La corrupción en Venezuela es considerada alta, para los estándares mundiales y es prevalente en todos los niveles de la escala social, y particularmente en el poder judicial, donde incluso la corrupción se ha dolarizado.
En el caso particular de nuestra patria, la corrupción es una variable difícil de medir, en tal sentido, según la encuestadora Gallup, actualmente se posiciona entre los 20 países más corruptos del mundo.
La empresa estatal Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A. no es la excepción, y al parecer hay mas de un caso en esta industria naviera creada el 25 de marzo de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción de Distrito Capital. Para esa fecha la empresa, que estaba adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, pasó a ocupar toda la infraestructura y bienes de PLC y posteriormente al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, donde se encargan de la gestión portuaria, aportando el 70% del ingreso por operaciones portuarias al Tesoro Nacional desde ocho terminales situados en los estados Zulia, Vargas, Carabobo, Anzoátegui, Nueva Esparta y Trujillo.
En julio de 2009, cuatro meses después, fue creada la empresa mixta Puertos del Alba, conformada por Bolipuertos, con el 51% de las acciones, y la empresa cubana Grupo Empresarial de la Industria Portuaria (Asport), con el 49% del capital accionario restante. El objetivo de la empresa consistía en la modernización, equipamiento y construcción de puertos en Venezuela y en Cuba.
Denuncias y corrupción
En 2013, las riendas de la empresa fueron asumidas por el entonces ministro de Transporte Acuático y Aéreo, el militar Hebert García Plaza. Ese mismo año, el presidente de Bolipuertos realizó la presunta compra de tres ferrys a empresas españolas, para ser incluidos en las rutas de Conferry. No obstante, las embarcaciones que fueron compradas en Venezuela como nuevas, en España fueron vendidas “activos tóxicos”, por tener daños estructurales importantes.
El 23 de enero de 2015, dos años después de la compra irregular, autoridades de Conferry y Bolipuertos denunciaron ante el Ministerio Público las fallas de las embarcaciones. Por ese hecho fueron imputados el vicepresidente de Bolipuertos, Antonio González, los inspectores navales del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (Inea), Wilfredo Urbáez, Armando Larrazábal y Luis Pagua. Por su parte, García Plaza, fue imputado por el Tribunal 10º de Control del Área Metropolitana de Caracas por el delito de peculado doloso, a través de la compra irregular de tres ferrys. No obstante, el mayor general salió del país.
El 18 de julio de 2016, durante el programa de televisión “En Contacto con Maduro”, el presidente Nicolás Maduro juramentó al mayor general, Efraín Velasco Lugo, como presidente de la institución, en sustitución de Julián Marchán. También dio a conocer que fueron tomados, militarizados, los cinco puertos del país: Guanta, La Guaira, Puerto Cabello, Maracaibo y Margarita, como parte de la Gran Misión Abastecimiento Soberano y Seguro.
Desde el 19 de julio de 2017, la empresa estuvo bajo la dirección del coronel Luis Augusto Piligra Jiménez, según la Gaceta Oficial Nro. 41.196, quien se había desempeñado como presidente de Venalum, y ocupado cargos gerenciales en la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Aluminio del Caroní, S.A. (Alcasa), y Ferrominera Orinoco, tuvo una gestión empañada de corrupción, tras adquirir una finca de 1.250 hectáreas en el estado Apure, que para agosto de 2015 –fecha en que ingresó a Venalum- estaba valorada en 100 mil millones de bolívares (del cono monetario vigente para la fecha).
No obstante, su paso por Bolipuertos no estuvo excepto de irregularidades: según la periodista, Maibort Petit, el coronel firmó contratos con las empresas Pollux Logistic, C.A., y Globlal Shipping C.A., hasta el año 2023, cediendo la prestación de servicios con mayor beneficios económicos, discriminando la participación de otras contratistas y monopolizando el mercado portuario.
Además, de acuerdo con el portal “Pateando la Calle de Puerto Cabello”, las mencionadas empresas actúan como agencias navieras en Puerto Cabello y manejan la administración, coordinación, supervisión y recepción de los pagos en divisas extranjeras por la prestación de servicios portuarios y actividades conexas obteniendo un alto porcentaje de la facturación dolarizada que se genera en Bolipuertos.
En abril de 2018, Piligra Jiménez, fue destituido del cargo, y en su lugar designaron a Reinaldo Antonio Castañeda Rivas, ficha de Wilmar Castro Soteldo: pero allí, no terminaron los escándalos vinculados a la empresa portuaria, ese mismo mes, se hizo público que, presuntamente, el vicepresidente de Bolipuertos, Elisaul Yépez, ocultó fondos en Andorra.
Yépez, según una investigación del diario El País de España, abrió en julio de 2011, una cuenta en la Banca Privada de Andorra (BPA). para ocultar 600.000 dólares.
De acuerdo con la investigación, la transferencia fue ordenada por una sociedad controlada por Carlos Luis Aguilera, otrora jefe de seguridad del difunto presidente, Hugo Chávez.
El 22 de noviembre de 2018, trabajadores de Bolipuertos se concentraron en la sede la empresa, ubicada en Las Mercedes, para exigir reajustes en los salarios y la salida de Reinaldo Castañeda, el presidente de la institución, según reseñó el diario El Nacional.
En la naviera estadal, han tenido Cargos Públicos Importantes:
Antonio González Martínez | fue | Vicepresidente/a | Es Pasado | |||
Hebert García Plaza | fue | Presidente/a | Es Pasado | |||
Armando Larrazábal | fue | Inspector | Es Pasado | |||
Wilfredo Urbaez | fue | Inspector | Es Pasado | |||
Luis Emigro Pagua | fue | Inspector | Es Pasado | |||
Luis Ojeda | fue | Asesor | Es Pasado | |||
Gustavo Bustamante | fue | Es Pasado | ||||
Alberto Montilla | fue | Es Pasado | ||||
Carlos Duarte Barrios | fue | Es Pasado | ||||
Víctor Sánchez Caraballo | fue | Es Pasado | ||||
Luis Granados | fue | Es Pasado | ||||
Pedro Castro Rodríguez | fue | Vicepresidente | Es Pasado | |||
Rafael Aguana Núñez | es | Autoridad Única del Puerto de Puerto Cabello | desde 13-07-2016 | Es Presente | ||
Javier Luciano Marquina Moreno | es | Autoridad única del Puerto de Guamache | desde 13-07-2016 | Es Presente | ||
José Noguera Silva | es | Autoridad única del Puerto de Maracaibo | desde 13-07-2016 | Es Presente | ||
Andrés Gómez Rojas | es | Autoridad única del Puerto de Guanta | desde 13-07-2016 | Es Presente | ||
Efraín Velasco Lugo | es | Presidente/a | desde 13-07-2016 | Es Presente |
No se sabemos que pasó, pero las anteriores autoridades antes que entrara en gestión como presidente el Contraalmirante de la Armada, Reinaldo Antonio Castañeda Rivas, hombre de confianza del ministro de Agricultura y Tierras, Wilmar Castro Soteldo, desde el 20 de abril de 1018, hasta hace un año atrás, se presentan otros casos de presunta corrupción, tal como lo expresa en un trabajo de profunda investigación, que adicionamos a continuación por parte de la periodista, Maibort Petit.
