Por mucho tiempo ha existido la disyuntiva sobre si la estabilidad en el trabajo es un Derecho o es una garantía constitucional. La vigente Constitución Nacional establece en su artículo 93 que la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado; y que, los despidos contrarios a la constitución son nulos.
Lo de la estabilidad ha sido desarrollado en la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en los artículos 85 al 93, ambos inclusive.
Según estos artículos la estabilidad es el Derecho que tienen los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta norma jurídica prescriben que están amparados por estabilidad todos los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicios; también están amparados los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato; y también lo están, los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fue expresamente contratado, sea conveniente resaltar que en el caso del trabajador por tiempo indeterminado, la protección comienza después del primer mes de contrato; es decir, que el trabajador no tiene garantía de empleo seguro durante el primer mes. Esto en la práctica es lo que se conoce como un trabajo a prueba que anteriormente era de 90 días y actualmente es de 30 días.
El procedimiento aplicable en materia de estabilidad está previsto en esta ley y la Ley Orgánica Procesal del trabajo; y que la sentencia emanada del trabajo superior del trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible. El procedimiento de estabilidad esta concretamente precisado en el artículo 89, 90 y 91.
Pero también creo relevante expresar, que existe una improcedencia o terminación del proceso de estabilidad, cuando el trabajador, reciba voluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a estas por concepto de indemnización; lo anterior quiere decir que si esto se realiza no procederá el proceso de estabilidad.
Dr. Alirio Figueroa.
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