En sentencia N° 0078 del 7 de julio de 2020; la Sala Constitucional del TSJ ordenaba SUSPENDER como medida cautelar, por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores.
La Sala Constitucional destaca que: “…para que los estados y municipios ejerzan sus potestades tributarias…tal ejercicio debe efectuarse respecto de las materias rentísticas objeto de armonización”; tomando en consideración “…la actual situación de Estado de Excepción, tanto de Emergencia Económica, como de Alarma, que se proceda de manera urgente a concretar el mandato constitucional referido a la coordinación y armonización tributaria.
A raíz de esta jurisprudencia vinculante, o de obligatorio cumplimiento; el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas de Venezuela (CBAAV), con fecha 29 de Julio de 2020, emite un documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal” (El Acuerdo).
En el Anexo 3 de “El Acuerdo”, el numeral 9 contempla: “No generar cargas tributarias excesivas o confiscatorias a los contribuyentes”.

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