Lo relacionado con esta actividad laboral, está previsto en los artículos 289 al 292, ambos inclusive, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
De la lectura de estos artículos se resalta lo siguiente:
A) El Estado promoverá, adoptará y desarrollará políticas públicas orientadas al desarrollo de las condiciones de salud, formación integral, transporte, vivienda y calidad de vida con la finalidad de alcanzar la plena inclusión de los trabajadores con discapacidad, incorporándolos al trabajo digno y productivo, en el marco del proceso laboral.
B) Que las disposiciones de esta ley protegen a las personas con discapacidad, bien sea congénita, sobrevenida o de cualquier otro hecho o circunstancia que afecte su desarrollo físico, intelectual o que le impida realizar actividades personales o laborales en forma idéntica al resto de los trabajadores.
C) Que el Estado en corresponsabilidad con la sociedad desarrollará cooperativas, empresas de propiedad social, empresas comunales, con la incorporación y participación de las organizaciones sociales, consejos de trabajadores, consejos comunales para garantizar a las personas con discapacidad y sus familias una vida productiva y gratificante sin exclusión algo.
D) Que las normas que rigen estas relaciones laborales serán establecidas en la ley correspondiente, en todo lo que le sea favorable.
Dr. Alirio Figueroa.
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