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Portuguesa y toda Venezuela: Se cuestionan cifras sobre casos de Coronavirus

El actual brote de Coronavirus (Covid-19), ha ocasionó un gran flujo de información y demanda en la red de contenidos sobre el comportamiento del virus a nivel mundial. 

Los organismos internacionales y estatales con funciones en materia salud y sanidad ven un auge en la solicitud de información por parte de la sociedad.

Este consumo se presenta tanto en usuarios especializados, como consumidores en general, quienes necesitan conocer la situación de la Covid-19, para tomar decisiones individuales y colectivas sobre las medidas a aplicar.

En el contexto nacional, las preferencias de búsqueda entre los venezolanos, de acuerdo a la herramienta Google Trends, demostraron que del 24 al 31 de agosto de 2020, el término OMS ocupó el primer lugar dentro de las búsquedas y a Distrito Capital como la zona geográfica más interesadas por esta información.

Por otro lado, en Venezuela no existen datos oficiales y actualizados de la velocidad de internet; para el 2017, se caracterizó como uno de los más lentos en la región de latinoamérica, con una velocidad promedio de 2.8 Mbps, de acuerdo a la empresa Akami 4. Con la presencia de la Covid-19 en el país y el obligatorio cumplimiento de la cuarentena en casa, el consumo de internet se exponenció, en una red que ya funcionaba a su máxima capacidad.

La búsqueda de información en la web, principalmente sobre el avance del brote de la Covid-19, aunado al incremento del tráfico en la red de internet, revela que la incorporación y uso de las TIC facilita los procesos de acceso a los datos, por su carácter global, democrático, de rápida transmisión y ahorro de tiempo. Internet se posicionó como herramienta de transferencia de conocimiento durante la pandemia.

En el caso de los gobiernos, la incorporación del e-gobierno a través de las TIC en el funcionamiento de la administración pública se traduce en mayores y mejores beneficios públicos para sus ciudadanos: 1) genera oportunidades de profundización democrática, 2) disminuye los niveles de corrupción, y 3) amplía “las posibilidades de transformación de la política en la sociedad de la información y el conocimiento, no solo como herramienta de conectividad y gobierno electrónico, sino también como mecanismo facilitador para alcanzar los nuevos patrones de gobernanza”. 

El presente informe hace una evaluación de la capacidad del Estado venezolano para suministrar información sobre la situación de la Covid-19. Se tomó en cuenta la información suministrada de manera proactiva por la página https://covid19.patria.org.ve/ y las respuestas a las solicitudes de información realizadas por Espacio Público, entre el 11 de marzo y el 31 de agosto del 2020.

Contexto

En Portuguesa, y otros estado de Venezuela, se han presentado distintas violaciones a los derechos económicos y sociales. Caracterizada por por una corrupción sistemática dentro de la infraestructura del Estado, desvío de recursos y la falta de mantenimiento en los servicios públicos.

A causa de la pandemia, y las posteriores medidas para frenar la curva de crecimiento, esta crisis humanitaria se agravó. De acuerdo a varios informes de la Oficina de Naciones Unidas Para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) en Venezuela se registra que siete millones de personas en el país necesitan ayuda humanitaria. 

El informe determina que el acceso a los servicios públicos como el agua, gas, electricidad y telecomunicaciones sigue siendo un problema que se agrava a causa de la cuarentena:

“Hay reportes sobre el creciente número de personas que utilizan biomasa y leña para cocinar debido a la falta de gas doméstico, así como frecuentes fallas en el acceso al agua y cortes de energía eléctrica en varios estados. Aunque la provisión de gasolina mejoró con el establecimiento del nuevo esquema de precios duales, se ha vuelto a reportar la escasez de combustible en varios estados”.

El servicio de telecomunicaciones también se vio impactada por la cuarentena. En este sentido, la empresa privada Movistar comunicó que estaban experimentando incrementos exponenciales en el tráfico de la red, el cual registró en la primera semana de la contingencia “un consumo de datos que casi alcanzó al incremento registrado en todo el 2019 (…) todo esto sobre una red que ya operaba a máxima capacidad” 8

Según el registro del Observatorio Venezolano de Servicios Públicos, de acuerdo 4.500 encuestados en 10 estados del país, el 73.5% tiene un contrato de servicio de internet con la empresa estatal Cantv. Por otro lado, de la totalidad de encuestados, el 65,3% reporta fallas en el servicio de internet todos los días. Esta situación va en contra del principio de acceso universal al servicio de internet, en el cual debe ser para todas las personas, en todas partes, equitativo y de calidad adecuada. 

  1. Información suministrada por el Estado en tiempos de pandemia

Los principales medios que se utilizaron para mantener actualizada a la sociedad con referencia a los datos y políticas a aplicar para enfrentar al virus fueron la página https://covid19.patria.org.ve, Twitter y, en menor medida, las transmisiones obligatorias de radio y televisión.

