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Opinión

Volvió, volvió el fiscal Kham Por Marlon Jiménez García

Fiscal de la CPI Karim Kham volvió a la carga, después de un tiempo “apagado”, reconoció que el régimen no ha hecho realmente, ninguna actuación firme y veraz, para detener la violación cuasi permanente contra la ciudadanía opositora y no opositora, de los derechos humanos.

La policía personal del USURPADOR Procubano sigue aplicando y arrecia la represión y las torturas ya acostumbrada, contra todo él que salga a las calles a protestar. Al parecer, la presión interna y externa contra su gestión comienza a florecer porque desde que el Fiscal Kham llegó (ya tiene 15 meses en el cargo) y teniendo estructurado el expediente (ya tiene de esa manera más de 4 años en la fiscalía), con bases razonables que determinan que funcionarios de muy alto nivel en Venezuela, han cometido crímenes de lesa humanidad y aún estamos en espera de la anunciada celeridad procesal.

Ésta presión interna y externa se ha realizado para apelar a la celeridad del caso

“para que conforma al artículo 15 del Estatuto de Roma de la CPI, se abra definitivamente el juicio a los altos criminales responsables de estos crímenes. Igualmente de ser procedente, se solicite su detención o comparecenciaentre esa instancia internacional, para que se inicie el respectivo enjuiciamiento de los imputados”.

El Estatuto de Roma fue aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional (C.P.I.).

El Artículo 1 del ER, se refiere a la Corte, nos señala su filosofía de acción y dice:

 Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional. La Corte será una institución permanente, estará facultada `para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

El USURPADOR Procubano, siguiendo los pasos de su predecesor y de sus asesores cubanos, en su gestión como Presidente de la República (electo de manera fraudulenta en dos oportunidades, según Hugo Carvajal) aceleró a los venezolanos, para imponer una ideología contraria a nuestra cultura democrática y de libertad, una implacable persecución política contra todos los factores llamados de oposición a su régimen comunista.

Ello devino en una serie de atropellos, de detenciones arbitrarias y de la muerte de más de 280 personas, muchos de ellos jóvenes estudiantes que protestaban por su derecho al respeto de la CN.

Toda esta violencia gubernamental fue registrada de manera científica por el Foro Pernal, por las victimas en un rol esencial, por la OEA con el sin par Dr. Luís Almagro a la cabeza, ONG’s defensoras de los DDHH y por otros movimientos inherentes al tema y fue estratégicamente presentada ante instancias internacionales, en vista de la omisión característica de nuestros órganos de justicia nacional, entre ellos la CPI; en atención a los “desmanes cometidos por el USURPADOR Procubano y su régimen que dirige; ésta, en un precedente histórico en nuestro subcontinente dio los pasos pertinentes para enjuiciarlo formalmente”.

Previamente la Fiscalía de la CPI abrió un expediente con el nombre de “examen preliminar” por la fuerza excesiva de la PNB la FANB y otras, hasta fuerzas externas, para “dispersar y reprimir manifestaciones” y “graves abusos” a detenidos, los cuales consisten en una violación flagrante de los derechos humanos.

El ER, en su artículo 5, expone como crímenes de la competencia de la Corte, a) el crimen de genocidio; b) los crímenes de lesa humanidad; c) los crímenes de guerra y d) el crimen de agresión.

La vehemencia argumentativa contra el USURPADOR Procubano y su régimen, con mayor fortaleza taxativa es el artículo 7 del ER. 

Éste define como “crímenes de lesa humanidad”:

a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas crímenes de lesa humanidad fundamentales del Derecho Internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia  fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables  con  arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición forzada  de personas; j) crimen del apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar  que causa internacionalmente  grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

En este artículo 7, podemos observar que en casi todos el Régimen del USURPADOR Procubano está involucrado en demasía y de esos ítems se armó metodológicamente el expediente que de manera activa está en la CPI.