La situación en la empresa Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A. está muy lejos de haberse solucionado desde que denunciamos en estas páginas, que la estatal cedió a la empresa privada Pollux Logistic, C.A., hasta el año 2023, la prestación de servicios más rentables del principal puerto del país. Dijimos en esa oportunidad que la firma de este contrato significó el último acto oficial del coronel Luis Augusto Piligra Jiménez al frente de la corporación portuaria venezolana pues, en su lugar se había designado el 20 de abril de 2018 a Reinaldo Antonio Castañeda Rivas como nuevo titular del ente oficial. Ahora una fuente nos asegura que la salida de Piligra Jiménez se debió a sus manejos irregulares, entre ellos, el haber otorgado un contrato a la empresa Costco Logistics para el uso exclusivo de los muelles 25, 26 y 27 de la terminal marítima.
Explica la fuente que la empresa Costco Logistics opera irregularmente en el puerto con la venia del coronel Piligra Jiménez, puesto que esta compañía como línea naviera no puede abrogarse el derecho exclusivo de un bien del estado venezolano. Para esta contratación supuestamente se obviaron los procedimientos de rigor pautados por la ley, tal como es la licitación pública.
Según la fuente, los artífices de esta negociación habrían sido, Milton Morales (hijo de David Morales Bello) y Carlos Gustavo Ostos, quienes con el apoyo del empresario peruano radicado en Venezuela, Atahualpa Fernández Arbulu, con quien se asociaron, lograron este importante y significativo contrato.
Venezuela Política intentó comunicarse con los contratistas mencionados a través de los correos electrónicos y teléfonos que aparecen en los portales de las empresas, pero hasta el cierre de esta nota no logramos respuestas a nuestras interrogantes.
De acuerdo a la fuente consultada para esta nota, “Fernández Arbulu ha logrado tener un gran ascendente con el gobierno chavista en los últimos años, por lo cual la asociación de este con Morales y Ostos les habría permitido colarse con el oficialismo y tener posibilidades de hacer los grandes negocios que estos ofrecen”. Asimismo dice que “Fernández Arbulu fue el proveedor de los morrales de Chávez durante la campaña de Nicolás Maduro en 2013 y es dueño de la empresa que produce el agua mineral Tiuna cuya sede está en el Fuerte Tiuna de Caracas y a quien la oposición señala de ser la vía a través de la cual el gobierno venezolano financia al partido socialista español Podemos”.
Morales y Ostos fueron propietarios de la empresa naviera Global Shipping Group[1] y de Almacenadora Andromeda antes de que fuera expropiada y que se tiene como segunda en su ramo más grande de Puerto Cabello.
La fuente asegura que para obtener este monopolio y prestar servicios a las naves, Costco Logistics supuestamente habrían pagado USD 1,5 millones al coronel Luis Augusto Piligra Jiménez, originando esta situación su destitución por parte del ministro de Transporte, Carlos Osorio sustituyéndolo por Castañeda Rivas, hombre de confianza del ministro de Agricultura y Tierras, Wilmar Castro Soteldo.
Refiere nuestro informante que en la actualidad al puerto de Puerto Cabello solo arriba un barco que es manejado por la empresa Mediterranean Shipping Company, MSC[2]. Agrega que a la terminal llegan equipos de Maersk[3], Hamburg Sud[4].
De hecho, una circular signada con el número 0533-2018, firmada por Piligra Jiménez, para entonces presidente de Bolipuertos, informa a las líneas y agentes navieros que “con la finalidad de prestar un mejor servicio a nuestros clientes, a partir de la presente fecha [27 de marzo de 2018] cuenta con el terminal para atención exclusiva de carga contenerizada (sic) en los muelles 25,26 y 27 del puerto de Puerto Cabello, el cual será atendido por la Alianza Estratégica Bolipuertos/Costco Logistic LTD”.
De acuerdo la denuncia, Piligra Jiménez no solamente privatizó los servicios más rentables de la principal terminal marítima venezolana, sino que también cedió en exclusividad instalaciones del referido puerto de Puerto Cabello.
De hecho, una circular signada con el número 0533-2018, firmada por Piligra Jiménez, para entonces presidente de Bolipuertos, informa a las líneas y agentes navieros que “con la finalidad de prestar un mejor servicio a nuestros clientes, a partir de la presente fecha [27 de marzo de 2018] cuenta con el terminal para atención exclusiva de carga contenerizada (sic) en los muelles 25,26 y 27 del puerto de Puerto Cabello, el cual será atendido por la Alianza Estratégica Bolipuertos/Costco Logistic LTD”.
Agrega la circular que “Este terminal contará con todos los servicios operativos y logísticos que requieren nuestros clientes los cuales serán solicitados a través del Sistema de Servicios Portuarios (SSP) dispuesta en nuestra plataforma digital en la página http://www.bolipuertos.gob.ve.
Por Maibort Petit@maibortpetit
Es escritora, investigadora y politólogo venezolana especializada en Crimen Organizado Transnacional. Radicada en Nueva York, trabaja para varios medios de comunicación hispanos y como consultora para varias firmas en Nueva York y Washington D.C.
De acuerdo la denuncia, Piligra Jiménez no solamente privatizó los servicios más rentables de la principal terminal marítima venezolana, sino que también cedió en exclusividad instalaciones del referido puerto de Puerto Cabello.
A través de un contrato suscrito entre la corporación estatal encargada de regir la actividad portuaria en Venezuela y la empresa carabobeña, se cedió hasta el año 2023, la prestación de servicios que más beneficios económicos brinda el principal puerto del país. He aquí los términos de dicho contrato.
La firma del contrato entre Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A.[1] y la empresa Pollux Logistic, C.A.[2] fue tal vez el último acto oficial del coronel Luis Augusto Piligra Jiménez, al frente de la estatal venezolana puesto que de acuerdo lo establecido en la Gaceta Oficial N°41.381 de fecha 20 de abril de 2018, será ahora Reinaldo Antonio Castañeda Rivas[3] [4] quien dirija los destinos del ente oficial. Una rúbrica que en la práctica significa la privatización de los servicios que generan ingresos en divisas en el puerto de Puerto Cabello, estado Carabobo, el principal terminal marítimo del país.