El Estado venezolano sigue con su política de mantener una hegemonía comunicacional frente a información de interés público. Vulneraciones de distinto tenor a la libertad de expresión lo reflejan.

El periodista Darvinson Rojas, fue hostigado judicialmente, presuntamente por publicar cifras sobre la enfermedad.

Por medio de una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se establecieron requisitos previos desproporcionados y contrarios a los derechos humanos, para la aprobación del desarrollo de cualquier investigación con relación a la Covid-19; esta situación se materializó cuando se criminalizó un informe de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales de Venezuela.

El informe de la Academia se hizo una serie de conclusiones importantes. En primer lugar, indicó que era fundamental descentralizar el diagnóstico de los casos de Covid-19, creando nuevos laboratorios y llevando a cabo más pruebas PCR-RT, para tener una data más actualizada y clara, y que la información del número de casos no se ajusta a un escenario epidemiológico del virus.

La falta de publicidad de información de la situación de salud en Venezuela por parte del Ministerio de la Salud es otro elemento cuestionado. El último boletín epidemiológico se publicó en el año 2016 y el anuario de mortalidad en 2014.

Además, no existe una información clara y actualizada de la cantidad de personas que fallecen por Covid-19, discriminado por grupos etareos, por ejemplo. El 7 de septiembre hubo una disparidad númerica entre a la cantidad de fallecidos por el virus publicado por la Comisión Presidencial para el Control y la Prevención de la Covid-19 (de ahora en adelante, “Comisión Presidencial”) y el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel (de ahora en adelante, “INHRR”). Mientras la Comisión indicaba que el acumulado de fallecidos por el virus era 436 fallecidos, el INHRR indicaba que la cantidad llegaba a 965 muertes.

El portal de Instituto terminó bloqueado. Al respecto , un día después, a través de un comunicado en su cuenta Twitter, el organismo denunció haber sido víctima de “vandalismo informativo que pretende crear zozobra, angustia y desasosiego a la población (…) y se reafirma como una institución del Ministerio del Poder Popular para la Salud que de la mano con el Gobierno Nacional, liderado por el presidente obrero Nicolás Maduro Moros”. 

Consideraciones metodológicas

El estudio de tipo descriptivo incluyó un análisis cualitativo-cuantitativo basado en la evaluación del sitio https://covid19.patria.org.ve albergado en la plataforma Patria, utilizando un instrumento de recolección de datos estructurado, que consta de 5 dimensiones de evaluación. 

Estas dimensiones responden a la obligación de transparencia activa que tiene el Estado con relación a la Covid-19. La información suministrada se evaluó bajo los criterios de si era “completa, comprensible, con un lenguaje accesible y encontrarse actualizada” 18

La primera parte del cuestionario, está conformada por la dimensión denominada Gestión de la Pandemia, y se fundamenta en los principios y estándares internacionales de acceso a la información pública y en los artículos 51 y 143 de la Constitución Nacional. El propósito de esta  dimensión, se orienta a medir la presencia o ausencia de información clave sobre cómo se han administrado los recursos económicos en el país durante el brote por el Covid-19 y la gestión a nivel sanitario. Se aplicaron 29 ítems de tipo abierto y 28 de tipo cerrado. 

La segunda parte del cuestionario está integrada por las 4 dimensiones restantes, y se basan en la metodología propuesta por Lluís Codina (2006) que permite evaluar sitios web o recursos digitales a partir de un grupo de categorías propias de las Ciencias de la Documentación como organización, representación y acceso a la información. Este diseño, también, permite incluir parámetros adhoc de evaluación para medir la presencia o ausencia de información clave, ya que de acuerdo al autor pueden existir escenarios de evaluación muy diversos, por lo que cada contexto amerita requerimientos distintos. 

El objetivo principal está enfocado en detectar las fortalezas y debilidades de la página web que le garantizan al usuario el ejercicio del derecho a la información pública. 

Del Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (ONTSI, 2009) también se tomaron una serie de categorías que se combinaron con los indicadores propuestos por Codina (2006), y se organizaron de la siguiente manera: Autoría/Comunicación, Contenido informativo/Calidad del Contenido, Acceso a la Información/Navegación/Recuperación.

Previo a la aplicación del instrumento de recolección de datos, se realizó un trabajo de monitoreo desde el 15 de agosto hasta el 27 de agosto de 2020. Esto se hizo con la finalidad de hacerle un seguimiento al proceso de actualización diaria de la data disponible en la página. Se hizo hincapié en los datos ofrecidos sobre las personas contagiadas, recuperadas y fallecidas. Igualmente, se monitoreo el proceso de actualización de información en los recursos audiovisuales. 

