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Reporte especial de Robert Alvarado: El Caso de la Audiencia de Conciliación de Otilio Peñaloza en tribunal de Barinas

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DECRETAN ABANDONO Y NULIDAD DE QUERELLA ACUSATORIA PRIVADA INTERPUESTA POR OTILIO PEÑALOZA MORENO Y VICTORIANO RODRÍGUEZ MENDEZ…

Quien así lo declaró a este reportero, dentro de las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Sala de Juicio Tercera, fue el conocido penalista barinés, Jameiro Aranguren, apoderado judicial del querellado, Javier Gómez Abreu, luego de desarrollada la Audiencia de Conciliación, que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos de instancia de parte privada y que tal acto procesal se hizo innecesario e inoficioso, ya que la acusación privada que no llegó a convertirse en querella dado que los acusadores privados, el conocido y respetado productor agropecuario barinés, Otilio Peñaloza Moreno y el abogado, Victoriano Rodríguez Méndez y sus apoderados Rafael Mitilo Veliz, Nerys Carballo Jiménez y Ana Isabel Rey Pérez, no ratificaron tempestivamente la acusación privada que tenían como carga procesal produciéndose lo que se conoce en un requisito de procedibilidad sobrevenido de la acusación privada, que devino en nulidad absoluta del auto consecutivo que le había admitido por inobservancia el día 17 de junio de 2019, de que la misma había sido ratificada extemporáneamente, ya que se interpuso el 08 de abril de 2019 y transcurrieron más de 37 días sin instarla, tal como lo señala el articulo 407 numeral 3 del COPP, inscribiéndose esta inacción procesal en lo que se conoce como el abandono del trámite del procedimiento y que indefectiblemente conlleva al archivo de las actuaciones de esta querella que se interpuso contra el defendido Gómez Abreu, quien en ningún momento mantuvo animus defendendi ni actos difamatorios contra los querellados y que solo en un ejercicio de defensa e información comunicó al reportero a través del twitter @robertveraz, quien a través de la página Critica24.com a su vez comunicó o difundió un hecho que consideró mi defendido como un atropello cuando en el ejercicio de la inspección de una finca conocida como El Retorno en el Municipio Rojas del Estado Barinas, funcionarios del INTI Central realizaron una inspección técnica en dicho predio, el cual al día de hoy es un bien litigioso por decidirse por ante el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde tiene que ser nombrado un nuevo juez ante la recusación declarada con lugar del Juez Dr. Douglas Villamizar, y donde mi defendido tiene perfecto derecho a visitar la finca ya que el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en Sabaneta del Estado Barinas, decretó a su favor medida cautelar agroalimentaria compartida con el ciudadano Cesar Aure Pérez que por cierto es exyerno del querellado Otilio Peñaloza Moreno.

Ante una pregunta de este reportero sobre la decisión de la Juez Valero Albarrán, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que no solo decretó el abandono de la acusación privada, sino que adicionalmente anuló todos los actos posteriores al auto de admisión como un ejercicio de salvaguardar la seguridad jurídica, los principios de preclusividad y el orden público constitucional, queremos destacar que se trata de una actitud valiente de esta juez, quien sin importar el poder y la influencia de los acusadores privados, actuó como autonomía, autoridad y acción ante una solicitud que hice en varias oportunidades ante este Tribunal y ante la Corte Unica de Apelaciones del Estado Barinas para que se decretara el abandono, la extinción de la acción penal y el respectivo archivo de las actuaciones y el sobreseimiento tal como lo contempla el art. 48 numeral 3 del COPP.

Ya para concluir, el conocido litigante barinés afirma en términos categóricos que querían realizar en el fondo una audiencia conciliatoria con el destacado productor agropecuario Otilio Peñaloza, donde se observaran todos los vicios en que incurrieron sus apoderados por la inercia y la desidia procesal, lo que conllevó a que el Tribunal adoptara esta decisión con mucho coraje y voluntad para restituir la situación jurídica infringida del justiciable Javier Gómez Abreu, quien a pesar de gozar de una medida cautelar agroalimentaria, en su finca compartida con el exyerno del señor Otilio Peñaloza, tenía todo el derecho de defenderse y de informar a la comunidad sobre el atropello de que fue víctima y que el otro querellante Victoriano Rodríguez Méndez se sintió aludido por la nota de prensa que difundió el reportero Robertveraz, en cuanto a que se molestaba que lo vincularan como parte integrante del frente de abogados del PSUV del Estado Barinas, esto no constituye un hecho difamatorio, es como que a uno como abogado le endilguen que perteneció a la Cuarta República y hoy está con la Quinta República, sin embargo la dupla Peñaloza-Rodríguez que interpuso la acusación privada solo le deben reconocer las actuaciones de los órganos judiciales y no mantenerse al margen de las decisiones de los tribunales, acatarlas cuando sean necesarias y no proceder de manera irresponsable como lo hicieron al negarse a firmar el acta de audiencia que decretó la nulidad de las actuaciones y el abandono de la acusación privada, lo que adicionalmente constituye un gesto de malcriadez y descortesía con la juez.

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