Individuo de número de la academia de ciencias jurídicas del estado Zulia.
La Asamblea Nacional actualmente está por designar al fiscal general de la República y al Defensor del Pueblo; y como estos funcionarios integran el denominado Poder Ciudadano, estimo conveniente realizar unos breves comentarios sobre este poder.
Sea relevante destacar que, según la vigente Constitución Nacional, el Poder Público está integrado por el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional; y que este último, según el artículo 136 de la constitución se divide el Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Lo relativo al Poder Ciudadano está contenido en los artículos 273 al 291, ambos inclusive; y, según el artículo 273, el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral integrado por el Defensor del Pueblo, el fiscal general y el Contralor General de la República.
De manera que la vigente constitución agrego dos nuevas ramas a la trilogía física de los poderes, como son el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. El Poder Ciudadano, que lo domina la constitución Poder Moral, se inspira, en parte, en el Poder Moral propuesto por el Libertador en su proyecto de constitución presentada al Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819.
Estos órganos integrantes del Poder Ciudadano tienen a su cargo lo siguiente: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y al aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Lo atinente al Defensor del pueblo está prescrito en los artículos 280 al 283, ambos inclusive; y lo del Ministerio Publico está contenido en los artículos 284 al 286, ambos inclusive. Haciendo un resumen de todos estos artículos, observamos que el Defensor del Pueblo es el motor de la política integral de los Derechos Humanos sobresaliente responsabilidad que le confiere la constitución; y además, debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
El fiscal general de la República, principalmente debe velar por la protección de los derechos y las garantías constitucionales; ordenar y dirigir la investigación penal. En resumen, se trata de dos funcionarios de mucha importancia y el comité designado para estudiar las credenciales de los que se han postulado a esos cargos, así como la Asamblea Nacional deben escoger a ciudadanos que se caractericen, no solamente por su preparación intelectual sino también por su conducta ética, moral y responsable que tienen en la vida privada y pública. Esperamos que así sea para que los mismos actúen con imparcialidad.
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