Para el análisis de los datos se utilizó el programa estadístico para ciencias sociales SPSS o Statiscal Package for the social sciences. No obstante, se codificó cada una de las respuestas abiertas y cerradas derivadas del cuestionario en donde se le otorgó un valor numérico para poder descargarlo en una matriz. Las primeras respuestas que fueron codificadas y descargadas fueron las cerradas (SI/NO), seguidas de las de tipo abierto. En las opciones del programa se solicitan los análisis estadísticos descriptivos respectivos. 

Resultados de la evaluación del blog https://covid19.patria.org.ve

Primera dimensión: información clave disponible sobre la gestión de la pandemia

El primer punto analizado mide la información clave disponible sobre la gestión de la pandemia en el portal oficial https://covid19.patria.org.ve. La evaluación se realizó calculando la presencia de información y contenido a través de ítems que tratan el origen de los recursos financieros y su gestión a nivel sanitario durante el brote por Covid-19 en el país. 

En esta dimensión se presta especial atención a la existencia de información sobre las donaciones realizadas por los organismos de cooperación multilateral y convenios con otras naciones, protocolos de reposición de equipos, criterios de distribución de las donaciones y la ayuda, información sobre el presupuesto y gasto público destinado durante la pandemia.

Asimismo, se midió la cantidad de contenido disponible sobre planes y programas de prevención, control y manejo, además de los recursos financieros destinados para su ejecución. También se evalúo la cantidad de información que trata las condiciones de infraestructura de los centros hospitalarios destinados para el tratamiento de los pacientes infectados, dotación de insumos médicos y medicinas, cantidad de centros de aislamientos dispuestos, orientaciones generales para la ciudadanía, estrategias y planes.

En la figura 1 que se muestra a continuación, se presentan los resultados sobre la información clave disponible en la página https://covid19.patria.org.ve, obtenidos en la dimensión sobre la Gestión de la pandemia.  

Figura 1: Información clave disponible sobre la gestión de la pandemia 

Según se observa en la figura 1 existe 79,3% de escasez en la  información clave disponible en el blog https://covid19.patria.org.ve. La revisión descriptiva arrojó que hay información relacionada con las donaciones y sus términos, pero fuera de este sitio web, destinado a centralizar y divulgar lo relacionado con la Covid-19 en el país.

Igualmente, en la evaluación realizada se observó que: 

  1. No se ubican recursos que contengan enlaces a informes u otro tipo de información relativa a  los criterios que se manejan para la distribución de las donaciones, las características de las donaciones (ingreso monetario o insumos y materiales médicos), bajo qué figura (ayuda humanitaria o donación), protocolos de reposición de insumos y materiales médicos. 
  2. El término Servicio Técnico Humanitario no es utilizado dentro del derecho internacional humanitario porque no define en qué consiste, y tampoco determina cuáles son sus términos, condiciones y características. Sin embargo, es empleado en la información del portal. Esto incrementa los niveles de desinformación. 
  3. Hay noticias publicadas de manera dispersa que hacen referencia a las donaciones realizadas por las naciones de Turquía y China; sin embargo, no se aclaran los términos y condiciones de las donaciones. 
  4. Ésta dimensión no contempla material audiovisual sobre las alocuciones realizadas por el ejecutivo nacional que confirmen la información divulgada por la página o viceversa. 
  5. No hay información disponible sobre los protocolos de desechos. El único material disponible se encuentra publicado en la página del Ministerio de Salud. 
  6. No se observa información sobre el  presupuesto para la compra de medicamentos y otros insumos, destinados para la dotación de hospitales y otros centros de salud. Tampoco se ofrece información sobre la aprobación de partidas presupuestarias y sus criterios y términos de ejecución. 
  7. La información disponible sobre el acumulado de pruebas realizadas en todo el territorio nacional, es tomada como referencia de otros medios oficiales como el canal Venezolana de Televisión y las redes sociales de representantes gubernamentales, así como de las alocuciones transmitidas de forma obligatoria por la radio y la televisión.   
  8. Los datos relacionados con la búsqueda activa de casos no se encuentran disponibles dentro del blog https://covid19.patria.org.ve. No obstante; en la página web oficial del Ministerio de Salud se observan documentos e informes sobre las medidas implementadas por el gobierno de Nicolas Maduro, éstas se relacionan a la vigilancia epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos y control de infecciones respiratorias agudas por la Covid-19; también se observa en otros documentos, actualización de los criterios de ingreso y egreso de los casos sospechosos probables y confirmados. Adicionalmente, se presenta documentación relacionada a las normativas sanitarias para mitigar y erradicar el virus dentro del territorio nacional.
  9. Se observó también el uso de las RRSS y de las alocuciones obligatorias de radio y televisión como canales para divulgar información, por lo que las cifras sobre el número de contagiados, fallecidos y recuperados fueron difundidas primero por estos medios y posteriormente actualizadas en el blog 
  10. La información sobre el número de trabajadores de la salud fallecidos por Covid-19, no se encuentra disponible en el blog https://covid19.patria.org.ve.
  11. La información disponible, sobre las consideraciones psicosociales y de salud mental durante la Covid-19 no es precisa; no hay mayores recomendaciones, ni herramientas vinculadas su manejo-
  12. No se brinda información sobre los criterios para solicitar atención domiciliaria
  13. Se observó discrepancia entre los datos divulgados a través de las RRSS y las alocuciones, y los datos publicados en el blog https://covid19.patria.org.ve.

