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Posición del CNP ante cursos de Universidad Monteávila y la Asocivil Mujer y Ciudadanía

La Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, ante la insistencia de un grupos de colegas que sintieron amenazado el ejercicio legal de nuestra profesión, ante un curso de 12 horas de redacción periodística y de elaboración de programas audiovisuales, dictado por la Universidad Monteávila y la Asociación Civil Mujer y Ciudadanía, con el apoyo de la Unión Europea informa que desde la Secretaría de Mejoramiento Profesional y Cultura se comunicó con la vicerrectora académica de dicha universidad para entender el alcance, perfil del participante y tipo de acreditación que se obtendría al culminar esta actividad. En respuesta oportuna, la vicerrectora, profesora María Eugenia Peña de Arias, explicó que dicho curso solo tiene la intención de adiestrar a mujeres usuarias de redes sociales en el manejo de ciertas herramientas de comunicación, mejorar sus destrezas de transmisión de información, como instrucción de uso personal. Asimismo, el grupo de colegas solicitó un pronunciamiento del CNP sobre el particular, por lo que la Junta Directiva Nacional hizo una consulta entre sus miembros y asesores legales, y concluimos lo siguiente:

1.- Que si bien es cierto que el Artículo 3 de la Ley de Ejercicio del Periodismo vigente reserva a los periodistas egresados de una carrera de Comunicación Social o afín, y debidamente inscritos en el CNP y el IPSP, la funciones de «(ómissis) la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de la entrevista periodística, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas(ómissis)», lo que sería en esencia la actividad profesional reportero o redactor y productor en medios de comunicación social, ese mismo artículo, en su Parágrafo Primero señala lo siguiente: «Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que ejerzan en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales oprivadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades» (negritas nuestras). Desde el Colegio Nacional de Periodistas entendemos que es perfectamente legal y legítimo que los ciudadanos ejerzan ciertas funciones atribuidas inicialmente a los profesionales de la Comunicación Social, como parte del ejercicio de la Libertad de Expresión, cuando por dicha actividad no se percibe ningún tipo de retribución económica, como sucede con aquellas personas que utilizan sus propias redes sociales.

2.- El CNP entiende que el artículo 4 de nuestra ley de ejercicio que señala que «Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente a través de los medios de comunicación social, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución y las leyes» es una garantía para la ciudadanía de que la creación del colegio y la profesionalización del oficio no obstan para que el público se exprese libremente. Asimismo, el numeral 5 del artículo 5 de la referida ley nos convierte en guardianes y custodios de la Libertad de Expresión, al señalar como uno de los fines del CNP: «Salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la información».

3.- El CNP conoce y defiende los acuerdos internacionales firmados por Venezuela en materia de Libertad de Expresión y Derechos Humanos. En este sentido, recordemos que el artículo 19 de la Declaración Universal de 1948 señala: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» y el 13, numeral 1, del Pacto de San José, que ahonda en este sentido: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección». Asimismo, la jurisprudencia internacional sobre este particular señala que la dimensión de la salvaguarda de la Libertad de Expresión, implica no solo su respeto, sino también su protección y garantía, por lo que una manera que entendemos para asegurarnos de que el público tenga acceso a una comunicación efectiva es que la gente aprenda de forma efectiva a comunicar sus ideas y opiniones, para poderlas transmitir adecuadamente a los receptores.

4.- Entendiendo que el derecho a la educación está garantizado tanto en nuestras leyes, como en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que ha sido signataria la República, y confirmando que una democracia solo se fortalece con ciudadanos instruidos, conocedores de las leyes, las buenas costumbres y en pleno ejercicio de las garantías constituciones, de ninguna manera el CNP apoyaría ninguna iniciativa que obstaculice el derecho del público a educarse. La aparición de la Internet ha cambiado los paradigmas de la comunicación social. Cuando se redactó la Ley de Ejercicio del Periodismo, la dinámica informativa era unidireccional. Esto que ha cambiado radicalmente en los últimos tiempos. Por ende, el periodista actual, más que un recolector primario de información, ha pasado a ser un integrador e intérprete, que ayuda al público a entender la realidad y a partir de ella a tomar decisiones informadas; el periodismo ha superado la etapa de la primicia como valor, para convertirse en una profesión esencial en la sociedad que le sirve de guía, no solo por el dominio de técnicas básicas de comunicación, sino por su capacidad de investigación, contraste y análisis, todo ello apegado a las leyes y a lo contemplado en nuestro Código de Ética. Por su lado, el público pasó de ser de mero receptor a convertirse en fuente de información, es decir, en insumo para el trabajo periodístico. Por ello, es bueno que esa información que recibamos de los ciudadanos sea clara, objetiva y bien redactada, y de ser posible, elaborada con apego a las leyes y a la moral, de forma tal que pueda ser entendida, verificada, contrastada, contextualizada, jerarquizada y reelaborada por los profesionales en su trabajo diario.

5.- El CNP aplaude la iniciativa de la Universidad Monteávila, la Asociación Civil Mujer y Ciudadanía y la Unión Europea en su difusión de estas herramientas básicas, puesto que un público instruido es garantía de un flujo de información de mayor calidad. El CNP, mediante la Secretaría de Mejoramiento Profesional y Cultura, se pone a disposición de estas instituciones para cualquier iniciativa que ayude al público a ser más asertivo a la hora de utilizar las redes sociales o que propendan al avance académico de nuestros afiliados.

6.- Igualmente, la JDN del CNP se enorgullece del celo profesional del grupo de colegas que han estado pendientes del ejercicio ilegal de la profesión. En la dinámica actual de tráfico de información, los periodistas que ejercen legalmente la profesión y que se han apegado a las buenas prácticas éticas hacemos una diferencia en un ambiente comunicacional contaminado por informaciones falsas, mal elaboradas y tendenciosas, por lo que es importante que cada uno de nuestros agremiados coloque su número de CNP, como sello de calidad de la información que le está ofreciendo al público.

Por la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas

Lcdo. Tinedo Guía 
Presidente

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