Bolipuertos ha activado, al parecer como política, un esquema de “alianza estratégica” en el que solamente participan dos empresas, a saber, Pollux Logistic C.A. y Global Shipping, C.A.[5], tal como lo denuncia el portas Pateando la Calle de Puerto Cabello[6], las cuales han terminado monopolizando las operaciones portuarias.
Estas compañías, además, actúan como agencias navieras en Puerto Cabello y han terminado manejando la administración, coordinación, supervisión y loa recepción de los pagos en divisas extranjeras por la prestación de servicios portuarios y actividades conexas obteniendo un alto porcentaje de la facturación dolarizada que se genera en Bolipuertos.
El citado portal refiere que los procesos a través de los cuales estas empresas han resultado favorecidas con las contrataciones lucen turbios, al no haber sido debidamente publicitados para promover la participación de todos los entes y empresas que se dedican a la actividad portuaria.
Así tenemos, que el denominado “Contrato de servicio logístico” que en etas páginas presentamos, en su cláusula primera establece que se le entregan a Pollux Logistic, C.A. —una de las dos empresas referidas anteriormente— las áreas de proveeduría de servicios de limpieza y recolección de desechos sólidos, peligrosos y no peligrosos; la proveeduría del servicio de mantenimiento al buque; la ejecución de las reparaciones menores a los buques; el amarre y desamarre de buques; el abastecimiento de agua, víveres y vituallas, para los buques; el abastecimiento de combustible, grasas y lubricantes; el pesaje de las cargas mediante romanas, balanzas o básculas; los servicios al turista; los consolidadores de carga; los servicios de remolque a los buques; los servicios de lanchaje; las inspecciones y verificaciones de carga; las inspecciones subacuáticas a los buques; los servicios de seguridad a los buques y la proveeduría del servicio de fumigación a la carga.
Tales operaciones quedarán en manos de la empresa Pollux Logistic, C.A. hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha hasta la cual tiene vigencia el contrato entre las partes, pudiendo ser renovado de común acuerdo por periodos consecutivos iguales, previa notificación escrita con treinta días continuos antes de la fecha de terminación fijada en el contrato. Los términos del mismo podrán ser revisados cuando así se estime conveniente.
En representación de Pollux Logistic, C.A. firmó el contrato el administrador de la empresa Yean Carlos Alberto Casadiego Machado[7] [8]
Las ventajas del contrato
La cláusula tercera está referida a las “ventajas” que la suscripción del contrato reviste para cada una de las partes, indicando en primer término que para Bolipuertos significa el posicionamiento como uno de los puertos más competitivos al lograr optimizar el servicio portuario en el puerto de Puerto Cabello.
Asimismo, Bolipuertos percibirá el 55 por ciento de la utilidad neta percibida luego de haberse establecido los costos, por la prestación de los servicios objeto del contrato de servicio logístico.
La estatal tendrá el control de los servicios mencionados con anterioridad contemplados en la citada cláusula primera en el puerto de Puerto Cabello.
Bolipuertos respaldará sus procesos operativos y logísticos cumpliendo lo establecido en los manuales de normas y procedimientos avalados y certificados de acuerdo a los parámetros internacionales.
Otro beneficio que obtendrá Bolipuerto, de acuerdo a los términos del contrato, provendrá del mantenimiento y acondicionamiento de los espacios en donde se lleven a cabo los servicios objeto del convenio.
Ahora bien, Pollux Logistic, C.A. obtendrá una participación sobre las utilidades netas generadas de la operatividad del 45 por ciento, es decir, casi la mitad de los beneficios.
Del mismo modo, Pollux contará con los espacios e infraestructura pertenecientes a Bolipuertos para el desarrollo de sus actividades, lo que garantiza un mayor volumen de operaciones en las mismas.
Las obligaciones de las partes
El contrato contempla una serie de obligaciones para las partes que suscriben, la cuales se estipulan en la cuarta cláusula.
En lo que respecta a Bolipuertos, el contrato establece que está obligada a verificar que el personal de Pollux Logistic, C.A. cuente con el debido entrenamiento y capacitación para llevar a cabo el manejo conjunto de las operaciones, de las maquinarias, de los equipos y demás accesorios para la prestación de los servicios objeto del contrato.
Igualmente corresponde a la estatal dejar constancia de que la infraestructura e instalaciones que componen el área donde se desarrollarán las actividades establecidas en el contrato, se encuentren en condiciones óptimas para el momento del inicio de las operaciones.
También, Bolipuertos es responsable por los hechos u omisiones que le sean imputables y causen perjuicio a la empresa operadora cuando tales conductas constituyan la violación del contrato o de las leyes reguladoras.
Del mismo modo debe velar por la suficiencia de las garantías exigibles a la empresa operadora, así como por su mantenimiento y vigencia durante el lapso que dure el contrato.
Bolivariana de Puertos, S.A. tiene que garantizar a Pollux Logistic, C.A. el uso de las dependencias e infraestructura en la que se desarrollarán las actividades contempladas en el contrato. A Bolipuertos, en todo caso, le tocará resguardar cualquier derecho válido y legítimo de terceros, siempre que este haya sido declarado así por una autoridad competente y la empresa operadora respete dichas condiciones.
Además, Bolipuertos solicitará el acta de inspección en la cual haya constancia del estado de funcionamiento de los equipos y maquinaria a ser utilizadas en las operaciones.
Entretanto, entre las obligaciones de Pollux Logistic, C.A. está el contratar las distintas pólizas y pagar las primas de cobertura respectivas cuyo beneficiario es Bolipuertos, destinadas a que resguarden la operatividad de los servicios a prestar.
Se estipulan, en tal sentido, el seguro patrimonial, el seguro para resguardar las operaciones de muelle, el seguro para resguardo de los buques durante las operaciones, el seguro contra robo, hurto, daños a terceros y fianza consideradas por las partes.
La empresa operadora velará por el buen estado de conservación y mantenimiento de acuerdo a los estándares internacionales del área signada para el desarrollo de las actividades estipuladas en el contrato.
Pollux Logistic, C.A. se obliga a cumplir con el desarrollo de la operatividad y productividad de acuerdo a los estándares internacionales de forma progresiva.
También utilizará el equipamiento necesario y cualquier otra maquinaria requerida para el óptimo desarrollo de las operaciones.Corresponde a Pollux Logistic, C.A. solicitar la aprobación de Bolipuertos cuando sea necesaria alguna adecuación en la infraestructura, requerida para la ejecución de las actividades objeto del contrato con miras a lograr el desarrollo y/o mejoras de los servicios.