B. Segunda Dimensión: Información disponible sobre la Autoría / Comunicación del sitio 

La dimensión Autoría/Comunicación evalúa la presencia de información sobre los creadores intelectuales o la presencia de datos de identificación del organismo con el recurso digital. Esto, determina la posibilidad de que el usuario pueda ponerse en contacto con el creador intelectual del recurso, o en su defecto, con el responsable de la publicación para realizar solicitudes de información, conocer del equipo responsable y otros contenidos, a través de: correo electrónico, número de fax, números de teléfonos de contacto.

En la calidad de contenido, también se evalúa la presencia de aspectos como identificación del sitio, políticas de publicación, la inclusión de archivos y recursos multimediales, y la posibilidad de compartir, descargar y exportar la información, así como la coherencia en los datos publicados.

Figura 2: Información disponible  sobre laAutoría/Comunicación del sitio

Los datos de la figura 2 reflejan un alto nivel de incumplimiento de los mecanismos para establecer contacto con los autores o responsables del sitio, que alcanza un 75%.

Los datos cualitativos explican que: 

  1. No se determina la autoridad del sitio. 
  2. No se aprecia información clara sobre cuál es el propósito del sitio.
  3. No hay información sobre los criterios y políticas de publicación de los contenidos y políticas de actualización de la información. 
  4. No se evidenció la presencia de archivos con documentos e información de interés público sobre el manejo sanitario y otros temas de salud. 
  5. Hay un mapa en la sección denominada Estadísticas de Venezuela; pero este no indica la responsabilidad intelectual del mismo y no posee título. Tampoco cuenta  con una leyenda que le indique al lector  el significado de los símbolos y los colores que están utilizando, no se indica qué tipo de mapa es o a qué tipo de información hace referencia. La presencia de estos elementos permiten y facilitan una mayor comprensión de la información suministrada. 
  6. El acceso a la información y su debida recuperación se ven limitados en la utilización de los recursos audiovisuales,  ya que no es posible descargar, exportar u compartirlos. 

C. Tercera dimensión: Calidad de la información y otros contenidos

Esta dimensión evalúa la presencia de otros contenidos relacionados con la gestión de la Covid-19 en el país, los últimos avances médicos e investigaciones, fuentes referidas, difusión de campañas, programas y planes de orientación al público, claridad de los contenidos y coherencia, y la  cantidad de información. También se tomaron en cuenta: la facilidad de navegación dentro del sitio, el diseño de la información, la precisión en la información y la calidad de los enlaces (botones de llamados, enlaces HTML).

En la figura 3 se evidencia un 66,7% de carencias en la calidad de los contenidos. En este sentido,  la información descriptiva señala que a pesar de que existen campañas de información y orientación para la ciudadanía, se observa un elevado índice de incumplimiento en los objetivos informativos del sitio, ya que hay mucha información clave que está siendo difundida y publicada a través de RRSS, alocuciones a través de la radio y TV, y no se encuentra sistematizada en el sitio https://covid19.patria.org.ve. Asimismo, no se evidencia cumplimiento ni políticas de actualización.

Se observó: 

  1. Dificultad de navegación dentro del sitio; es decir, no hay facilidad de uso.
  2. Existe poca precisión en la información y en los contenidos presentados. 
  3. No hay hipervínculos que redireccionan a otras páginas web oficiales que ayuden a complementar lo visualizado dentro del sitio con información gráfica o datos estadísticos ya determinados. 
  4. No están señaladas las políticas de actualización.

D. Cuarta dimensión: Actualización de la información  

Esta dimensión hace referencia a que el ritmo o frecuencia de actualización del sitio debe estar descrito, incorporando datos como fecha de edición, creación y actualización. 

Figura 4. Actualización de la información 

En este aspecto se obtuvo el 100% en las respuestas positivas. pero se encontraron debilidades importantes de destacar: el destiempo en la publicación de las cifras de las personas contagiadas con Covid-19, los recuperados y los fallecidos.

Durante la evaluación se observó que los datos no son actualizados inmediatamente después de ser anunciados. Cabe señalar que la misma situación se presentó mientras se evaluaba la actualización de los datos en los gráficos que presentan información estadística, en donde se observó días de retraso en el proceso de actualización comparándose con el día del monitoreo. La coherencia y estandarización de los datos suministrados era un inconveniente.

