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Opinión

Usurpación de la cualidad de víctimas Por José Luis Centeno S.

Atribuirse la cualidad de víctimas, temeridad en derecho.

Hacerse las víctimas, incursos, como estarían, en la comisión de hechos punibles con menoscabo del derecho de propiedad de los padres, representa otra ilicitud que amerita una reacción jurídica sancionatoria.

Víctimas del delito de sus hijos, Alí y Ahlam, ancianos ya, ven crecer sus pesares, inmersos en acciones judiciales promovidas por sus vástagos, Bilal y Tarek, destinadas a ocultar responsabilidades derivadas de hechos ilícitos, ergo, no aliviaran la carga de ellos como agentes dañosos, aunque hacen verse guiados por el más genuino amor filial.

La concreción del hecho dañoso, del daño mismo o de la conducta imputable aconteció con la agravante de abuso de confianza o relaciones personales. Esos hijos se valieron de la relación filial para perjudicar a sus padres, a la luz del derecho de daño por responsabilidad patrimonial, pese a que un cambio de paradigma los favorecería, les corresponde reponer o resarcir el daño causado a sus víctimas, es decir, a los progenitores.

¿Cuál daño? No sólo material, v.gr.: despojar a los padres del patrimonio que obtuvieron con su trabajo, también cuenta la aflicción ocasionada en razón de la lesión de bienes inmateriales de carácter afectivo, emocional o psicológico, sin obviar que deben responder por el manejo de la cosa, o sea, bienes, dineros, ¡sustraídos! Por caso, 263.000,00 dólares americanos, de los cuales se apropiaron indebidamente el “01/26/2016”. 

Sabiéndose autores de hechos graves, más que el antes referido, incitan leguleyismos para pasar de victimarios a víctimas, reflexiva, libres y conscientemente, elemento subjetivo interviniente en la concreción del hecho dañoso y esencia de la responsabilidad objetiva por la comisión de hecho ilícito, que posibilita atribuir las consecuencias de la imputación penal a los usurpadores de la cualidad de víctimas y a quienes les asisten legalmente.

Una compra venta de acciones en el año 2017, hecha bajo engaño, es elocuente a los efectos de la determinación de responsabilidades penales y civiles. En cuanto génesis del hecho dañoso, incluyó simular un acuerdo, forjar instrumentos de pagos, falsear asientos registrales, traspasar furtivamente acciones, depredar activos financieros, hasta quedar en evidencia, pasando a fomentar el odio y la discordia en el núcleo familiar.

Es sabido, los mentirosos al ser descubiertos se molestan o se hacen las víctimas, los hermanos o agentes dañosos en este caso optaron por lo segundo, sin descartar del todo lo primero, y tramaron, con sus abogadas, recurrir a la vía legal para trasmutar su condición de victimarios mediante demandas civiles contra sus padres, a fin de torpedear, desde la cualidad usurpada, causas fiscales iniciadas a propósito de la conducta que les es imputable.

Esa estrategia era predecible, la sanción jurídica proporcional a la conducta imputable implica la remoción de la situación injusta que no deben soportar las víctimas, es decir, los padres, dicho de otro modo, la supresión del daño ocasionado, algo impensable en un contexto de negación del respeto y honra debidos a los padres, de allí la maquinación devenida en la usurpación que pretenden sea convalidada en sede jurisdiccional. 

Esa pretensión representa la negación de hechos delictivos comprobables, por ejemplo, un traspaso fraudulento que los agentes dañosos efectuaron en diciembre de 2021, precisamente, tales hechos constituyen el origen de la aspiración de remoción del injusto del cual ha sido víctimas Alí y Ahlam, posible de materializar no solo con sanción de carácter penal, rehuida de manera habilidosa en el presente caso. 

Las pretensiones de carácter civil de los sicofantes hijos, en lugar de alejarlos, los acercan, cada día más, al juzgamiento de sus hechos delictivos dentro del derecho penal, las disonancias que pudiesen surgir a causa de los leguleyismos puestos en práctica no tendrían el efecto deseado en caso de ser favorecidos, al contrario, allanarían el problema de la imputabilidad, pues la intencionalidad o culpabilidad en la comisión de ilícitos es clara. 

La huella -traza dirían otros- del daño causado afirma la culpa o intencionalidad de los hoy usurpadores de la cualidad de víctimas, quienes ni siquiera podrían alegar una conducta de manera culposa o inadvertida, sin que haya lugar para zonas grises en este caso, sencillamente porque las responsabilidades, tanto penal como civil, ellos mismos las patentizan con una estrategia judicial desatinada.

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