#NoticiaOpinión

¿Transición inmediata o reconstrucción institucional? Reflexiones sobre el debate constitucional venezolano Por: Abog. Engels Espina Molero

La discusión política venezolana ha vuelto a colocar sobre la mesa el debate acerca de la sucesión presidencial, las faltas absolutas y los mecanismos constitucionales previstos para enfrentar escenarios excepcionales. Sin embargo, más allá de las pasiones y expectativas que despierta el momento actual, resulta pertinente preguntarse si el país está realmente preparado para convocar nuevas elecciones sin antes reconstruir las bases institucionales que permitan garantizar su legitimidad.

Los artículos 233 y 234 de la Constitución establecen un marco jurídico preciso sobre las faltas absolutas y temporales del Presidente de la República. El primero enumera de manera taxativa las causales de falta absoluta, entre ellas el abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional, mientras que el segundo prevé que una falta temporal puede extenderse hasta por noventa días prorrogables por noventa días más, correspondiendo posteriormente al Poder Legislativo determinar si existe una falta absoluta.

A ello se suma el debate surgido en torno a la utilización de los artículos 334 y 335 de la Constitución, mediante los cuales el Tribunal Supremo de Justicia ha asumido facultades interpretativas para resolver situaciones que considera no previstas expresamente por el constituyente. Estas decisiones han generado posiciones encontradas y han alimentado una discusión jurídica que trasciende el ámbito político.

No obstante, el verdadero desafío venezolano parece ir más allá de determinar quién ejerce circunstancialmente el poder. La interrogante fundamental es si el país cuenta con instituciones capaces de ofrecer garantías suficientes para un nuevo proceso electoral que sea reconocido por todos los sectores de la sociedad.

La experiencia de los últimos años demuestra que la confianza ciudadana en las instituciones se ha deteriorado significativamente. Por ello, una eventual transición política debería estar acompañada de reformas que permitan fortalecer el Estado de Derecho y restablecer las condiciones de competencia democrática.

Entre esas medidas podrían considerarse la renovación de las autoridades electorales, la revisión y auditoría integral del registro electoral, la recuperación de la autonomía de las organizaciones políticas, la desjudicialización de los partidos, el fortalecimiento de la independencia judicial y la designación de magistrados mediante procedimientos transparentes y ajustados a la Constitución.

Asimismo, resulta necesario reconocer que durante años diversos dirigentes políticos desarrollaron su actividad en condiciones particularmente adversas, marcadas por restricciones, persecución y limitaciones para el ejercicio de los derechos políticos. Esa realidad también debe formar parte de cualquier reflexión seria sobre el futuro institucional venezolano.

Personalmente, comparto la necesidad de avanzar hacia una transición política y considero legítima la aspiración de millones de venezolanos de elegir libremente a sus gobernantes en un proceso electoral competitivo. Sin embargo, una transición democrática no debe limitarse únicamente a la convocatoria de elecciones, sino que debe estar sustentada sobre bases institucionales sólidas que permitan ofrecer garantías a todos los actores políticos y, sobre todo, generar confianza en la ciudadanía.

La renovación del Tribunal Supremo de Justicia, la conformación de un Consejo Nacional Electoral independiente, la depuración y auditoría integral del registro electoral, la restitución plena de los derechos políticos, la desjudicialización de las organizaciones partidistas y el restablecimiento de la autonomía de los poderes públicos constituyen elementos indispensables para construir un escenario electoral creíble y aceptado por la mayoría de los venezolanos.

Desde una interpretación estricta de los artículos 233 y 234 de la Constitución, si se llegara a considerar configurada una falta absoluta del Presidente de la República antes de cumplidos los cuatro años del período constitucional, la consecuencia jurídica sería la convocatoria a nuevas elecciones presidenciales dentro de los treinta días siguientes, conforme al diseño del propio texto constitucional.

Bajo esa lógica, la figura de quien ejerza temporalmente la Presidencia no tendría como finalidad completar el período restante, sino garantizar la continuidad institucional del Estado mientras se produce nuevamente la manifestación de la voluntad popular a través del sufragio.

En ese sentido, cualquier decisión institucional relacionada con la sustitución presidencial debería orientarse no solo a la designación temporal de una autoridad encargada, sino también al respeto estricto del principio de soberanía popular y a la preservación del mecanismo electoral como única vía de legitimación democrática.

Igualmente, la participación de mecanismos de observación y veeduría internacional resulta esencial para fortalecer la transparencia del proceso, garantizar el cumplimiento de estándares democráticos y contribuir a la legitimidad de los resultados ante la comunidad internacional y ante los propios ciudadanos.

Las transiciones democráticas exitosas suelen requerir acuerdos mínimos, garantías para todos los actores y reglas claras capaces de generar confianza. Convocar elecciones sin atender previamente las debilidades estructurales del sistema institucional podría conducir a la repetición de conflictos que el país ha intentado superar durante décadas.

Venezuela necesita debatir no solamente quién debe gobernar, sino también bajo qué instituciones, con qué garantías y mediante qué mecanismos puede reconstruirse la confianza entre ciudadanos, dirigentes políticos y poderes públicos.

Quizás el desafío más importante no sea acelerar una transición, sino asegurar que, cuando esta finalmente ocurra, cuente con instituciones suficientemente sólidas para sostenerla en el tiempo y evitar que el país vuelva a recorrer los mismos caminos de incertidumbre y confrontación que han marcado buena parte de su historia reciente.

La democracia no consiste únicamente en votar, sino en garantizar que el voto se ejerza bajo instituciones confiables, reglas claras, amplia observación internacional y condiciones de igualdad para todos los participantes.

Engels Espina Molero
Abogado. Máster en Dirección en la Gestión Pública. Exconcejal y exsíndico procurador del municipio Almirante Padilla.
Analista político y consultor en comunicación política y estrategia electoral.

Abog. Engels Espina Molero | LinkedIn

Correo electrónico: abogengelsespina@gmail.com

Recuerda seguirnos en nuestra CUENTA DE INSTAGRAM Y LA CUENTA  DE  WHATSAPP

Comment here