La vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) contiene unos artículos relacionados con el derecho a la participación protagónica de los trabajadores y sus organizaciones sociales, en los artículos 353 al 430.
Estos artículos, forman un amplio conjunto de normas de casi 80 artículos, que regulan todo lo referente a las organizaciones sociales.
Son una especie de reglamento que por ser muy largo no lo comentamos en esta nota jurídica. Pero en líneas generales podemos decir que el artículo 419 se refiere al fuero sindical, y a partir del artículo 420, los trabajadores que tengan una inamovilidad especial, la ley en este aspecto se aparte un poco de la materia propiamente sindical y señala el procedimiento a seguir en caso de despido de tales trabajadores.
Estos trabajadores que tienen una inamovilidad especial son:
1) Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta 2 años después del parto; e igualmente están amparados los trabajadores que sean pareja de la trabajadora, también hasta 2 años.
2) Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de 3 años.
3) Los trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad.
4) Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo.
Dr. Alirio Figueroa.
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