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El presidente del Tribunal Supremo de Justicia emite la RESOLUCIÓN 2021


Tribunal Supremo de Justicia

El 85 % de los PRIVADOS DE LIBERTAD se irán bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Sólo retendrán a los Presos por Terrorismo junto con los Privados de Libertad condenados por delitos de Tráfico de Droga (mayor cuantía), Homicidio, Femicidio, Violación, Abuso Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes, Secuestro y Sicariato. He aquí la sentencia:_

En Sala Plena

*RESOLUCIÓN 2021*

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 253, 254 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Plena, en uso de las facultades que le atribuye los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN QUE CONTIENE LAS PAUTAS Y DIRECTRICES A DESARROLLAR DURANTE EL PERÍODO ESPECIAL DE RESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA, ACORDADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA CREADA POR EL CONSEJO DE ESTADO.

CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano rector del Poder Judicial, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, y en su carácter de rector del Poder Judicial le corresponde su máxima representación, dirección, administración y gobierno del Poder Judicial.

CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de rector del Poder Judicial, está obligado a tomar todas las acciones necesarias para garantizar la celeridad de los procesos judiciales que se hallaren en curso ante los tribunales del país.
CONSIDERANDO
Que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas, y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.

CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona de acceder “…a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, garantizando “…una justicia gratuita, accesible (…) idónea (…) y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos…”; lo que genera el deber del Estado de ofrecer nuevos medios para facilitar el ejercicio efectivo de tales derechos.

CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

CONSIDERANDO
Que, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

CONSIDERANDO
Que, el 22 de junio del presente año, se constituyó el Consejo de Estado con el fin de discutir y establecer los lineamientos necesarios para la definitiva restructuración del sistema de justicia, y con ocasión a ello, resolvió crear una Comisión Especial para la Reforma del Sistema de Justicia, que en un lapso de sesenta (60) días, deberá solucionar la situación de hacinamiento y retardo procesal en los centros de prisión preventiva del país.

CONSIDERANDO
Que, al Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de rector del Poder Judicial le corresponde tomar las acciones y directrices pertinentes para el funcionamiento efectivo y continuo de los tribunales a nivel nacional, órganos desconcentrados y demás instancias administrativas que conforman el Poder Judicial.

Enrique López News, [21/01/2022 03:29 P.M.]
RESUELVE
Establecer las normas y lineamientos generales a desarrollar durante el período especial acordado por el Consejo de Estado, con ocasión a la Reforma Integral del Sistema de Justicia y Sistema Judicial conforme al Plan de Agilización de los procesos penales a Nivel Nacional.

*PRIMERO* : Se establece el periodo especial de sesenta (60) días para la agilización y tramitación de las causas con detenidos a nivel nacional, lapso en el cual los jueces penales en todas sus competencias deberán seguir los lineamientos del Plan Nacional para la Planificación, Coordinación, Tramitación y Resolución de causas penales, aprobado por la Sala Plena.

*SEGUNDO* : Las presentes normas son de aplicación inmediata y están ceñidas a garantizar los postulados de derecho a la vida, a la salud y los principios que rigen el proceso penal, especialmente los inherentes a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva de los privados de libertad, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

*TERCERO* : Corresponde de manera exclusiva a los tribunales penales a nivel nacional clasificar y decidir las causas con detenidos en los Centros de Detención Policial y Centros Penitenciarios, para lo cual se deberá considerar el tiempo de privación de libertad, delito, situación procesal, entre otros aspectos de carácter técnico – jurídico.

*CUARTO* : Se exhorta a los Jueces Penales a Nivel Nacional en fase de Control y Juicio en todas sus instancias y durante la aplicación del lapso de sesenta (60) días, establecido para el funcionamiento de la Comisión de Reestructuración del Sistema de Justicia, a dictar la medida de arresto domiciliario como medida de morigeración a favor de todos aquellos privados de libertad a quienes no se les haya dictado sentencia definitiva en el lapso establecido por ley.

Quedan *EXCEPTUADOS* de la aplicación de esta medida, las personas procesadas por delitos de Tráfico de Droga (mayor cuantía), Homicidio, Femicidio, Violación, Abuso Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes, Secuestro, Sicariato y Terrorismo.

*QUINTO* : Se exhorta a los Jueces Penales a Nivel Nacional en fase de Ejecución, y durante la aplicación del lapso de sesenta (60) días, establecido para el funcionamiento de la Comisión de Reestructuración del Sistema de Justicia, a dictar la medida de arresto domiciliario como medida de morigeración a favor de todos aquellos privados de libertad condenados por delitos contra la propiedad.

*SEXTO* : Durante el lapso de sesenta (60) días, previsto para el funcionamiento de la Comisión de Reestructuración del Sistema de Justicia, los Jueces en Funciones de Ejecución a nivel Nacional, podrán acordar en los casos que corresponda y previo cumplimiento del tiempo de privación de libertad legalmente establecido cualquiera de las Formulas Alternativas al cumplimiento de la Pena, flexibilizando los requisitos establecidos para su otorgamiento.

Quedan exceptuados los privados de libertad condenados por delitos de Tráfico de Droga (mayor cuantía), Homicidio, Femicidio, Violación, Abuso Sexual a Niños, Niñas y Adolescentes, Secuestro, Sicariato y Terrorismo.

*SÉPTIMO* : Conforme al Plan Nacional para la Planificación, Coordinación, Tramitación y Resolución de causas penales se acuerda la creación de veintiséis (26) tribunales especiales *itinerantes* con competencia en Fase de Control, Juicio y Ejecución a Nivel Nacional, respetándose el principio de competencia territorial a nivel nacional. Quedando excluida la Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo. Se exhorta a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que de manera inmediata designe a las Juezas y Jueces que deberán ocupar los cargos de los Tribunales aquí creados.

No obstante, las Juezas y Jueces en funciones con Competencia en Materia Penal, podrán participar a requerimiento de la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en las actividades desarrolladas con ocasión a la Reforma Integral del Sistema de Justicia y Sistema Judicial conforme al Plan de Agilización de

Enrique López News, [21/01/2022 03:29 P.M.]
los procesos penales a Nivel Nacional.

*OCTAVO* : Se acuerda que todos los días serán días hábiles, durante los sesenta (60) días continuos del periodo especial, para todas las causas con Detenidos. Para las causas sin detenidos se mantendrá el esquema implementado por el Ejecutivo Nacional, conforme a las semanas flexibles y radicales.

*NOVENO* : Por cada entidad Regional, se designará a una Magistrada o Magistrado Coordinadora o Coordinador, cuya responsabilidad será la de articular las acciones con todos los entes involucrados para el desarrollo y aplicación efectiva del presente plan; quién deberá organizar y remitir a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la información estadística y administrativa correspondiente al seguimiento de las pautas establecidas.

*DÉCIMO* : Las actividades jurisdiccionales se cumplirán con todas las medidas de bioseguridad que correspondan.

*UNDÉCIMO* : La contravención, por parte de los jueces o juezas, secretarios o secretarias y alguaciles o alguacilas, de las directrices respectivas, acarreará las responsabilidades disciplinarias y administrativas correspondientes.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los ( ) días del mes de de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Presidente,

*MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ*

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