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Recusan Fiscales de Mérida, exigen al Fiscal General designar Fiscal especial en Materia de droga

En horas de la mañana los abogados. Jameiro Aranguren y Jhon Guerra, defensa técnica del ciudadano Luis Arturo Gómez. Quien se encuentra investigado en la causa penal LP01-P-2020-000698 que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cargo de la Dra. Yanet Sánchez Medina y causa fiscal N° MP-109006-2020 dirigida por el fiscal auxiliar antidrogas del Estado Mérida Luis Eduardo Mora Sandrea; aseguraron los litigantes invocando el principio de la duda razonable de que se está al frente de un presunto fraude procesal colusivo entre los operadores de justicia que dirigen esta causa y órganos de investigación penal con el fin de aprehender, como en efecto lo hicieron, en las instalaciones de la Unefa Barinas el día 01 de Julio de 2020; mediante una comisión mixta de la URIA Barinas y el DESUR Barinas.

Como lo expresa el Dr. Jameiro Aranguren: “Nos vimos en la necesidad de invocar una causal contemplada en la Ley Orgánica del Ministerio Público, los artículos 63 y 65 por motivos graves, falta de imparcialidad y fraude procesal, ya que observamos que el primer acto de investigación fiscal judicial como es la presunta o inexistente orden de aprehensión que ejecutó la URIA Barinas sin aportar la serialización de la misma y el número de la orden, confundiéndola con la causa fiscal, nos transmite la sensación de que la misma fue tramitada el día 16 de Junio de 2020, es decir, un día después de que fueron presentados ante ese Tribunal de Control los ciudadanos Juan Francisco Villalobos Mendoza y José Gregorio Morilla Ávila, por un delito relacionado con drogas en esa entidad federal sin ningún tipo de investigación ni evidencia de interés criminalístico que lo relacione con estos hechos”.

El llamado lo hace también el Dr. Jhon Guerra que va dirigido al Director Nacional de Drogas del Ministerio Público, Dr. Jimai Montiel Calles y en especial al Fiscal General de la República: “Que si bien es cierto que hay que dar una lucha frontal contra este flagelo que azota la humanidad, la política criminal de los operadores de justicia tiene que estar enmarcada en el respeto a las garantías constitucionales y los pactos internacionales, ya que nuestro defendido el día 01 de Julio de 2020 en las instalaciones de la UNEFA Barinas fue aprehendido sin una orden de aprehensión expedita y de extrema urgencia, solicitada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, sin una orden judicial presunta o inexistente emitida por la juez Yanet Sánchez Medina a petición de la solicitud que pudo haber hecho el Fiscal Mora Sandrea, pero que después de quince días y escasas tres horas de distancia, si realmente la orden de aprehensión existe en el físico, se le fuese entregado al órgano ejecutor y a la comisión mixta para que se enterara nuestro defendido de qué se trata las circunstancias por las cuales se le estaba aprehendiendo, por lo que no solo es que no se tramitó la orden expedita y de extrema urgencia porque no existía delito flagrante, no se le exhibió la orden serializada y solo mediante una escueta nota de la URIA Barinas se dijo de que la orden tenía el número del expediente LP01-P-2020-000698; y posteriormente es presentado en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03 de julio de 2020, y donde esta defensa pudo evidenciar que no estaba el número de la orden de aprehensión con que se aprehendió a nuestro defendido, sino que se guía con el número de la causa y este Tribunal remitió todas las actuaciones para el Tribunal que actúa como juez natural en el Estado Mérida y nos sorprendió porque de igual manera el Ministerio Público pudo y no lo hizo, solicitar que se mantuviera privado de libertad con una orden que no fue exhibida en la UNEFA Barinas ni en el Tribunal de Control de Barinas y aún han transcurrido más de cinco días donde se encuentra privado de libertad sin conocer las razones fácticas jurídicas ni el delito, modalidad, por el cual se investiga a nuestro defendido; de allí que quisimos dirigirnos mediante esta recusación tanto al Fiscal General de la República, al Fiscal Nacional Antidrogas y a la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público para que se investigue si la actuación de este fiscal Mora Sandrea está inscrita en los principios de imparcialidad, objetividad que rigen las actuaciones del Ministerio Público”.

Reporte Especial de Robert Alvarado Mérida 06 de Julio de 2020

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