En este sentido, se observó:

  1. En la página se suministra información sobre la cantidad de casos positivos, recuperados y fallecidos por día, así como también el acumulado de cada uno. Sin embargo, no se suministra la cantidad de estos datos segregando por casos comunitarios e importados, como se hacían en las transmisiones oficiales de radio, televisión y en Twitter. 
  2. Se presentaron los casos registrados como activos y recuperados, este último dato contaba con su respectivo porcentaje.
  3. Al menos, desde el 15 de agosto hasta el 28 de agosto, el registro de los casos por grupos etarios se encontraba desactualizado. Se coloca el ejemplo de las edad de 0-9, 10-19, 20-29 o 30, 39, el cual siempre se mantuvo dentro de la cantidad de 707, 878, 2.149 y 1.925, respectivamente. Cabe destacar que desde el 21 al 23 de agosto, estos gráficos de la página presentaba fallas y no suministraban los respectivos datos; se desconocen las razones de estas fallas.
  4. Se presentó una actualización de los datos de casos positivos acumulados por género (Masculino/Femenino). No obstante, no se podía consultar la distribución diaria de casos bajo este indicador. Al igual que el gráfico anterior, este también presentó fallas del 21 al 23 de agosto. 
  5. A diferencia de las publicaciones en Twitter; en la página no se reflejó ningún tipo de información respecto a la cantidad de casos activos en hospitales, Centros de Diagnóstico Integral (CDI) y clínicas privadas. Así mismo, tampoco se mostraron la cantidad de casos activos con los siguientes indicadores: sin síntomas, con insuficiencia respiratoria aguda leve, insuficiencia respiratoria aguda moderada o insuficiencia Respiratoria aguda grave en unidad de cuidados intensivos.
  6. En la página se encontró un mapa de Venezuela, con la cantidad de casos acumulados por estado. Pero no se podía consultar la cantidad de casos diarios por estado para observar su crecimiento. 
  7. A diferencia de las alocuciones oficiales de radio, tv y en Twitter, en la página https://covid19.patria.org.ve no se registra la cantidad de casos positivos diarios localizados en el Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es importante destacar, que la centralización del registro de casos solo en este municipio, genera que otras zonas se encuentren desinformadas sobre la situación del Covid-19.
  8. Por último, tampoco se suministra la cantidad de pruebas registradas por día, ni acumulados.

          E. Quinta dimensión: Acceso a la información, navegación y recuperación

Esta dimensión mide la existencia de sistemas de búsqueda y estructuras de navegación ofrecidos para la recuperación de información dentro de la página https://covid19.patria.org.ve, por medio de la presencia de mapas o secciones que orienten al usuario a través de la navegación, sumarios o tablas de contenido, así como la utilización de lenguaje documental.  


Figura 5. Acceso a la información, navegación y recuperación

De acuerdo a los resultados obtenidos en la figura 5 se observa el 80% de incumplimiento de los criterios de acceso a la información, navegación y recuperación evaluados.

El sitio https://covid19.patria.org.ve dispuesto por el gobierno venezolano para informar a la ciudadanía sobre lo concerniente al manejo de la pandemia,  no dispone de un sumario de contenido, mapa del sitio, no se ubica alguna sección de orientación para los usuarios.

Los resultados cualitativos identificaron otros elementos que limitan la accesibilidad a la información: 

  1. La presencia de un motor interno de búsqueda, de poco alcance sólo para la búsqueda de noticias publicadas dentro del blog, lo que pareciera indicar que el único propósito es publicar información, sin tomar en cuenta alguna política de tratamiento y gestión informativa, así como de diseminación de datos e información.   
  2. No se evidencia categorización de contenidos.

Restricciones prácticas

En Venezuela, con relación al Covid-19 se presentan una serie de restricciones para que el ciudadano pueda exigir información al Estado. Esta evaluación se fundamenta en los artículos 143 y 51 de la Constitución, así como en los artículos 5 y 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 

Distribución del estudio de peticiones de acceso a la información pública

En este estudio se manejan las siguientes variables:

Formas de hacer entrega de las solicitudes de informaciónTotal de solicitudes de esta sección
Entregadas en Línea: se hace el envío electrónico, de la solicitud de información a los contactos que se observan en las páginas web oficiales de los organismos 21.6
No entregadas en línea: por falta de datos sobre correos y números de teléfonos en la sección de contactos de la página web oficiales de los organismo, no es posible hacer el envío de la solicitud de información.9
Entregadas en físico: la solicitud de información se entrega directamente al organismo al  que va dirigida la petición.3
No entregadas en físico: el organismo no recibe la solicitud de información.2
Total de solicitudes20

Estudio de las restricciones

Los resultados obtenidos de las entregas de solicitudes de información sobre la Covid-19, desde el 11 de marzo de 2020 hasta la fecha de presentación del informe.

