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Opinión

Se puede desconocer, la elección de la Asamblea Nacional Opinión por Adolfo Hernández

Bancamiga

En nuestro último artículo “El ultraje del TSJ y el CNE, contra ACEP”, señale la Sentencia de la Sala Constitucional, No. 02-1556 del 22-01-2.003, sobre la “Interpretación del Artículo 350”, que aclara: “que solo debe admitirse como interpretación constitucional de la norma objeto de la presente decisión. La posibilidad o desobedienciacuando agotados todos los recursos u medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justificar un agravio determinado, producido por cualquier régimen, legislación o autoridad, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable”. Es decir, que el 350 se activa, solo sí agotamos los recursos jurisdiccionales”. La Medida Cautelar No. 127, enviada el 02 de Septiembre de 2.020, al CNE, la cual, cercenó el derecho de elegir y ser electos a quinientos sesenta y ocho (568 ) candidatos inscritos por ACEP, a Diputados a la Asamblea Nacional; postulados los días 18 y 22 de Agosto del  año curso, como lo demostró: Griselda Reyes, por Noticias EVTV 16-09-2.020. https://youtu.be/SDLJXp_jc señalando hasta el sello húmedo de admitidos por órgano electoral.

La Sala Constitucional, No es competente, para conocer de reclamos por Directivas de los Partidos Políticos, como lo pauta el artículo 25, numeral 21, de la L.O.D.T.S.J, y la Ley de los Partidos Políticos. La medida in comento, habilito al partido Acción Ciudadana En Positivo, a realizar postulaciones ante el CNE, para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, lo irracional es, que dicha organización estaba validada y había postulado con 14 días de antelación, nombrándole hasta una Junta Ad Hoc, la cual no cumplió, con dicho mandato, pues no postulo. ¿Entonces de que se trató? Mientras las otras postulaciones, antes presentadas cumplieron con todos los requisitos exigidos, según el Reglamento y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, articulo 61: “Declaradas como presentadas las postulaciones comenzará a correr el lapso de cinco días continuos para que el órgano electoral correspondiente se pronuncie sobre la admisión o rechazo de la postulación. Una vez vencido el lapso sin que el organismo electoral correspondiente se pronuncie sobre la admisión o rechazo la postulación se tendrá como admitida”.

Mientras, la Ley Sobre Simplificación de Tramites Administrativo, en su articulo 15 establece: “No se podrá exigir el cumplimiento de un requisito cuando este, de conformidad con la normativa aplicable, debió acreditarse para obtener la culminación de un tramite anterior ya cumplido. En este caso, dicho requisito se tendrá por cumplido para todos los efectos legales”. Principio reiterados en los artículos: 1, 10 y 47, entre otros de  la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el articulo 15 de la ley Contra la Corrupción y en la Ley Orgánica De La Administración Publica, artículos: 1 y 26: “Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Publica será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo condiciones, limites y procedimientos establecidos, será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo a los casos expresamente previstos en la leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano o ente manifiestamente incompetente, o usurpa por quien carece de autoridad publica, es nula y sus efectos se tendrán como inexistentes” …

Que es un hecho irrefutable, que los 568 ciudadanos inscritos, fueron postulados como lo establece la Sentencia No. 61 del 14-06-2.000, de la “Sala Electoral” del TSJ, caso: Carlos Luis Duarte, contra el C.N.E. Que la Constitución Nacional define en su artículo 25. “Todo acto que viola la ley es nulo de nulidad absoluta” y su articulo: 26: Toda persona tiene el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de las mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente…¿porque la Sala Constitucional, no ha publicado el cuerpo de la Medida Cautelar No. 127 contra ACEP y el de la Sentencia No. 128, la cual le devuelve la Dirección de Primero Justicia, a sus antiguas autoridades?. Queremos saber que paso, en ambos casos para poder actuar, en defensa propia. Ante la propia Sala Constitucional, “que tendrá que inhibirse toda, para conocer de nuestra acción jurisdiccional”, en contra de la propia Sala, quien sentencio y los Rectores del CNE de conformidad con el articulo 25 numeral 22 de la LOTSJ.

Ahora bien, Señores del Chavismo, claro que vamos a desconocer, la elección de la Asamblea Nacional, y por ello, vamos a acudir a la instancia, en la cual debemos actuar y en el caso, de no obtener la debida y oportuna repuesta legal, seguro vamos a activar lo establecido en el articulo 350 Constitucional, ante la violación, de nuestros derechos humanos, de elegir y ser elegidos, como lo establecen los Tratados Internacionales, la Constitución y la Ley. No es posible, que tanto: “La Sala Constitucional y el Consejo Nacional Electoral”, ambos atentan contra el estado de derecho, con la aplicación de la Sentencia No. 0068, Nula de Nulidad absoluta, por violar el derecho de los Indígenas y de otros ciudadanos, al no permitirles participar, en elecciones conjuntas, de los Diputados a la Asamblea Nacional, con los Diputados del Parlatino y Mercosur, “de forma directa y secreta”. Lo que hace, que las elecciones del 6 de diciembre sean nulas. Por otro lado, ¿cómo van a permitir, que partidos como Acción Democrática y Voluntad Popular, postulen si no están legalmente, “validados”?

¿No estarán violando, el derecho de la igualdad? Con los que si estamos legalmente inscritos. Revisen los Candidatos a Diputados vía Lista, del PSUV y Primero Venezuela del Zulia, No cumplen con la paridad de géneros, ¿también van a permitir eso? Hace días denunciamos por escrito ante la Delegación Regional del Estado Zulia CNE, que había migraciones y no las corrigieron, y de conformidad con el artículo 34 de la LOPRE, Numeral 7: “Las migraciones en fraude a la ley, una vez comprobadas se revertirán al Centro de Origen”, se lo comprobamos y no lo hicieron. Violando el derecho al voto de algunos, ¿entonces? Por otra parte, la Junta Regional Electoral del Estado Zulia, esta conformada por trabajadores del C.N.E, en franca violación al articulo 98 de la LOPRE, “Lo cuales deben ser elegidos por sorteo, y que los Partidos Políticos, que están participando no impugnen esto. Con estas acciones creo que le pusieron de bombita, a Juan Guaidó y a los organismos internacionales, quienes estaban esperando, algo real, para seguir desconociendo, a este desgobierno y a la próxima Asamblea nacional. Continuara…

@Amigosporvzla

Nota: “Un paso imprudente puede sepultarnos para siempre”. Lima, 06-08-1.826, Carta de Simón Bolívar, al Dr. Cristóbal Mendoza

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