Deberá la empresa operadora atender y suministrar servicios a todas las líneas navieras, exportadores e importadores que arriben a Venezuela y requieran los servicios objeto del contrato como prestación de servicio por cuenta de Bolipuertos.
Es obligatorio que la operadora mantenga vigente todos los certificados, registros y solvencias que exijan las leyes venezolanas que rigen las materias laborales, administrativas, marítimas, portuarias, mercantiles, sociales, adquisiciones, prestación de servicios y cualquier otra que sea requerida para la ejecución de las actividades establecidas en el contrato. Pollux Logistic, C.A. deberá consignar a Bolipuertos, antes de la prestación de cualquiera de los servicios, las garantías o las pólizas de seguro que sean necesarias, exigidas en los contratos u órdenes de servicio específicos a ser suscritos con ocasión del contrato.
Es el compromiso de Pollux Logistic, C.A., establecer estrategias que mejoren la prestación de los servicios en el puerto de Puerto Cabello, mediante el desarrollo de las estrategias pertinentes que brinden valor agregado, garantizando seguridad y calidad.
Tendrá que velar la operadora por el mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo de la infraestructura en la cual se desarrollará las actividades de tal manera de que se garantice el desarrollo de las operaciones en la zona portuaria.
Se establece que Pollux contratará a personal entrenado, calificado y certificado para el óptimo desarrollo de los servicios en el Puerto de Puerto Cabello.
Deberá solicitar autorización a Bolipuertos para establecer las tarifas que se aplicarán a los clientes por los servicios objeto del contrato.
No podrá la operadora realizar servicios adicionales a los establecidos en el contrato sin la previa autorización por escrito por parte de Bolipuertos y deberá responder a la estatal por cualquier deuda, reclamación, litigio, obligación, pago, acción judicial y/o fallo de cualquier naturaleza que surja y tengan relación directa con la ejecución del objeto del contrato, siempre que le sea imputable a ésta o a su personal en el desarrollo de sus funciones, por los daños o pérdidas a Bolivariana de Puertos.
A Pollux Logistic, C.A. le toca adquirir los repuestos y consumibles necesarios para garantizar el funcionamiento óptimo de los servicios establecidos en el contrato.
La empresa operadora consignará ante Bolipuertos las garantías o pólizas de seguro que sean necesarias, exigidas para prestación cada servicio que se brinde en el puerto de Puerto Cabello.
El personal de la operadora deberá estar uniformado.
Los beneficios económicos
La cláusula quinta prevé lo relativo a los beneficios económicos y, en tal sentido, se establece que el contrato se lleva a cabo bajo un esquema participativo de acuerdo a las utilidades netas mensuales generadas de las operaciones, estableciéndose como porcentaje de participación un 55 por ciento para Bolipuertos y 49 por ciento para el operador.
La distribución de los beneficios resultantes de los servicios se realizará los quince primeros días de cada mes.
Facturación y comercialización
Los aspectos atinentes a la facturación se contemplan en la cláusula sexta del contrato, la cual indica que las facturas por la prestación de los servicios se consignarán en las oficinas de las líneas navieras y agentes aduanales y se les otorgará un lapso de treinta días para su revisión, conformación y pago.
Luego de dichos 30 días, la empresa operadora deberá consignar a Bolipuertos el porcentaje correspondiente a las utilidades netas mensuales que le corresponden de acuerdo al contrato.
Pollux Logistic deberá presentar a la estatal de puertos, copia de las facturas con sus respectivos soportes contentivos de las operaciones diarias realizadas por la operadora.
En la cláusula séptima se refiere que las partes llevarán a cabo acuerdos, negociaciones o los contratos que sean necesarios para el desarrollo de los servicios.
Los asuntos relativos a las normas que regirán las relaciones laborales están referidas en la cláusula novena, la cual precisa que las partes acuerdan que el personal encargado de realizar las operaciones será exclusivo de Pollux Logistic, C.A., por lo que las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores será exclusiva de la empresa operadora.
Por tal motivo la empresa operadora tendrá libertad de ejecutar los términos que considere conveniente en lo que tenga que ver con la selección, contratación y administración de su personal, previendo que el mismo sea competente y altamente calificado.
Se advierte que Pollux Logistic contratará bajo su cuenta y riesgo a la persona de que se trate, siendo entonces la única responsable de su dirección, pago de sueldos y salarios, utilidades, bonos, primas, viáticos, seguro social obligatorio, paro forzoso, otras primas de seguro, alimentación indemnizaciones, fidecomiso y en general, prestaciones de naturaleza laboral, que señalen las leyes.
Se alerta de que entre Bolipuertos y Pollux Logistic no existe relación laboral, ni de dependencia o subordinación, por lo que la estatal de puertos no tiene obligación alguna respecto a los compromisos que la operadora haya contraído con su personal.
Bolipuertos no asume ningún tipo de responsabilidad legal ni laboral con respecto al personal asignado por el operador para la ejecución de las actividades del contrato.Resolución de controversiasLas leyes venezolanas regirán el contrato suscrito entre Bolipuertos y Pollux Logistic, C.A., establece la cláusula décima, al tiempo que indica que las dudas y controversias que pudieran surgir entre las partes y que no llegaran a resolverse, se decidirán en los tribunales competentes de Venezuela.
No se aceptarán reclamaciones extranjeras.
La responsabilidad social
La cláusula décimo primera dice que la empresa operadora se compromete a honrar el compromiso de responsabilidad social relacionado con el contrato, asumido ante Bolivariana de Puertos, S.A. por cuyo concepto deberá destinar el 3 por ciento de la utilidad neta anual, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Pollux Logistic deberá honrar este compromiso antes del cierre administrativo del contrato, cuando así lo indique oportunamente Bolipuertos.
La rescisión del contrato
Establece la cláusula décima segunda que Bolipuertos rescindir el contrato unilateralmente y de pleno derecho, en resguardo de sus intereses y ante el incumplimiento total o parcial de lo establecido en el contrato.
Igualmente por razones de interés público debidamente motivadas, mediante notificación escrita entregada a la empresa operadora.
Bolipuertos podrá, sin perjuicio de lo anterior, dar por rescindido el contrato con la indemnización que tuviese lugar cuando Pollux Logistic se exceda en lo establecido en dicho convenio; cuando se declare en quiebra o atraso; cuando ponga en riesgo las actividades establecidas, celebrando arreglos con sus acreedores.
También, Bolipuertos podrá actuar de esta manera cuando el operador violente e incumpla lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano aplicable al contrato; cuando en la realización de las actividades en el contrato demuestre conductas y prácticas deficientes o no ajustadas a lo generalmente aceptado de acuerdo a estándares nacionales e internacionales; cuando no cumpla con lo establecido en la oferta de servicio, plan de negocio o cualquier documento consignado que establezca los servicios a ser prestados.
