En la Mesa de Trabajo mediada por EEUU, iniciada formalmente en agosto, no puede limitarse a ajustes coyunturales ni a la designación de nuevas autoridades. Debe apuntar, de manera prioritaria, a una reforma electoral estructural y a la construcción de un Cronograma Integrado que respete los períodos constitucionales, restablezca la confianza ciudadana y garantice elecciones legítimas, verificables y competitivas en todos los niveles.
La posición del @StateDept @SecRubio: “En algún momento tiene que haber elecciones legítimas en todos los niveles para que la gente sepa que el gobierno que está allí es un gobierno legítimo elegido por su pueblo. El primer paso hacia eso es una reconciliación nacional… Creo que el papel que el Gobierno de EE.UU. puede seguir desempeñando es el de facilitador de todo esto.”
Entre la Fase de Recuperación y la de Reestructuración institucional, subrayó, es indispensable ir más allá de “una fecha” o de la simple renovación de nombres. Al igual que propuesta de un CNE autónomo, profesional e independiente, el punto de partida debe ser el cambio de las normas: un Código Electoral no transitorio ni ad hoc, capaz de fortalecer las instituciones de manera permanente.
Una vez definido el tipo de elección —ya sea para culminar el período, o una elección conjunta o la que resulte del restablecimiento del respeto a los períodos constitucionales—, la convocatoria corresponde al CNE conforme al artículo 42 LOPRE junto con el respectivo cronograma. En cualquier escenario, el acuerdo político será determinante.
De conformidad con la Constitución (Enmienda N.º 1 de 2009), los períodos constitucionales:
- Presidente (Art. 230): seis años. Última elección: 28 de julio de 2024. Período 2025-2031. En condiciones ordinarias, próximo evento a finales de 2030 con toma de posesión 10 de enero de 2031). Queda abierta la posibilidad de que se deba culminar el período tras los hechos del 3 de enero de 2026 y la interpretación del Art. 233.
- Diputados (Art. 192): cinco años. Última elección: 25 de mayo de 2025. Próximo parlamento: 5 de enero de 2031.
- Gobernadores y legisladores estadales (Arts. 160 y 162): cuatro años. Última elección: 25 de mayo de 2025. Estimación: 2029.
- Alcaldes y concejales (Art. 174): cuatro años. Última elección: 27 de julio de 2025. Estimación alrededor de julio de 2029. Deben celebrarse separadas de las del Poder Nacional (Art. 82 LOPPM).
@AnibalSanchezOF con solo un Cronograma Integrado, construido sobre bases normativas sólidas y no sobre improvisaciones, permitirá avanzar hacia elecciones reconocidas
Cualquier reforma debe alinearse con las Bases para Elecciones Libres y Competitivas que he desarrollado durante años:
- Registro Electoral universal, actualizado y verificable.
- Registro de organizaciones políticas y candidatos sin vetos arbitrarios, con validación biométrica.
- Logística electoral anticipada e inclusiva.
- Instrumento de voto con secreto, universalidad, trazabilidad y auditorías.
- Mecanismo de recuento y constancia de resultados
- Educación electoral para una participación consciente.
- Fiscalización del financiamiento de campañas contra el ventajismo estatal.
- Resolución imparcial de conflictos con observación internacional calificada.
Entre las propuestas concretas destaca: un Código Electoral que sustituya la dispersión normativa actual; la ampliación del CNE a siete rectores principales para una mejor conformación de los organismos subordinados; y la garantía de tiempos técnicos mínimos (aproximadamente 165 días previos a la votación).
“No se trata de poner parches o personas. Se trata de cambiar las reglas del juego para que el árbitro sea creíble, el registro confiable y la contienda realmente competitiva. Solo así la Mesa de Trabajo podrá conducir a una transición democrática sostenible”
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