El Tribunal Supremo de Justicia se organiza en seis salas:
Sala Constitucional
Sala Político-Administrativa
Sala Electoral
Sala de Casación Civil
Sala de Casación Penal
Sala de Casación Social
De acuerdo a la Carta Magna, Artículo 264 serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos ante Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica.
Mientras NO se nombraban los nuevos magistrados, se activan los suplentes en el orden de su designación. Estos cubren las faltas absolutas (muerte, renuncia, jubilación) y las temporales
La Asamblea Nacional debe nombrar nuevos magistrados
siguiendo el procedimiento formal de un «Comité de un Postulaciones» a partir de la comisión preliminar constituida por 11 Diputados. estará presidida por el diputados; Giuseppe Alesandro Alessandrello y otros Carlos Mogollón, María Gabriela Vega, Desiree Santos Amaral, Gloria Castillo, Fernando Bastida, José Villarroel, Luis Augusto Romero, Pablo Pérez, Félix Freites y Antonio Ecarri
De acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su Título V sobre “Comité de Postulaciones Judiciales”
El Art.64 el #CPJ es un órgano asesor para selección de candidatos a Magistrados del TSJ, inspector general de tribunales, director de la Escuela de la Magistratura y a los colegios electorales judiciales para el nombramiento de jueces de competencias disciplinarias. Este Comité dictará su propio reglamento.
Art.65: el #CPJ estará integrado por 21 miembros designados en plenaria de la @Asamblea_Ven con el voto de 2/3 parte de sus miembros. De sus integrantes 11 son los diputados que conforman la comisión preliminar y los otros 10 son seleccionados entre los postulados por los sectores de la sociedad civil
A tal efecto la Comisión preliminar deberá hacer una convocatoria amplia incluso tres veces en un diario de circulación nacional “de manera que las asociaciones o grupos que representas a los distintos sectores de la sociedad postulen los nombres de los interesados en ser parte del #CPJ”
La comisión preliminar se encargará de recibir preseleccionar y remitir a la plenaria de la AN mediante un proceso público y transparente las personas postuladas por los distintos sectores, procurando asegurar la paridad de género y participación de grupos que pudiesen ser discriminados.
De acuerdo al Art.66, le corresponderá al presidente del CPJ convocar a las reuniones, elaborar la agenda.
Art.67: El comité de acuerdo a requisitos constitucionales preparará una lista de seleccionados que deben ser presentados al Poder Ciudadano para una segunda preselección en los términos que establece el 264 CRBV
Sobre “Requisitos para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia” 263 CRBV: 1) se requiere tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad. 2) De reconocida honorabilidad. 3) Ser jurista de reconocida competencia. 4) Gozar de buena reputación 5)Haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años 6)Tener título universitario de postrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula 7) Un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones
De acuerdo al Art.68 LOTSJ los miembros del COJ deben venezolanos de reconocida honorabilidad, y prestigio en el ejercicio de su profesión. También deben ser mayores de 35 años y no haber sido condenados ni sancionados por la Contraloría.
Los Magistrados podrán ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada previa audiencia concedida en caso de faltas graves ya calificadas
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