Un parágrafo único de la cláusula prevé que cuando por causas no imputables a ninguna de las partes se incumpla parcial o totalmente el contrato, el asunto podrá resolverse de mutuo acuerdo.
Las modificaciones, los casos fortuitos y/o fuerza mayor
En la cláusula décima tercera se alerta que cualquier modificación que se haga al contrato carecerá de validez si no consta por escrito y si no se hace de mutuo acuerdo entre las partes a través de un Addendum.
Entretanto, la cláusula décimo cuarta refiere que las partes convienen en considerar caso fortuito y/o de fuerza mayor, aquellas circunstancias o eventos, así como sus consecuencias, que se encuentren fuera de su control, que no puedan ser previstas ni por Bolipuertos ni por Pollux Logistic y que tengan lugar después de la entrada en vigencia del contrato e impidan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por cada una de las partes.Este último asunto tiene que ver con catástrofes naturales, inundaciones, incendios no provocados por el hombre, guerras, o condiciones parecidas, rebelión, insurrección, motines, movilización, conmociones nacionales, epidemias, mortalidad o cualquier otra circunstancia fuera del control de las partes.
Ante la verificación de cualquiera de estos supuestos u otros que pudieran ser considerados como casos fortuitos y/o fuerza mayor, tanto Bolipuertos como Pollux Logistic se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios, para solventarlos.
Las cesiones y los derechos de terceros
La empresa operadora no podrá ceder o traspasar, total o parcialmente de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo quinta, las obligaciones indicadas en el contrato.
Tampoco podrá ceder los derechos derivados de dicho contrato.De este modo, serán nulas y sin efecto las cesiones o traspasos realizados en contravención de la esta cláusula, por lo que no otorgarán derecho a sus adquirientes.
Advierte la cláusula que, sin embargo, Bolipuertos se reserva esta facultad si durante la vigencia del contrato por Decreto Presidencial se crea un ente u organismo cuya finalidad abarque el objeto del presente instrumento.
La cláusula décimo sexta advierte que Bolipuertos queda exenta de responsabilidad de crédito que el operador tenga previamente o conceda a terceras personas, en relación con las obligaciones a que se refiere el contrato.
Cualquier obligación para con terceros derivada del contrato y que no estuviere previsto en el mismo, será única y exclusivamente responsabilidad de Pollux Logistic, C.A.
Otros aspectos del contrato
La confidencialidad se estipula en la cláusula décimo séptima, donde se indica que las partes se comprometen a guardarla estrictamente.
Bolipuertos y Pollux Logistic guardaran toda la información que reciban sobre la operación de la otra y se esforzarán para que sus empleados y dependientes mantengan dicha confidencialidad de manera continua durante toda la vigencia del contrato.
La cláusula décimo octava establece que el operador será la responsable del pago de los tributos asociados al objeto de la alianza.
Los ingresos generados por la operatividad del contrato cubrirán los gastos, costos y todas las obligaciones relacionadas con el pago de los tributos que se generen durante la ejecución del mismo y sean aplicados por cualquier autoridad dentro del territorio nacional.
El domicilio queda estipulado en la cláusula décima novena que se elige la ciudad de Caracas como domicilio especial del contrato. Las notificaciones requeridas en razón del contrato, reza la cláusula vigésima serán enviadas por correo electrónico, correo certificado, servicio de courier o fax y, en el caso de que se requiera notificación expedita, dichas notificaciones se realizarán por correo electrónico o fax confirmado.
Para tales efectos, Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A. fija como domicilio la urbanización Las Mercedes, Avenida Veracruz con Calle Orinoco, Torre 2RR, piso 5, Consultoría Jurídica. Municipio Baruta, estado Miranda, Venezuela. Teléfono: (0212) 958-48-08. Correo Electrónico: despachopresidenciaegmaii.comEntretanto, Pollux Logistic, C.A. tendrá como dirección el CC Puerto Azul, nivel PB, Oficina 07, Puerto Cabello estado Carabobo. Teléfonos: (0242) 3623554.
En la cláusula vigésima primera se indica que los derechos, obligaciones y acuerdos referidos en el contrato no serán exigibles ni producirán efecto alguno hasta tanto no se haya producido a favor de la empresa operadora o de su filial la correspondiente autorización para ejecutar los servicios en los términos que establezca el Reglamento de la Ley General de Puertos o si la referida autorización fuere revocada.
No obstante, podrá comenzar cuando se suscriba el contrato las actividades preliminares para hacer posible el comienzo de las operaciones.
Promoción y publicidad
En razón de que se deben promover e incentivar las operaciones y servicios a desarrollar, la cláusula octava prevé que las partes establecerán las acciones pertinentes para la promoción y publicidad de los servicios prestados en el contrato.
Se entiende que se utilizarán los logos de Bolipuertos y Pollux Logistic en todo lo relacionado a la promoción y publicidad.Las actividades laborales
Alianzas discriminatorias
Desde el mes de abril Bolipuertos habría iniciado el nuevo formato operacional de las alianzas con las citadas empresas, un esquema discriminatorio al no promover la participación de todo el sector portuario, de acuerdo a lo denunciado en el portal PC.
Igualmente se asegura que ni Pollux Logistic C.A. ni Global Shipping C.A. desarrollan directamente las operaciones por los cuales son contratadas, sino que proceden a la subcontratación de terceros reclutados entre empresas discriminadas.
Luis Augusto Piligra Jiménez, quien ejerció la presidencia de Bolipuertos hasta el 20 de abril, habría sido presuntamente destituido en razón de sus irregulares manejos de la empresa estatal.
[1] Bolpuertos. http://www.bolipuertos.gob.ve/
[2] Pymes Venezuela. Pollux Logistic, C.A. http://pymesvenezuela.com/ficha/pollux-logistic-ca-166379
[3] Dateas. Castañeda Rivas Reinaldo Antonio. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/castaneda-rivas-reinaldo-antonio-16738166
[4] IVSS. Castañeda Rivas Reinaldo Antonio. http://www.ivss.gob.ve:28083/CuentaIndividualIntranet/CtaIndividual_PortalCTRL?cedula_aseg=6843439&d=15&m=03&nacionalidad_aseg=V&y=1966
[5] Global Shipping Group. https://globalshippingnav.com/es/
[6] PC. Pateando la calle. “Bolipuertos monopoliza operaciones a solo dos empresas”. Sin fecha. https://www.pateandolacalle.com/2018/04/24/bolipuertos-monopoliza-operaciones-a-solo-dos-empresas/
[7] Dateas. Casadiego Machado Yean Carlos Alberto. https://www.dateas.com/es/persona_venezuela/casadiego-machado-yean-carlos-alberto-6503619
[8] IVSS. Casadiego Machado Yean Carlos Alberto. Cuenta individual. http://www.ivss.gob.ve:28083/CuentaIndividualIntranet/CtaIndividual_PortalCTRLAutor: Maibort Petit
Bolipuertos entregó las operaciones del complejo de silos de Puerto Cabello a empresa de presunto testaferro de Vladimir Padrino López
Alejandro Márquez González y sus empresas habrían experimentado un súbito enriquecimiento a raíz de sus negociaciones con el estado venezolano. El contratista niega cualquier vínculo con Padrino López y con el régimen de Maduro.