Todos ellos son graves delitos y en ellos sin duda y sin escrúpulos tuvo el régimen en su totalidad un protagonismo espectacular. La migración, aunque taxativamente no está señalada con ese nombre, se puede registrar técnicamente en ella; igualmente ocurre con las pensiones de jubilados y pensionados y los salarios de los trabajadores, que producen hambre, miseria y muerte a las personas y lo más grave que lo hicieron de manera ex profesa (Estatuto de ONAPRE).

La supuesta tregua que el Fiscal le dio al régimen no surtió efecto porque esos hechos criminales han continuado, se han guardado las formas pero no los procedimientos.

Ahora bien, se inició formalmente el juicio y quedan al hombre de a pie varias interrogantes al respecto. ¿El USURPADOR Procubano, puede escaparse o seguir cometiendo los mismos delitos, puede el Fiscal de la CPI dictarle un auto de detención para impedirlo?

La respuesta es SI. El artículo 58 del ER, lo manifiesta claramente en el punto 1, literales a y b y éste en su aparte i,ii,iii; el fiscal, si considera que se están cometiendo delitos de lesa humanidad o si hay probabilidades ciertas de que el enjuiciado pueda fugarse o cometer irregularidades en su comportamiento, puede solicitar un auto de detención de inmediato y pedir su ejecución de carácter URGENTE.

Lo ideal sería que el USURPADOR Procubano se retire del cargo (normal en las personas honestas y responsables, no en un delincuente como él, ¡pero bueno!) que ocupa y pueda dedicarse a la defensa de su enjuiciamiento; en DEMOCRACIA sería lo correcto.

Otra pregunta que se hacen en la calle, por las dudas que esta situación les deja es la siguiente: ¿pudiera lograr el USURPADOR Procubano, que se suspenda la investigación y el enjuiciamiento? La respuesta es SI, el Artículo 16 del ER lo permite.

Pero esto ocurriría en caso que el Consejo de Seguridad de la ONU de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII de la carta de naciones unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de 12 meses   la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad.

Eso, en estos momentos es difícil de saberlo, aunque hay cuestiones de procedimiento; los miembros o uno de ellos del consejo de seguridad puede o no vetar; allí es donde está el juego y hay que actuar fino para generar confianza, aunque la tiene, al Fiscal alimentando aún más el expediente.

“Creo verazmente que el Consejo de Seguridad de la ONU, en este caso no va a tener participación de ningún tipo, y si la tiene EE. UU, Reino Unido, Francia y cuatro países, más apoyarían en su totalidad la celebración del juicio porque ellos no reconocen al USURPADOR Procubano; veremos el papel de Rusia y China, de ellos desconfío por aquello de la solidaridad ideológica automática”.

Además, el tema no es de seguridad nacional, ni de invasión de otro país, ni de guerra, ni de retos por el poder; se trata, de un juicio sobre violación sostenida e integral del USURPADOR Procubano y su régimen sobre los DDHH a su pueblo. Éste “tipejo” tiene un futuro negro.

Los miembros del Alto Mando Militar también sufrirán los rigores de la CPI, por haberse burlado de la Constitución nacional (Nada más han violado en flagrancia 263 artículos) y haber colaborado de manera implacable en la persecución de la disidencia opositora y de la sociedad civil en su conjunto por dejar de un lado la verdadera e inequívoca soberanía nacional; estos militares antepusieron los intereses cubanos y del comunismo por encima de los intereses patrios, de la democracia, del Estado de derecho, de las libertades ciudadanas, del pluralismo político y por no haber velado en la defensa de los DDHH.

No hay duda que serán inmolados por la historia, de allí el interés de permanecer en el poder para alargar más su penuria.

Fiscal Dr. Karim Khan, Ud. cumpla con su deber que, nosotros como pueblo cumpliremos fielmente, en función de nuestra CN, con el nuestro; entre ambos, regresaremos a Venezuela al ámbito de la legalidad, de la libertad, de la democracia y al progreso.

 Oye USURPADOR Procubano, cumple tu juicio bajo los rigores de la justicia y la moral (es mucho pedirte) para ello deberías estar preso, tus delitos son inconmensurables.

Profesor Universitario

Marlons.jimenez55@gmail.com

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