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Sentencias Opinión por sociólogo Ender Arenas @RojasYArenas

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Confieso mi poco manejo o ningún manejo del lenguaje jurídico. Es para mi demasiado críptico, demasiado oscuro  y demasiado  incomprensible.

Pienso, que aun la sentencia que este mas llena de tecnicismos jurídicos debería presentar algún aspecto creativo. Es decir, debería haber un esfuerzo por parte de jueces para, aparte de las valoraciones jurídicas que estén presentes en sus sentencias, haya una pizca de creatividad e imaginación, pues no creo que esto vaya alterar el contenido de las sentencias. Claro, puede darse el caso, que cuando un juez hace un esfuerzo creativo en la imputación, en la acusación y en la sentencia definitiva lo hace no tanto porque le quiere dar a la redacción de la sentencia un toque personal y original, lo hace por motivos muy bastardos y termina cometiendo terribles desaciertos y exabruptos jurídicos como aquello de la “corrupción espiritual” con la que fue sentenciada la jueza Afiuni. Aunque en honor a la verdad, tal termino no fue invención del juez o jueces de la causa, este fue una creación de la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, en tiempos de furibunda militancia chavista.

Mientras pienso qué escribir en mi nota semanal para “Verdades y Rumores”  y “Tenemos Noticias” investigo por pura ociosidad algunas de las sentencias que se han dictado contra los diputados y a otros actores políticos de la oposición por el TSJ.

Les confieso que busco ese rasgo de genialidad jurídica, esa pizca de creatividad, que por más que sea una cuestión técnica, no tiene porque adolecer de algún destello creativo que diferencie una sentencia de otra, aunque el delito sea el mismo. Pues, según dicen los buenos y sabios jueces, que los hay, un escrito jurídico tiene un doble carácter, por un lado es  trabajo científico y, por otro, es un trabajo literario.

 Pero no encuentro nada que las diferencie. Es como si en lugar de doctos juristas que estudian, indagan y redactan sentencias de prístina y original redacción, fuesen abogados recién salidos de las aulas universitarias y acuden a sentencias ya redactadas sobre casos parecidos a los que tienen a la mano y se la copian. Por supuesto, aquí podemos eliminar la primera parte de la argumentación, pues estos jueces saben lo que hacen, no son recién salidos de las universidades, sino que son obsecuentes del poder a quien responden de manea sumisa.

Así he leído algunas escogidas al azar y todas siguen una especie de manual preestablecido, donde todos, sin excepción, son acusados de los mismos delitos: Traición a la patria que bien puede asimilarse, me perdonan si estoy errado con “Alta traición”, además de conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de leyes y al odio.

El caso de  los parlamentarios Juan Pablo García, José Guerra y Tomás Guanipa, la sentencia fue: traicióna la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado”.

“Estas acciones están previstas y sancionadas en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213 y 285 de Código Penal venezolano, así como en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

La decisión fue enviada al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Diosdado Cabello, con el fin de seguir con las acciones pertinentes en el proceso”.

Veamos ahora la sentencia del TSJ, sobre los diputados Henry Ramos Allup, Luis  Florido, Marianela Magallanes, José Simón Calzadilla, Andrés Enrique Delgado, Américo De Grazia y Richard Blanco .  En el caso de estos diputados la sentencia fue:traicióna la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado”.

“Estas acciones están previstas y sancionadas en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213 y 285 de Código Penal venezolano, así como en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

La decisión fue enviada al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Diosdado Cabello, con el fin de seguir con las acciones pertinentes en el proceso”.

En los casos de Recasens, Ángel Zambrano y Juan Pablo Guanipa la sentencia fue: traicióna la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado…. Bla bala bla.”.

Así que podemos afirmar que los magistrados del TSJ, especialmente, los de su Sala Constitucional, no es de exceso de creatividad que se van morir.

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