Por Maibort Petit@maibortpetit
Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A. entregó el monopolio absoluto de las operaciones en el terminal marítimo que comprende el área del Complejo de Silos Líquidos, ubicado dentro de la zona portuaria en el puerto de Puerto Cabello, a Carres Logistics LTD C.A., una empresa sin experiencia perteneciente a Alejandro Márquez González, a quien se le señala de actuar como presunto testaferro del ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López.
A Márquez González también se le vincula con altos funcionarios de la administración de Nicolás Maduro Moros, sosteniendo diversas fuentes que habría constituido un conjunto de empresas en el estado Lara para, supuestamente, justificar sus altos ingresos y como presunto mecanismo de lavado de dinero de los capitales irregulares que manejaría. El contratista del estado venezolano niega tener relaciones con jerarcas del régimen madurista.
Se ha dicho que Alejandro Márquez González tiene una estrecha relación con la exministra de la defensa, ex-secretaria del despacho de la Presidencia de la República y actual gobernadora del estado Lara, Carmen Meléndez.
Anteriormente, el contrato de la alianza estratégica estuvo en manos de Metroacero LTD C.A., compañía que en su página web asegura que su objetivo es “satisfacer el mercado nacional e internacional con productos derivados del acero, materia prima que nos provee la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro-SIDOR, apoyando así el desarrollo económico nacional. Contamos con la más alta tecnología para la fabricación de tubos, bajo la conducción de un capital humano certificado y comprometido con el país, quienes garantizan la eficacia en los procesos de manufactura. Nuestro esfuerzo se traduce en un modelo de trabajo ecológico dirigido a reducir el impacto ambiental en nuestro entorno”[1].
El Grupo Empresarial Metroacero de Venezuela es presidido por Alejandro Márquez, según informa el mismo sitio en internet. Los teléfonos de esta firma, 0251-4172438 0251 y 4172428, son los mismos que informa Carres Logistics LTD C.A., como veremos más adelante.
El Grupo Metroacero, refieren las fuentes, mantiene contratos de construcción con el Ministerio de la Defensa, dada la relación de Márquez González con Padrino López.
El propio Alejandro Márquez le dirigió una comunicación a Bolipuertos el 26 de noviembre de 2017, solicitando la rescisión de la alianza estratégica firmada con la estatal, para las operaciones de carga y descarga a granel líquida en el puerto de Puerto Cabello.
Una comunicación con igual objetivo había remitido Márquez en fecha anterior, a saber, el 26 de septiembre de 2017.
Sobre Márquez González
Un reportaje del portal El Pitazo[2] refiere que Alejandro José Márquez González es oriundo de San Felipe, estado Yaracuy, que experimentó una gran riqueza a raíz de su incursión en el ramo de la construcción y la comercialización del acero. Junto a su madre, María Celina Márquez González, es propietario de Inversora Parque Central, una compañía surgida en 2003, Metroconcreto que data de 2009, y Metroacero constituida en 2014.
Con estas empresas, Alejandro Márquez ha logrado diversos contratos con la gobernación de Lara, el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (Ipsfa), la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (Cavim), el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) y con Bolivariana de Puertos (Bolipuertos).
Márquez Gónzález negó a El Pitazo una y otra vez el supuesto vínculo de él y sus empresas con Vladimir Padrino López. Alega que “los comentarios sobre su conexión con Padrino López son parte de una campaña de desprestigio que presuntamente ventiló su expareja en redes sociales durante una disputa legal por la custodia de su segunda hija. Descarta que sostenga encuentros con el alto funcionario militar o que sea su operador financiero, como aparece en perfiles en Instagram y Twitter que muestran fotografías de Márquez en reuniones oficiales que, reitera, son sacadas de contexto”.
Del mismo modo, negó que sus empresas hayan experimentado su crecimiento a expensas del estado.
Sobre la empresa
Carres Logistics LTD C.A. es una empresa con sede en Barquisimeto, estado Lara, cuyo Registro de Información Fiscal (RIF) es J-294534023, que tiene como actividad económica el “transporte de carga por carretera”.
Otra denominación de la compañía es Carres Carreteras y Estructuras C.A.[3]. y el portal Pymes Venezuela refiere que se dedica a construcciones de viviendas unifamiliares, multifamiliares, obras civiles, agrícolas e industriales, edificaciones, vías de comunicación, entre otras actividades. Se indica que su dirección es Avenida Ribereña, Casa 2-02, Número 2-02, Urbanización Roca del Valle, Cabudare, estado Lara. Zona Postal 3023. Teléfono: 0251-9369592 y 0414-5217866.
En su página web, Carres Logistics LTD se define como una “empresa dedicada a la exportación de productos desde el Estado Lara a todo el territorio nacional. Dada las limitaciones con las que cuentan empresas que han decidido emprender en el país, ofrecemos una herramienta que les permita expandir la calidad de sus productos en toda Venezuela. Creemos en la calidad de productos regionales, pero sabemos de la poca existencia de medios de expansión, es por eso que Carres Logistics LTD garantiza todos los medios para la exportación de productos fuera de nuestro estado”[4].
Su dirección es Carretera Vía Acarigua, Km 10, Casa Nº S/N, Sector La Campiña, Puerto Seco-Los Rastrojos, estado Lara. Teléfonos: 0251-4172438, 0251-4172428. Correo electrónico: info@carreslogisticltd.com.
Sin embargo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informa que esta firma se dedica únicamente al transporte de carga por carretera.
Pese a que carece de la experticia para ello, Carres Logistics LTD C.A. firmó un contrato con Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A. para establecer una alianza estratégica para operar, en el puerto de Puerto Cabello, el terminal marítimo que comprende en área del Complejo de Silos Líquidos, ubicado dentro de la zona portuaria de dicho terminal marítimo, según refieren fuentes ligadas a la actividad portuaria.
Por Carres Logistics LTD C.A. estampó su firma en representación de la compañía, Hugo Eduardo Jiménez Pernalete, quien es abogado de confianza de Alejandro Márquez.
De este modo, Bolipuertos entregó a una empresa sin experiencia ni capital, el monopolio absoluto de las operaciones logísticas y portuarias del área de los silos líquidos del principal puerto de Venezuela.