La primera gráfica muestra la distribución de entrega, o no recepción, de las 20 solicitudes de información realizadas desde Espacio Público. Las peticiones entregadas en línea tienen un total de seis; estas son las solicitudes de información enviadas a los correos que se encuentran en la sección de contactos de las páginas web oficiales. No entregadas en línea con un total de nueve; son las páginas web oficiales que carecen de contactos de correo o números de teléfono a los cuales llamar para solicitar los datos. Entregadas en Físico con un total de tres; son las solicitudes que se pudieron entregar antes de iniciar la cuarentena. No entregadas en físico con un total de dos; se dirigió la solicitud a la Comisión Presidencial para la Prevención del Coronavirus Covid-19, pero se negaron oralmente a recibirla, la funcionaria que atiende en la correspondencia del organismo explicó que para ese momento no estaba designado un presidente para la comisión.

En la segunda gráfica se observa el uso de seis variables que indican el tipo de respuesta del Estado a las solicitudes de información realizadas.

En primer lugar se encuentran las No recibidas con un total de once peticiones. Esta variable muestra que no hay recepción de la petición por consideraciones internas. En segundo lugar, se ubican las Respuestas Negativas/Silencio con un total de nueve, acá se observa que la solicitud de información es recibida pero no hay una respuesta, escrita u oral, por parte de los organismos responsables. Y, en las cuatro variables Respuestas Positivas Adecuadas, Respuestas positivas inadecuadas, Respuesta positiva referida y Negativa oral hay un total de cero. 

El principio de máxima divulgación establece que el acceso a la información pública es la regla general, salvo que esté sometida a un régimen limitado de excepciones. Sin embargo, esa limitación debe ser estudiada de forma restrictiva; es decir, que ante una duda, esta se debe resolver a favor del acceso a la información.

Además, la respuesta a estas solicitudes se debe obtener de acuerdo con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 5, en 20 días hábiles, procurando también que sea de la forma más oficiosa posible.
El no obtener una respuesta oportuna y adecuada por parte de la administración pública, evidencia la opacidad por parte del Estado. Esta situación genera un ambiente propicio para la corrupción en la gestión y administración de los recursos públicos.

Adicionalmente, genera una situación de desinformación en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Este último gráfico muestra las 20 solicitudes de información realizadas y los poderes a los que se dirigió. En primer lugar, el poder público nacional con un total de once, este poder está compuesto por el poder ejecutivo. En segundo lugar se ubica el poder público municipal, con un total de seis solicitudes que son dirigidas al poder ejecutivo municipal, relacionado a las alcaldías. Finalmente se ubica a los organismos internacionales con tres solicitudes de información, bajo el contexto de la cuarentena por la Covid-19 que vive el país, las organizaciones internacionales de salud tienen una incidencia en cuanto a información y estrategias de trabajo en conjunto con la sociedad civil y el Estado.

Los organismos internacionales a los que se dirigió solicitudes de información son: Organización Mundial para la Salud, Organización Panamericana de la Salud y Cruz Roja.

Regulación en materia del derecho al acceso a la información pública

  1. Principios generales a nivel internacional

Tanto el Sistema Universal de los Derechos Humanos (SUDH) como el Sistema Interamericano de los Derechos (SIDH) garantizan el acceso a la información pública. Este derecho se contempla en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (de ahora en adelante, PIDCP) y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de ahora en adelante, CADH).

El primer precedente internacional del acceso a la información pública se consigue en el caso de Claude Reyes vs. Chile. En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que: “los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado”.

Con base a este caso se desarrollaron los principales estándares en materia de acceso a la información pública. En primer lugar, se plasma el principio de máxima divulgación como uno de los principios fundamentales del derecho. Este determina que toda información se presume pública, salvo la información que se puede reservar o clasificar excepcionalmente por medio de los supuestos establecidos en el Pacto o la Convención.

El principio de transparencia activa es fundamental para materializar el principio anterior, el cual se traduce que se debe diseminar la mayor cantidad de información posible. Estos deben ser publicados proactivamente por el Estado cumpliendo los criterios de ser comprensibles, con un lenguaje accesible y actualizada para las personas por medio de todos los canales disponibles del Estado, incluso internet. 

Por último, el Estado tiene la obligación de contar con un recurso efectivo e idóneo para que la ciudadanía pueda solicitar información. Este recurso debe ser sencillo, gratuito o de bajo costo y con plazos cortos para su respuesta. Además, debe garantizar que el ejercicio de este derecho sea por medio de solicitudes orales o escritas con asesorías de los funcionarios del organismo o de abogados, si es necesario. Y si existe una negativa de dar respuesta, esta debe ser motivada de la misma forma en que se formuló la solicitud para que en un futuro, de ser el caso, sea un recurso útil que permita impugnar la decisión.

Con el auge del internet, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación incrementaron su potencial para incrementar el acceso a la información pública. Con ellas se puede mejorar la transparencia en el funcionamiento del Estado y la rendición de cuentas. Con la presencia de las tecnologías, la información en manos del Estado puede llegar a una cantidad mayor de personas, con mayor facilidad y disminuyendo los costos de su acceso.  

