Crisis migratoria en Ceuta.
En los últimos 10 días han llegado a Ceuta miles de personas a nado, desde Marruecos, generando una crisis migratoria de gran magnitud. La entrada masiva ha desbordado centros de acogida, ocasionado decenas de muertos en el mar y tensión política creciente.
El presidente ceutí Juan Jesús Vivas (del PP) pide declarar “emergencia nacional”, pero el gobierno lo descarta porque no es una emergencia de protección civil.
Las fuerzas de seguridad no pueden garantizar ni siquiera su propia integridad
La realidad contradice el criterio del gobierno ya que la población se ha tenido que confinar en sus casas por la avalancha de inmigrantes ilegales que supera en miles a las unidades militares, los efectivos de la Guardia Civil y los policías desplegados en la ciudad.
Además, las fuerzas de seguridad no pueden rechazar a los invasores porque el Tribunal Supremo ha complicado su gestión al limitar las devoluciones en caliente para quienes entran a nado.
Antecedentes
El 29-06-2026 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó el criterio del TSJ de Andalucía de que no cabía el procedimiento de rechazo en frontera aplicado a un argelino que fue interceptado en alta mar el 14-11-2024 cuando intentaba entrar a nado en Ceuta. En ese entonces el argelino fue devuelto como si hubiese entrado superando elementos de contención como una valla.
En esa actuación el TSJ convirtió en norma la limitación de devolución en caliente sólo para quienes entran superando barreras físicas y determinó que si llegasen a existir elementos de contención en el mar la medida podría aplicarse también allí.
El rechazo en frontera existe desde marzo 2015
Fue creado para saltos masivos por la valla. El TSJ determinó que entrar a nado no encaja en ese supuesto y se deben aplicar procedimientos ordinarios con garantías.
En 2020 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló devoluciones en saltos masivos en Ceuta y Melilla, que son las dos únicas fronteras terrestres de la UE en África.
Entre 2023 y 2025 audiencias y el TSJ afinaron criterios para aplicar devoluciones en caliente
Esas premisas derivan de una combinación entre la Ley de Extranjería y el aval del TEDH en las que el TSJ se basó para establecer cuándo se puede aplicar el rechazo en frontera.
1.- Superación de elementos de contención: vallas, barreras o cualquier elemento que impide el paso.
2.- Si existen vías legales de acceso y el inmigrante no recurre a ellas, el rechazo puede ser válido. Sin embargo, cuando la entrada se hace por mar esas vías no son accesibles por lo que no aplica devolución en caliente.
3.- El rechazo solo puede aplicarse en la frontera delimitada por la valla, no dentro del territorio. Mientras que si el inmigrante “toca tierra” (playa del Tarajal) ya está en España entonces se aplica procedimiento individual ordinario de devolución.
En resumen, el rechazo en frontera o devolución en caliente solo es legitima como medida excepcional cuando la entrada es:
» Masiva, colectiva organizada
» Con fuerza o violencia
» Superando elementos de contención
» Rechazando vías legales de solicitud de asilo
A quienes entran a nado No se les puede devolver de inmediato
Se considera entrada individual y no violenta por lo que tienen derecho a identificación, asistencia letrada, intérprete y valoración de protección internacional con resolución administrativa individual de expulsión, inadmisión o retorno, etc.
Según la sentencia del TSJ entrar a nado no cumple los requisitos para el rechazo:
- No es un salto colectivo.
- No es violento.
- No se produce en la valla. La persona ya está dentro del territorio cuando es interceptada.
- No rechaza vías legales accesibles de solicitud de asilo.
Tampoco se puede devolver en caliente a quienes entran por el espigón del Tarajal ¿Por qué?
El espigón no es una valla, ni un elemento diseñado para impedir el paso:
- Es una estructura marítima dentro del territorio español,
- No está concebida como frontera física,
- No cumple la función jurídica de “elemento de contención”.
Por tanto, no activa el mecanismo del rechazo en frontera.
En Conclusión
Este caos se debe a un vacío legal que parece premeditado en contra de los intereses de España.
Sabiendo que esto podía ocurrir, el gobierno no recusó la resolución judicial antes de su implementación ni reforzó la protección ciudadana en Ceuta.
Es obvio que se trata de una entrada colectiva organizada, la utilizan inmigrantes que no fueron retenidos por las autoridades de Marruecos y no tenían la intención de emplear las vías legales accesibles de solicitud de asilo en el puesto fronterizo.
Quizás el Rey de Marruecos está aplicando represalias por la nacionalización de saharauis y la regularización de ilegales en España.
No importa ya aparecerán de nuevo los Reyes lamentando las víctimas de los enfrentamientos que se avecinan.
@ILONKADAS
30-07-2026
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