de 2020 dirigida por el concejal Ricardo Simancas, presidente de la Cámara Municipal al ciudadano Lcdo. Carlos Torcate, Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre; solicitándole la nómina de todo el personal administrativo, contratados administrativos, obreros fijos, obreros contratados y el personal rotativo

6) Oficio S/Nº de fecha 28 de febrero de 2020 dirigida por la Jefe de la Unidad de Control de la Contraloría del Municipio Sucre, al concejal Ricardo Simancas donde el órgano de Control no ha recibido el Plan de Inversión de los años 2018 y 2019 y el status de las obras en que se encuentran con anticipo pagado y paralizadas desde el año 2017

7) Oficio S/Nº de fecha 18 de junio de 2020 dirigida al ciudadano ex Contralor Luis Felipe Espinoza, para que realice una auditoria o balance para conocer la situación verdadera de los contribuyentes activos del Municipio, informe o respuesta que nunca se nos presentó por parte de la Contraloría.

8) Oficio S/Nº de fecha 30 de junio de 2020 dirigida a la ciudadana Ing. Municipal Humberly Contreras, solicitándole el status de las obras del Plan de Inversiones de los años 2017, 2018, 2019 y 2020. No se pudo entregar el Oficio ya que el Despacho está cerrado.

9) Oficio S/Nº de fecha 30 de junio de 2020 dirigida al ciudadano Wilker Tello, Director de Hacienda del Municipio Sucre, solicitándole el informara sobre el Status de las Obras en el Plan de Inversiones de los años 2017, 2018, 2019 y 2020. No aceptó recibir la comunicación de la Cámara Municipal.

10) Oficio S/Nº de fecha 11 de junio de 2020 dirigido al ciudadano Wilker Tello, Director de Hacienda del Municipio Sucre, invitándole a la Sesión de Cámara Municipal de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. No asistió a la Sesión ni justificó su inasistencia.

11) Oficio S/Nº de fecha 03 de septiembre de 2020 dirigida al ciudadano Wilker Tello, Director de Hacienda del Municipio Sucre, invitándolo a una reunión de Cámara para que nos informara sobre el Status de Inversión del 2020. No asistió a la reunión, no presento Informe y no justificó su inasistencia.

12) Oficio S/Nº de fecha 21 de octubre de 2020 dirigida a la ciudadana Lcda. Joscarlet Jiménez, Directora de Hacienda del Municipio Sucre, solicitándole un Informe de los directores salientes de los Departamentos de Hacienda y Tributos.

13) Oficio S/Nº de fecha 21 de octubre de 2020 dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre, Omar Alberto Pérez Bastidas, para solicitarle por segunda vez una reunión urgente con el Consejo Local de Planificación Pública (C.L.P.P), nunca recibimos respuesta sobre este procedimiento por parte del Despacho del Alcalde.

14) Oficio S/Nº de fecha 09 de diciembre de 2020 dirigida a la Abogada Carla Pérez, Síndico Procurador del Municipio Sucre, para solicitarle copia del Acta del procedimiento donde el administrador saliente Wilker Tello, hizo retiro del taller mecánico donde se encontraba la Retroexcavadora.

15) Oficio S/Nº de fecha 28 de Diciembre de 2020 oficio dirigido a la Cámara Municipal del Municipio Sucre, donde el ex contralor Felipe Espinoza, nos envía un Informe sobre los hallazgos administrativos encontrados con la destitución del administrador Wilker Tello, con un anexo de la ciudadana administradora Yoscarlet Jiménez, donde a pie de página hace constar que el mencionado ex administrador, Wilker Tello, no recibió el oficio “ya que no le daba la gana de recibir nada”.

16) Oficio S/Nº de fecha 18 de enero de 2021 dirigido a la Ing. Municipal del Municipio Sucre parte de la Comisión de Contraloría de la Cámara Municipal, donde se le solicita el status de las obras 2020 reflejadas en el presupuesto como construcciones del dominio público del Fondo de Compensaciones Inter-Territoriales (FCI) y en la Ordenanza de Presupuesto aprobada por la Cámara Municipal”, en copia fotostática marcada con la letra (O) y respuesta de Ing. Municipal donde se nos notica a la Comisión de Contraloría de la Cámara Municipal, que no da respuesta por carecer de una computadora para tal fin.

17) Oficios S/Nº de fecha 28 de enero, por un monto de bolívares Dos Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Millones Trescientos Quince Mil Doscientos Ochenta y Uno con Cero Céntimos ( BS. 2.249.315.281,00); 23 de febrero por un monto de bolívares Mil Ciento Ochenta y Dos Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Uno con Cero Céntimos (Bs. 1.182.166.351,00) y 24 de marzo del 2021 por un monto de bolívares Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cinco Millones Ciento Siete Mil Cuatrocientos Veintiséis con Cero Céntimos (Bs. 4.235.107.426,00) del Despacho del ciudadano alcalde Omar Alberto Pérez Bastidas, dirigidos a la Cámara Municipal del Municipio Sucre con fecha de recibido 06 de abril de 2021, donde se nos notifica de tres (03/ créditos extraordinarios para el pago de maqueta o nómina, llegando con un retardo de tres meses y no cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto y el Artículo 95, numeral 19 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

18) Oficio S/Nº de fecha 31 de marzo de 2021 dirigido a la Cámara Municipal, donde se nos notifica la entrega de un Informe de Gestión y Cuenta del Ejercicio Económico Fiscal 2020 del ciudadano Alcalde Omar Alberto Pérez Bastidas, cuando el ya mencionado alcalde aún no ha presentado los informes del año 2017, 2018, 2019 y 2020 a la Cámara Municipal, violando el artículo 91 y 237 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

No soy quien para decir esto, pero la Fiscalía del Ministerio Público, su intervención como órgano del poder ciudadano el cual se ejerce por el Consejo Moral Republicano y quien tiene, de conformidad con la Constitución Nacional y con la ley prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público; en consecuencia debería hacer una investigación para determinar la presunta responsabilidad administrativa en cuanto a los manejos de los recursos del Municipio Sucre del Estado Trujillo por parte del Alcalde Omar Pérez Bastidas.

Me quede corto lo que comentan los trujillanos y espero que el Fiscal General de la República, Tarek William Saab lea todo lo que escribí y como titule y vuelvo a decir: Tareck ponga las cartas sobre la mesa…

Cualquier información o sugerencia por robertveraz@hotmail.com robertveraz@gmail.com grsndz629@gmail.com o bien por mí teléfono 0414-071-6704 y además pueden leer esta columna en mí página Web: https://robertveraz4.webnode.es/ y sigan mis comentarios y opiniones por @robertveraz en twitter e Instagram. Pueden ver mis videos en YouTube: Tips de @robertveraz. ¡Hasta la próxima semana, Dios bendiga a Venezuela!

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