No obstante, la presencia del internet en el funcionamiento del Estado genera un gran reto en cuanto a la brecha digital existente. En este sentido, es importante que los

Estados implementen políticas eficaces de un gobierno electrónico para cerrar la brecha para aquellos que no tienen acceso a internet, a los equipos tecnológicos necesarios o que no tienen las competencias y habilidades requeridas. 

  1. Regulación Venezolana

A pesar que a nivel mundial se promulgaron en 128 países leyes que regulan la transparencia y acceso a la información pública, en Venezuela no se cuenta con una ley de esta índole. Para el año 2016 se presentó un proyecto de ley de transparencia y acceso a la información, el cual se aprobó en primera discusión de la Asamblea Nacional; hasta los momentos se desconoce el estado de dicho proyecto. 

La falta de una legislación que regule y unifique los criterios para garantizar el derecho a la información pública se traduce en una incertidumbre jurídica. En especial, a esta situación se agrega la variedad de normas jurídicas que regulan el derecho con criterios aislados, dispersos e incluso, contrarios unas de otras.


A pesar de ello, con el ordenamiento jurídico existente se puede garantizar el derecho a la información pública. En este sentido, contamos con la Constitución, como norma suprema dentro del ordenamiento jurídico. A nivel legislativo, se cuenta con la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y la Ley de Infogobierno. Por otro lado a nivel regional y local se cuentan con ordenanzas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública, como la ordenanza del Municipio Baruta, el Hatillo o Chacao.

  1. Principios AIP materializados en el ordenamiento jurídico venezolano

En primer lugar, el artículo 143 de la Constitución establece que todo ciudadano tiene derecho a acceder a la información en manos del Estado de manera oportuna y adecuada. Esta norma se materializa por medio del derecho de petición a cualquier autoridad o funcionario público del artículo 51 de la Constitución.

A nivel legislativo, los principios del derecho al acceso a la información pública se materializan en su medida. En primer lugar, el artículo 156 de la LOAP garantiza el principio de máxima divulgación, al establecer que toda persona tiene derecho a acceder a los archivos y registros de la administración pública, salvo las excepciones que establece la constitución y la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto.

En segundo lugar, el principio de transparencia activa se reconoce en el artículo 158 de la LOAP al establecer que la administración debe publicar periódicamente la información que tenga en sus manos e interese a la colectividad, así como otras que pueden ser consultados por los particulares.

Adicionalmente, el derecho a solicitar información o derecho de petición, como parte de la obligación del Estado de dar respuesta oportuna y adecuada se materializa en el artículo 156 de la LOAP y 2 de la LOPA. Estas solicitudes serán con relación al acceso a los archivos y registros de la administración pública. El artículo 5 de la LOPA, impone un plazo  de 20 días hábiles a la administración pública para dar respuesta oportuna.

El inconveniente legislativo aparente de este derecho es que en el artículo 157 de la LOAP se exige que el peticionario debe cumplir ciertas formalidades que se hallen legalmente establecidas, sin que haya una mención expresa de estas formalidades. Esta situación genera trabas prácticas y de interpretación a la hora de ejercer el derecho a acceder a  información pública. Este vacío legislativo ha sido cubierto de forma regresiva  por  decisiones vinculantes de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativo que han establecido requisitos contrarios a estándares internacionales en esa materia.

La primera sentencia es de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dejó como precedente que al no existir una ley que regule el derecho al acceso a la información pública, se debe acreditar el interés y las razones para obtenerla. La segunda sentencia es de la Sala Político Administrativo, el cual determina que el ejercicio del derecho podría entorpecer el funcionamiento normal de la administración pública.

  1. Transparencia en un gobierno electrónico en Venezuela

Con la creación de la ley de infogobierno se reconoció legislativamente la importancia y el impacto que puede tener el desarrollo de un gobierno electrónico a nivel de transparencia. En este sentido, de acuerdo al artículo 13 de la ley, se reconoce el impacto positivo que puede tener el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para dar acceso a la mayor cantidad de información posible, salvo aquellas que deban ser clasificadas o reservadas por la ley de acceso a la información pública; se recuerda que hasta los momentos no existe una ley en Venezuela de esa naturaleza. 

De acuerdo a esta ley, los poderes públicos deben contar con un portal web bajo su control y administración. Según los criterios del artículo 18 de la ley, la información que suministren los entes y organismos debe ser veraz, íntegra y actualizada conforme a sus competencias y los servicios que presentan. Incluso, se reconoce el carácter oficial de la información que se suministra en estos portales. Por último, esta ley exige que la información suministrada sea de fácil uso para la consulta electrónica (Artículo 31).

