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Carta abierta al Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela sobre el asesinato de Alyamil Torres Pino

A nuestra redacción llego esta carta dirigida al Poder Judicial de manos del Defensor de los Derechos Humanos Dr. Luis Augusto Domingos Dos Santos Presidente de la ONG Fundación Cerro Bolívar y basado en el Artículos: 253 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


 Artículo 253:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”.


Artículo 27:
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Ciudadano Fiscal General de la República.
Dr. Tarek William Saab.

Ciudadano Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
Magistrado Dr. Maikel Moreno.

Ante todo reciban ustedes un cordial saludo.

El siguiente escrito es para informarles de la gran preocupación y consternación que tenemos por la manera injusta, viciada en que se está manejando jurídicamente el asesinato aberrante que sufrió mi hija Alyamil Torres Pino en fecha 15 de marzo 2021 en su vivienda ubicada en Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura, Estado Bolívar.

Existen una serie de irregularidades en ambos escritos acusatorios presentados por las fiscalías correspondientes:

Una de ellas es que el expediente de la acusación presentado por Fiscalía señala que mi hija murió por herida cortante en una de sus extremidades superiores, cuando en realidad murió por asfixia mecánica. Esto pone en evidencia la falta de coherencia y pulcritud en el caso.

En la madrugada de ese día, tres individuos (dos menores y un mayor de edad) irrumpieron en su vivienda, golpeándola, despojándola de su vestimenta, amarrándole las manos e incluso introduciendo en su boca un calcetín produciéndole la muerte por asfixia mecánica mixta producto del estrangulamiento y sofocamiento.

Apreciado miembros del Poder Judicial, después del diferimiento en cinco oportunidades, la audiencia preliminar, el día 20 de agosto 2021 por fin se realizó. Después de varias consultas a juristas especializados en la materia estamos convencidos de los errores procesales.

En la audiencia preliminar se le dictó sentencia a uno de estos menores a purgar una pena de SEIS AÑOS 8 MESES, ya que el código procesar penal del niño, niña y adolescente establece se aplica HASTA un tercio de rebaja de la pena por admitir los hechos.

Pero los criterios manejados por la fiscalía y el tribunal no fueron los más sensatos y conscientes, ya que este crimen es, considerando la violencia ejercida contra el cuerpo de mi hija, un FEMICIDIO.

La señora Juez no tomó en cuenta la magnitud del crimen para otorgar al imputado confeso una pena cónsona según el criterio de HASTA un tercio.

Le informo que el delito que le solicitó fiscalía en su desarrollo del expediente es HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE CAUTORIA. Allí no se tomó en cuenta la vejación, la manera que irrumpieron en su vivienda despojándola de su ropa para dormir, la gran cantidad de golpes y todos los elementos que ya he señalado y tomando en cuenta que uno de los imputado es primo de mi hija (el que admitió los cargos) que gracias a las actuaciones del CICPC esclareciendo en un tiempo corto este crimen que usted apreciado Fiscal mencionó en su oportunidad.

La comisión de funcionarios del CICPC municipal homicidio a cargo del Inspector Jesús Molina con sede en Ciudad Bolívar, a tempranas horas del 16.03.2021 se abocaron a las averiguaciones pertinentes, dando con la captura de esos individuos y poniéndolos a la orden de la fiscalía novena de niño, niña y adolescentes a cargo de la doctora Meralda Rondón y la fiscalía cuarta del adulto a cargo de la Dra Marisol Carvajal.

Es lastimoso que tan eficaz proceso de investigación realizado por estos funcionarios se diluya por negligencias o complacencia.

Apreciados doctores: Tarek William Saab, Fiscal General de la República y Maikel Moreno Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, me suscribo a ustedes en nombre de mi familia por saber del espíritu de solidaridad, defensa de los Derechos Humanos he imparcialidad en la administración de justicia para que sea revisada y reconciderada la decisión de la Fiscalía y el Tribunal que lleva la causa en el estado Bolívar.

Atentamente,
Alfredo Torres
C.I.: 8.937.007
Tlf: +584263323363
Padre de Alyamil Torres

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