En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.668, con fecha 16 de diciembre de 2021, se publicó la reforma a la Ley de Registros y Notarías, la cual establece el Petro como unidad de cuenta para todos los servicios ofrecidos por la Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
La reforma en custión afecta a 7 artículos de norma: Artículo 29, que destaca la habilitación de las horas del despacho se hará en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador o Notario.
Los mismos, deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días».
Serian 15 los caso en el que éste artículo podrá ser aplicado y para ello, se requerirá el pago de hasta (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
Del mismo modo, los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.
También se reformó el Artículo 83,84,85,86, 87 y 88; este último referido a traslados de notarios y registradores.
«Por acto de traslado fuera de la oficina, hasta (4 PTR), entre las seis de la tarde y las seis de la mañana. Días feriados o no laborables hasta seis unidades de petro (6 PTR)».
Además, establece que el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, establecerá el monto de las tasas, dentro de los límites previstos en el artículo.
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