Por otro lado, existe un Plan Estratégico de Gobierno Electrónico (2014-2019), como parte de una política orientada a profundizar los principios democráticos, incrementar los niveles de transparencia y eficiencias en la gestión pública en todas sus dimensiones. Particularmente, el plan contempla unos objetivos estratégicos para desarrollar un gobierno en línea, el cual se orientan a: 1) Empoderar al ciudadano en el empleo de las tecnologías; 2) mejorar la eficiencia de la administración pública; 3) implementar la infraestructura y condiciones de un Gobierno Electrónico. 

A pesar de que este plan se fundamenta en distintas normas del ordenamiento jurídico venezolano, ignora los fundamentos constitucionales para implementar un gobierno electrónico basado en la transparencia y el acceso a la información pública, los cuales anteriormente se mencionaron. Incluso, no reconoce la importancia de promulgar una ley de transparencia y de un gobierno electrónico eficiente, transparente y accesible para la ciudadanía.  

Consideraciones finales

El Estado no es transparente en su gestión, no permite el ejercicio de un recurso idóneo o ni permite que los ciudadanos puedan acceder a información pública a través de las plataformas digitales con relación a la Covid-19. A pesar de contar con una regulación y propuestas para implementar un gobierno electrónico que tome en cuenta la transparencia y el acceso a la información, la realidad es otra. 

Esta cultura de opacidad por parte del Estado genera desconfianza, inhibición e incluso ignorancia por parte de las personas, para exigir respuesta y transparencia por parte del Estado. 

La falta de simplicidad, actualización constante y diligente de los datos sobre la Covid-19 en el portal web oficial, incumple con los principios básicos de este derecho. Las dimensiones evaluadas narran en sus diferentes parámetros las carencias informativas a las que se encuentra sometido el ciudadano.

Actualmente no existe una política gubernamental que regule  e incentive de manera amplia y de forma concreta, el acceso a la información pública. La falta de parámetros, ni garantías establecidas en un único fundamento legal representa un obstáculo al momento de exigir la publicación y divulgación de información sobre la gestión gubernamental en cuanto a la Covid-19 en el país.

Se observa una disgregación de la información sobre la Covid-19, tomando en cuenta que el portal web https://covid19.patria.org.ve fue el objeto de estudio. Se visualizó que la información suministrada era escasa y que el grueso de la misma se hallaba entre las redes sociales, de algunos funcionarios del Estado y en otros sitios oficiales, tal como el portal del Ministerio de Salud.

Además, el portal no evidencia los términos de publicación y la línea editorial que sostienen para generar una apropiada política comunicacional. Estos datos podrían garantizar o elevar la transparencia de la gestión pública del Estado y facilitar el uso de los mecanismos idóneos para el ejercicio del derecho al acceso a la información en los portales oficiales. 

Si bien es cierto que hay intentos por parte del Estado de garantizar el ejercicio al acceso a la información pública, también es evidente que los esfuerzos no son suficientes cuando la normativa se diluye en diferentes textos legales, sobre todo cuando no hay una difusión adecuada de los mismos. Como consecuencia directa la ciudadanía desconoce qué recursos practicar para defender activamente este derecho.

En efecto, el cumplimiento de este derecho por parte del Estado es bajo un modelo restrictivo, pues no permite el acceso ni garantiza la información oportuna a los ciudadanos. En el caso del portal hay escasez de información, no está actualizada y tampoco hay respuestas de las solicitudes que bajo este contexto se entregaron. El silencio marca una línea directa con la opacidad del Estado.

Con la opacidad no hay una gestión clara del funcionamiento gubernamental ni hay un espacio para el ejercicio de la contraloría social. Bajo este estudio se observa que la práctica de este derecho se garantiza sólo para información que pueda ser considerada por el Estado como básica, y queda a criterio del mismo lo que se publica, la necesidad de información del ciudadano no parece contemplarse en ella.

Recomendaciones:

Para garantizar el derecho al acceso a la información Pública, el Estado debe:

  • Sancionar una ley en materia de transparencia y acceso a la información que cumpla con los estándares internacionales.  
  • Establecer de manera expresa, exacta y objetiva, en dicha ley los parámetros para informar sobre las gestiones de la administración pública, por medio del gobierno en línea.
  • Establecer lapsos de respuestas cortos para la respuesta por parte del Estado a las solicitudes de información. Adicionalmente, que se garanticen el ejercicio de este derecho por medio de las plataformas web del Estado. Para ello, se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
  • Garantizar una actualización, mejora y mantenimiento en el servicio y la infraestructura de internet. Bajo este contexto de pandemia se incrementó su importancia. Un acceso universal del internet generará los espacios idóneos para que los ciudadanos puedan tener en sus manos la información que suministra el Estado.  
  • Capacitar y actualizar a través de espacios formativos a los funcionarios de los organismos públicos, con el objetivo que cumplan con las buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y gobierno en línea.

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