La fuente agrega Carres Logistics tiene derecho de ejecutar operaciones con carga contenerizada, carga a granel liquida y seca, carga general, carga proyecto, carga Ro-Ro, que son operaciones conectadas con las vías ferroviarias que comunican con los puertos secos de los municipios Palavecino e Iribarren, del estado Lara.
A diferencia de lo que ocurre con Metroacero, la cara visible de Carres Logistics LTD C.A. la ofrecen Hugo Eduardo Jiménez Pernalete y Marco Ramones, gerente de operaciones de la terminal, conocido también como catador de whiskey certificado en Escocia. Nuestras fuentes aseguran que estas personas y la empresa —carentes de toda experiencia en el área portuaria y el manejo de químicos— constituyen un alto riesgo para todo el personal que labora en la terminal y zonas aledañas. Nos informan, además, que la falta de mantenimiento es una constante amenaza a la seguridad.
Ejemplo de ello serían las válvulas de los tanques, las cuales presentan un franco deterioro.
La Alianza estratégica entre Bolipuertos y Carres
El 6 de diciembre de 2018, el vicealmirante Reinaldo Castañeda Rivas, presidente de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) S.A. y Hugo Eduardo Jiménez Pernalete en representación de la empresa Carres Logistics LTD C.A., suscribieron la “Alianza estratégica” que tiene por objeto —definido en la cláusula tercera— “la operación integrada desde el puerto Puerto Cabello mediante las operaciones en el terminal marítimo que comprende en área del Complejo de Silos Líquidos, ubicado dentro de la zona portuaria en el puerto de Puerto Cabello, para la ejecución de las operaciones portuarias y logísticas requeridas para el manejo de carga contenedorizada, carga general, carga proyecto, carga ro-ro, carga a granel líquida y carga a granel seca, el cual estará interconectado mediante la vía ferroviaria y terrestre bajo el esquema de transporte multimodal con los terminales intermodales (puertos secos) ubicados en la zona económica especial del municipio Palavecino y la zona económica especial del municipio Iribarren en el estado Lara”.
En tal sentido, las partes acuerdan —con base en sus potencialidades e intereses comunes— unir esfuerzos, capacidades, experiencias y conocimientos para la consecución de dicho objetivo. De este modo, Carres Logistics LTD C.A. “proporcionará sus conocimientos ejerciendo la operación portuaria, transferencia tecnológica, con la finalidad de mejorar el aprovechamiento comercial con los distintos clientes potenciales, aportando un valor agregado en el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales del municipio Palavecino y del municipio Iribarren del estado Lara, dirigido a garantizar seguridad, confiabilidad y calidad, en el entendido de que Bolipuertos pondrá a disposición su infraestructura, recursos materiales, talento humano e instalaciones para el desarrollo de la alianza estratégica”.
También se proponen el mantenimiento de sistemas, equipos, infraestructura, maquinarias y stock de repuestos necesarios para la operación eficiente y eficaz del sistema de la alianza estratégica.
Bolipuertos y Carres dejan sentado que podrían desarrollar, previo mutuo acuerdo, cualquier otra actividad conexa que permitiera alcanzar el objetivo de la alianza estratégica y, de este modo, extender los beneficios que deriven de la misma a otras infraestructuras portuarias bajo dependencia de estas empresas.
Se advierte en un parágrafo único de dicha cláusula, que la alianza estratégica no debe interpretarse como la creación de una asociación que permita a Carres participar en negociaciones y acuerdos que Bolipuertos celebre o pueda celebrar con otras empresas naturales o jurídicas, siempre y cuando no contravengan el espíritu de la alianza estratégica.
El alcance de la alianza
La cuarta cláusula está referida al alcance de la alianza estratégica, la cual busca el reacondicionamiento y actualización del área que comprende el Complejo de Silos líquidos, la adquisición, mantenimiento, reparación y optimización de todos los equipos, maquinarias y tecnología necesarios para cumplir los procesos de carga y descarga, ensilamiento y almacenaje de carga líquida, carga y descarga de carga a granel sólida, manejo de carga contenedorizada, carga general, carga proyecto, carga ro-ro, a través del “Complejo de Silos y Área de Patios que forman parte del Complejo” que ejecutará la empresa en los términos que establece la alianza estratégica.
Bolipuertos ejercerá el control, supervisión y fiscalización.
Las operaciones se activarían al suscribir la alianza estratégica o cuando se otorgara la autorización correspondiente a Carres Logistics LTD C.A., realizando las inversiones necesarias para la adecuación de la infraestructura, instalaciones, maquinaria, equipo y adquisición de consumibles, vinculados a al plan de negocios y al contrato de gestión que integran la alianza estratégica.
Un parágrafo único de esta cláusula establece que Bolipuertos como administrador podrá operar en los espacios designados por la alianza estratégica, para la recepción y almacenamiento de mercancía por razones de soberanía o apoyo institucional, sin que este ejercicio de autoridad represente detrimento de Carres Logistics LTD C.A.
La vigencia de la alianza
En la cláusula quinta se estipula que la alianza estratégica entre Bolipuertos y Carres Logistics LTD C.A. tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la suscripción del contrato, pudiendo estos ser prorrogables por 10 años.
Los términos de la alianza estratégica y el plan de negocio podrán revisarse cada 6 meses o cuando se es time conveniente, verificándose el cumplimiento de las metas establecidas en el contrato de gestión.
El precio del contrato
En la cláusula décima segunda se estableció que en el contexto de la alianza estratégica entre Bolipuertos y Carres Logistics LTD, esta última realizará una inversión Bs. 1.300.000.000, equivalentes a 138.918,55 petros.
Esta inversión se llevará a cabo de manera progresiva en un período de 5 años, de acuerdo a las necesidades del negocio y volúmenes de productividad proyectados, basados en el plan de negocio.
Este plan de negocios debe estipular el porcentaje de los aportes en cada una de las fases del desarrollo de la alianza estratégica.
Participación en beneficios
El contrato indica en la cláusula décima tercera que la alianza e lleva a cabo bajo un esquema participativo de acuerdo con las utilidades netas generadas de las operaciones objeto de dicha alianza estratégica.
Se establece un esquema de participación de 60 por ciento para Bolipuertos y de 40 por cientos para Carres Logistics LTD C.A.
Distribución de los beneficios
Los beneficios de las operaciones portuarias llevadas a cabo de acuerdo a lo pautado en el contrato de gestión de la alianza estratégica entre Bolipuertos y Carres, se distribuyen según lo estipulado en la cláusula décima quinta, y se comenzó a hacer a partir del primer mes contado al momento de que si iniciaran las operaciones y en las cuentas que establezcan las partes para su consolidación.
