La reciente emisión de la Licencia General N° 61 por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, que autoriza operaciones de telecomunicaciones con entes del Estado venezolano como CANTV y CONATEL, representa un movimiento de gran calado en la compleja relación bilateral.
Más allá del alivio puntual para un sector en crisis, esta medida plantea profundas interrogantes desde el derecho internacional y la ciencia política, al introducir un marco de control que colisiona con principios fundamentales del Estado venezolano. Desde el punto de vista jurídico, esto no es más que un diálogo de sordos entre ordenamientos.
El corazón de la controversia reside en la cláusula de resolución de disputas y elección de ley, que exige que los contratos se rijan por leyes de una jurisdicción de Estados Unidos y que los litigios se resuelvan en tribunales de EE. UU., Reino Unido, Francia o Singapur. Esta imposición constituye una clara extraterritorialidad que vulnera los pilares de la soberanía nacional venezolana.
Esta condición contractual choca de frente con el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la soberanía e independencia de la Nación.
Al someter a las empresas estatales a una jurisdicción extranjera, se está limitando la capacidad del Estado venezolano de regirse por sus propias leyes, en este caso, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL).
Es una cláusula que, en la práctica, sitúa al Estado venezolano no como un socio igualitario, sino como un receptor de condiciones, renunciando a su fuero soberano.
En este sentido, la licencia habilita negocios, pero bajo un estricto “derecho de admisión” estadounidense. Las operaciones se permiten “siempre que” se cumplan una serie de restrictivas condiciones: prohibición de usar el Petro, exclusión de empresas de países como Rusia y China, y la obligación de reportar cada 90 días a las autoridades de EE. UU. . Para el constitucionalista, esto representa una injerencia directa en las decisiones comerciales y financieras de entes venezolanos, lo que podría interpretarse como una forma de intervención en asuntos internos, prohibida por el derecho internacional y la Constitución.
Ahora bien, políticamente, la Licencia N° 61 debe leerse como una pieza más en el tablero de la estrategia de presión y negociación de Washington. Lejos de ser un gesto de buena voluntad, se enmarca en un sistema de “flexibilización controlada” de sanciones, donde EE. UU. Otorga permisos sectoriales para aliviar crisis humanitarias o reactivar áreas clave, manteniendo el control absoluto sobre las condiciones. La licencia convierte a CANTV y CONATEL en actores que solo pueden operar con el visto bueno de la OFAC.
Al prohibir la creación de nuevas empresas mixtas y vetar socios de países considerados “adversarios”, Washington asegura que la modernización del sector se haga bajo su paraguas y con su industria, perpetuando una dependencia tecnológica y política.
Para un sector que el gobierno venezolano declaró “estratégico”, operar bajo estas reglas implica una significativa pérdida de autonomía. Paradójicamente, la licencia menciona explícitamente a CANTV y CONATEL, lo que algunos analistas podrían interpretar como un reconocimiento tácito de estas instituciones por parte del gobierno de EE. UU. .
Sin embargo, este reconocimiento instrumental no borra el hecho de que la medida es una imposición, una regla del juego que Venezuela debe aceptar para obtener un alivio económico parcial.
Es un acto de soberanía negociada, donde la necesidad de reactivar el sector prevalece sobre la defensa jurídica plena de la soberanía. En conclusión, podemos afirmar que la Licencia 61 de la OFAC es un arma de doble filo.
Por un lado, ofrece una vía para la modernización de las telecomunicaciones venezolanas, un servicio esencial para la población, pero por otro lado, lo hace imponiendo un marco jurídico ajeno que violenta el espíritu de la Constitución y un marco político que subordina la soberanía nacional a la hegemonía estadounidense.
Para el gobierno venezolano, aceptar estas condiciones es una decisión pragmática, pero que sienta un peligroso precedente al legitimar la extraterritorialidad como mecanismo para regular su economía. Abogado Gustavo Duque Largo Analista político internacional
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