Se permite, si las partes lo establecen de común acuerdo, anticipar la distribución de los beneficios desde después del primer mes de ejercicio. Esto se hará con sustento en las proyecciones de cumplimiento de las metas anuales.
Un parágrafo único de esta cláusula refiere que Bolipuertos podrá designar la distribución de los beneficios para mejoras de cualquiera de las instalaciones portuarias administradas por esta. Del mismo modo, Carres Logistics LTD C.A. podrá destinar sus beneficios a la adquisición de bienes y servicios a favor de Bolipuertos, previa solicitud por escrito.
Sobre el contrato de gestión
Lo concerniente al ya varias aludido contrato de gestión se estableció en la cláusula décima sexta, que dice que las partes lo suscribirán de modo que abarque el ámbito operacional, administrativo, legal, comercial, gestión humana y cualquier otro que pueda surgir en el desarrollo de la alianza estratégica. Se presentará en un período de 30 días, hasta un máximo de 60 días continuos, contados a partir de la firma de la alianza.
Carres Logistics LTD C.A. acepta y reconoce que la alianza estratégica no es un mecanismo de concesión o cesión de operaciones portuarias.
Con el contrato de gestión se garantiza el efectivo cumplimiento de la gestión de comercialización, conservación, operación, administración, construcción y aprovechamiento de las instalaciones del Terminal Marítimo en el Área del Complejos de Silos Líquidos y los Patios que forman parte del complejo de Puerto Cabello.Rescisión de la alianza
La Cláusula vigésima segunda dice que la alianza estratégica entre Bolipuertos y Carres podrá rescindirse unilateralmente si la primera incumple cualquiera de sus obligaciones con sólo participarlo por escrito. Adicionalmente, Bolipuertos podrá rescindir la alianza por causa excepcional debidamente comprobada si Carres incurre en: 1) Si se excede de lo establecido en la alianza estratégica; 2) si se declara en quiebra o atraso; si se fusiona o asocia con otras empresas para ejecutar el objeto de la alianza sin el conocimiento de Bolipuertos; si celebra arreglos con sus acreedores poniendo en riesgo las operaciones previstas en la alianza; si incumple leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas o resoluciones aplicables a la ejecución de la alianza; si presta servicios deficientes o sin ajustarse a las prácticas generales observadas en este tipo de actividades y que sean debidamente comprobadas y certificadas. Cuando Bolipuertos rescinda en contrato unilateralmente por causa no imputable a la misma, Bolipuertos deberá pagar a Carres Logistics como se establece a continuación:
En caso de inviabilidad técnica o económica para el cumplimiento de las obligaciones de la alianza estratégica (cláusula vigésima cuarta) o por razones de conveniencia de ambas partes y no habiendo causas imputables a Bolipuertos ni a Carres, podrá haber resolución del contrato de mutuo acuerdo. En este caso, la empresa emitirá una carta en la que renuncia expresamente a intentar cualquier acción futura contra Bolipuertos derivada de la ejecución de alianza.
Citas
[1] Metroacero. http://metroacero.com/la-empresa/
[2] El Pitazo. “CONECTADOS|Alejandro Márquez: el empresario que negó tres veces a Padrino López”. 31 de enero de 2020. https://elpitazo.net/investigacion/conectados-alejandro-marquez-el-empresario-que-nego-tres-veces-a-padrino-lopez/
[3] Pymes Venezuela. Carres Carreteras y Estructuras C.A. http://pymesvenezuela.com/ficha/carres-carreteras-y-estructuras-ca-154903
[4] Carres Logistics LTD C.A. http://carresltd.com/nosotros.html
El Caso Banco del Orinoco de Víctor Vargas colapsara en Curazao y Bolipuertos
Más allá del derecho, una de las razones que explica el interés del gobierno venezolano en acelerar el proceso de liquidación de los cuentahabientes del Banco del Orinoco, yace en las cuentas que varias instituciones oficiales tienen en Curazao http://bit.ly/AiVVargas
Según Roberto Deniz, periodista y co-fundador del portal independiente Armando.Info, sitio web especializado en periodismo de investigación, señaló este domingo 09 de mayo, que existe un presunto entramado de “negocios” entre la empresa estatal, Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A, el régimen de Nicolás Maduro y el Banco BOD junto al banquero venezolano, Víctor Vargas Irausquin.
Un total de $3,3 millones estaban depositados en el Banco del Orinoco en Curazao a nombre de Bolivariana de Puertos mientras que casi $500.000 corresponden al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. Clientes VIP de Víctor Vargas http://bit.ly/AiVVargas
Como se sabe Luis Alfonso de Borbón Martínez Bordiú, bisnieto del fallecido dictador de España Francisco Franco, es uno de los directores de AllBank Corp, intervenido en Panamá en salvaguarda de sus clientes, y presidido por el banquero venezolano, Víctor Vargas Irausquin.
AllBank Corp, ramificación financiera panameña con sede matriz en Curazao, es una de las muchas empresas que integran el grupo BOD, propiedad del suegro del aristócrata español duque de Anjou.
El imperio del llamado “banquero de Chávez”, se tambaleó y arrastró las cuentas pendientes de un país a otro del Caribe. Pero no todos los afectados tenían el mismo perfil, unos son del círculo cercano a Víctor Vargas http://bit.ly/AiVVargas
Por ejemplo, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), con sede principal en Guanare estado Portuguesa cuando su expresidente hoy fallecido Oswaldo Barbera Gutiérrez, siendo una dependencia del Ministerio de Agricultura y Tierras, que colocó USD 12 MM antes de que el Banco del Orinoco de Víctor Vargas colapsara en Curazao. ¿Cómo es la normativa para que los entes “revolucionarios” hagan colocaciones en divisas en bancos del extranjero?.
Más allá del derecho, una de las razones que explica el interés del gobierno venezolano en acelerar el proceso de liquidación de los cuentahabientes del Banco del Orinoco, yace en las cuentas que varias instituciones oficiales tienen en Curazao. http://bit.ly/AiVVargas
Un pequeño banco de Antigua y Barbuda controlado por venezolanos está en el centro de algunas operaciones financieras del chavismo. Desde 2016 el North International Bank canaliza millones de $ en favor de la administración de Maduro #ArmandoHistorias2020
Seguiremos informando…
Mildred Manrique
@milmanrique
Periodista /Jefe de info en @800_noticias
Corresponsal de @testigodirecto /@ImpactoVE Colombia / Instagram @milmanriqueoficial periodistaderedes@gmail.com
Roberto Deniz
Periodista y co-fundador del portal independiente Armando.Info
Enrique López Alfonzo
Periodista Venezolano Independiente
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elopez03@outlook.com
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